Tipos de contrato-resumen
Enviado por Tefi1102 • 4 de Diciembre de 2015 • Resumen • 1.343 Palabras (6 Páginas) • 366 Visitas
3. Contratos inoponibles: unos lo son por falta de legitimación negocial1
, que
se presenta cuando son plenamente válidos entre las partes que los
celebran, pero no producen efectos frente al dueño o titular del derecho,
como acaece con la venta de cosa ajena. También lo son los que producen
efectos frente a las partes, pero que no vinculan a terceros, como los que
requieren de publicidad y no se cumple este requisito (art. 901 del C. de
CO.2
), y los que si producen efectos frente a terceros, pero no entre las
partes (simulación absoluta frente a los terceros de buena fe).
4. Contratos anómalos: estos son válidos pero causan grave perjuicio a una de
las partes, como ocurre en la lesión enorme en la venta de inmuebles y en
los demás casos señalados por el legislador.
FORMACIÓN DEL CONTRATO. El contrato es un hecho jurídico complejo por exigir
varios supuestos. En primer término, requiere de dos partes contratantes y sus
respectivas declaraciones de voluntad sobre el contenido u objeto; en segundo
lugar, muchos contratos exigen que las declaraciones de voluntad sean escritas en
una forma determinada (los contratos solemnes). Finalmente, existen contratos
que para su perfeccionamiento requieren el asentimiento o aprobación de un
tercero o de la autoridad judicial. Asimismo, existen contratos que se forman en un
solo instante, como cuando se compra una mercancía en un almacén; y hay otros,
en cambio, que requieren un proceso en su formación.
Cabe preguntar: ¿qué valor tienen las etapas preliminares del contrato, es decir,
aquellos hechos jurídicos que son parte integrante del contrato, pero que aún no
son el contrato? Al respecto debe analizarse el valor de las declaraciones
1 De conformidad con lo expuesto por el maestro ARTURO VALENCIA ZEA en su texto DERECHO CIVIL TOMO
I, PARTE GENERAL y PERSONAS, pag. 568 y s.s. “La legitimación negocial es un presupuesto de eficacia del
negocio jurídico frente al titular del derecho subjetivo o situación jurídica, cuando se crean obligaciones o se
celebran negocios de disposición o de administración que afecten el contenido de ese derecho o situación. En
general, vamos a denominar con el nombre de oponibilidad entre las partes la realización de la eficacia del
contenido del negocio jurídico frente a la persona dotada de la llamada legitimación negocial…
(…)
Lo contrario, es la inoponibilidad, se presenta cuando el titular del derecho subjetivo o de la situación
jurídica, no queda vinculado jurídicamente al negocio efectuado, es decir, el negocio existe, pero no produce
efectos para el titular del derecho.”
2 ARTÍCULO 901. INOPONIBILIDAD. Será inoponible a terceros el negocio jurídico celebrado sin cumplir con
los requisitos de publicidad que la ley exija.
recepticias de voluntad, especialmente las que forman la oferta y la aceptación, las
promesas de contrato y la opción.
1. DECLARACIONES RECEPTICIAS DE VOLUNTAD. La doctrina actual distingue las
declaraciones recepticias de voluntad y las no recepticias. Se denominan
“declaraciones recepticias de voluntad” las que se dirigen a una persona
determinada, es decir, las que tienen un destinatario cierto. Los contratos suponen
necesariamente en su comienzo una voluntad recepticia, pues por definición, la
declaración de cada parte se dirige a la otra parte, como en la venta, en que el
vendedor dirige su declaración de voluntad hacia el comprador.
Las declaraciones no recepticias de voluntad son las que no es necesario dirigir a
una persona determinada, como sucede con el testamento, la revocación de este,
etc.
2. DE LA OFERTA DE CONTRATO. El contrato no se forma en un momento único, sino
que requiere ciertas etapas preliminares. Se inicia generalmente con la oferta o
propuesta de contrato. Se trata de un negocio jurídico univoluntario, de contenido
patrimonial que contiene todos los elementos del contrato, de manera que una
vez comunicada, solo requiere para que se perfeccione la aceptación de la otra
parte, o el cumplimiento de las formalidades legales o convencionales o la entrega
si el contratos es real.
La oferta puede emanar de cualquiera de las partes. En una venta puede existir
oferta de venta u oferta de compra.
El Código Civil no tiene una reglamentación de la oferta y la aceptación de la
misma, este vacío es llenado por el Código de Comercio, en sus artículos 845 a 863.
Estas reglas, en lo pertinente, son aplicables a los contratos civiles por analogía,
según el artículo 8 de la ley 153 de
...