Titulo Ymodo
Enviado por damb • 3 de Abril de 2015 • 428 Palabras (2 Páginas) • 301 Visitas
Justificar con fundamentación jurídica si mediante la ocupación y accesión es posible adquirir otros derechos reales diferentes a la propiedad.
De acuerdo al artículo 675 del Código Civil, son tittulos constitutivos del dominio la accesión, la ocupación y la prescripción. De acuerdo con el concepto por de ocupación por la cual se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el derecho internacional. (art 685) y con el de accesion que es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella en la que los productos de las cosas son frutos naturales o civiles
podría adquirirse derechos reales como el usufructo, el uso y la habitación, la prenda y la anticresis. Los que no se pueden ejercer con la posesión son la hipoteca y las servidumbre.
Según al artículo 1823 del Código Civil Argentino: todos los derechos reales se ejercen por la posesión, excepto las servidumbres negativas, la hipoteca, la prenda y la indisponibilidad voluntaria. Hay ejercicio por la posesión aunque los actos materiales no importen el apoderamiento de la cosa.
Justificar con sustento jurídico la posibilidad de adquirir por prescripción adquisitiva las servidumbres discontinuas o inaparentes.
No se puede adquirir debido al desarrollo de la imprescriptibilidad de lo poseído ocultamente, no hay prescripción de servidumbres discontinuas o inaparentes, es decir las que no se conocen por una señal exterior. “Jaime Arteaga”
ARTICULO 939. <ADQUISICION DE SERVIDUMBRES>. <Artículo subrogado por el artículo 9o. de la Ley 95 de 1890. El nuevo texto es el siguiente:> Las servidumbres discontinuas de todas clases y las continuas inaparentes sólo pueden adquirirse por medio de un título; ni aun el goce inmemorial bastará para constituirlas
POR PRESCRIPCIÓN: Solamente las servidumbres continuas y aparentes pueden adquirirse por prescripción. El tiempo de prescripción es de 10 años, “Contados como para la adquisición de dominio de fundos” (Código Civil Art. 939 inc. 2°).
Sobre las servidumbres discontinuas, inaparentes no es viable la prescripción para su constitución por las siguientes razones:
Las servidumbres discontinuas implican para el dueño del predio sirviente permitir actos de mera tolerancia de los que no resulta gravamen ni dan fundamento a prescripción alguna.
Las inaparentes no admiten prescripción porque la posesión no es pública, no se realiza a los ojos de todo el mundo. Sobre un acueducto enterrado a dos metros de profundidad no pueden presentarse actos posesorios (Muñoz Maritza. (2000). “De la servidumbre minera a la servidumbre petrolera”. [En línea]. Disponible en: http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere1/Tesis20.pdf. Recuperado. 03/11/12)
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