Tipo de empresa caracteristicas juricas ventajas desventajas
Enviado por yeferangie • 11 de Marzo de 2014 • Trabajo • 1.703 Palabras (7 Páginas) • 730 Visitas
DESARROLLO TALLER N° 2
CONTABILIDAD GENERAL
PRESENTADO POR:
INGRID VANESSA GOMEZ RODRIGUEZ
KATHERYN VARGAS BUSTAMANTE
LEIDY JOHANNA MORENO
EDGAR MAURICIO ARIAS VELASQUEZ
YEFERSON SAIR USECHE SANCHEZ
Tutor:
Cesar Augusto
TIPO DE EMPRESA CARACTERISTICAS JURICAS VENTAJAS DESVENTAJAS
SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
S.A.S 1. Su terminología significa Sociedad por Acciones Simplificadas.
2. este tiene una serie de características para su creación que son las siguientes: Unipersonal, constitución por documento privado, termino de duración indefinido, objeto social indeterminado, limitación de la responsabilidad por obligaciones fiscales y laborales, voto múltiple, libertad de organización, no es obligatoria la revisión fiscal ni la junta directiva, elimina limites sobre distribución de utilidades.
3. se puede crear a partir de un socio.
1. Este modelo de empresas es más económico que las sociedades anónimas tradicionales.
2. Se maneja estructura ágil con menor costo.
3. Este modelo promueve la industria tecnología y empresarial.
4. En este modelo no se va a necesitar la revisión fiscal por lo cual va a disminuir los tramites.
5. Este modelo de sas podrá ser utilizado por microempresas, medianas y grandes empresas.
6. Este modelo no le afectara el patrimonio de quienes la constituyan, en caso de que esta le valla mal.
7. El pago de las acciones se podrá diferir hasta un plazo máximo de dos años y no exige cuota o porcentaje inicial.
1. Como toda empresa una en el momento de retrasarse en la parte de impuestos, Ica, retención en la fuente, podrá acarrear sanciones por los organismos nacionales o intermunicipales.
SOCIEDAD ANÓNIMA
S.A 1. Se denominan accionistas.
2. se requiere un mínimo de 5 accionistas.
3. Los accionistas responden hasta el límite de sus aportes.
4. Tendrá una denominación seguida de la expresión s.a
5. el capital de la sociedad se dividirá en acciones de igual valor, las cuales se representaran en títulos valor.
6. al constituirse la sociedad debe suscribirse por lo menos el 50% del capital autorizado y pagarse como mínimo la tercera parte del valor de cada acción del valor suscrito.
7. Los órganos de control son: asamblea general, junta directiva, representante legal.
8. la disolución y liquidación se dará cuando:
a. ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito.
b. Cuando el 95% o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista 1. Mayor facilidad en su constitución y organización
2. Mayor facilidad de expansión (Globalización) en el mercado laboral.
3. Mejor garantía para los inversionistas nacionales y extranjeros, en la inversión realizada en la sociedad.
4. Mejor acceso al sistema financiero.
5. Facilidad de créditos por medio de su personería jurídica.
6. Mayor credibilidad por medio de su control tributario al Estado 1. Mayor control tributario de sus operaciones.
2. Mayor exigencia en el control y registro contable de sus operaciones.
SOCIEDAD LIMITADA
LTDA 1. se requiere un mínimo de 2 socios máximo de 25.
2. Los socios responden hasta el límite de sus aportes.
3. La razón social tendrá una denominación seguida de la expresión Ltda.
4. El valor capital de la sociedad se dividirá en cuotas de igual valor.
5. El capital debe estar pagado en su totalidad al momento de constituirse la sociedad.
6. Los órganos de control son: Junta de socios, Junta directiva (opcional), Representante legal. 1. No requiere capital mínimo para su constitución
2. La posibilidad de reunir un mayor capital para la empresa.
3. Las responsabilidades ante las obligaciones sociales de la empresa están limitadas al patrimonio de ésta
4. En caso que la empresa llegase a quebrar y la embargasen solo se respondería con todos los bienes pertenecientes a dicha sociedad declarados judicialmente
5. Valores relativamente bajos de los bienes básicos mínimos
Poca exigencia a nivel administrativo. 1. La admisión de nuevos socios requiere del consentimiento de los otros.
2. Existe un límite de 25 socios máximo.
3. Las responsabilidades ante las obligaciones sociales de la empresa están limitadas al patrimonio de ésta.
COMANDITA SIMPLE 1. la desaparición de alguna de las dos categorías de socios
2. la responsabilidad de los socios y gestores es ilimitada y solidaria por las operaciones sociales
3. la razón social se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más de los socios colectivos y se agregara & cia “seguida en todo caso de la expresión sociedad en comandita.
4. el capital: está formado por el aporte de los socios comanditarios o de los socios gestores cuando estos efectúen aporte alguno, Al constituirse la sociedad el capital social se pagara en su totalidad.
5. órganos de control se forma cuando La administración de la sociedad estará a cargo de los socios colectivos quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados con sujeción a lo previsto.
6. la disolución y liquidación por la desaparición de alguna de las dos categorías de los socios y por pérdida que reduzca el capital a la tercera parte o menos. 1. El hecho de que haya socios comanditados que dirigen la sociedad hace que la sociedad sea más dinámica, ya que no se depende de la consecución de acuerdos para actuar.
2. Esta sociedad no está obligada a presentar auditorias frente a sus cuentas
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