ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Todo CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL ÍNDICE GENERAL DE PRECIOS, PARA LA REEXPRESIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS EN VENEZUELA


Enviado por   •  20 de Octubre de 2017  •  Resumen  •  829 Palabras (4 Páginas)  •  168 Visitas

Página 1 de 4

FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS

 DE VENEZUELA

BOLETIN DE APLICACIÓN VEN-NIF Nº 3 (BA VEN-NIF 3)

CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL ÍNDICE GENERAL DE PRECIOS, PARA LA REEXPRESIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS EN VENEZUELA

COMITÉ PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD


ANTECEDENTES

  1. En Venezuela, el Banco Central de Venezuela es el ente emisor de, entre otros, el índice de precios para estimar la inflación.

  1. Desde 1992, ha sido utilizado el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas (IPC) para reexpresar los estados financieros, de acuerdo a lo establecido en los Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela, así como la aplicación de otros procedimientos contenidos en el ordenamiento jurídico Venezolano.
  1. En el párrafo 15 del Boletín de Aplicación N° 2 CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN EN VENEZUELA DE LA NIC 29 “Información Financiera en Economías Hiperinflacionaria” y atendiendo a lo requerido por el párrafo 37 de la referida Normas Internacional, que exige el uso de un índice general de precios que refleje los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda, se aprobó  la utilización del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado mensualmente  por el Banco Central de Venezuela de acuerdo a los criterios establecidos por este organismo, para reexpresar los estados financieros en Venezuela.
  1. En el Artículo 2 de la Resolución N° 08-04-01 de fecha 03 de abril de 2008, se establece: “El Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Banco Central de Venezuela, producirán los resultados del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), así como los resultados desagregados para las áreas metropolitanas de las siguientes ciudades: Caracas, Maracaibo, Maracay, Valencia, Barquisimeto, Mérida, San Cristóbal,  Barcelona – Puerto La Cruz, Maturín y Ciudad Guayana.”

OBJETIVO

  1. Este Boletín de Aplicación tiene el propósito señalar el Índice de Precios que será utilizado para la Reexpresión de los Estados Financieros en Venezuela.

PLANTEAMIENTO

  1. El objetivo de los Estados Financieros es el suministro de información financiera que sea útil a una amplia gama de usuarios al tomar sus decisiones económicas, por lo que los mismos deben representar la imagen fiel de las transacciones económicas realizadas por el ente que informa.

  1. En el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros se señalan las características cualitativas de los estados financieros, que son los atributos que hacen útil para los usuarios, la información suministrada en los estados financieros por el ente que informa.

  1. Al aplicar los resultados desagregados por las áreas metropolitanas señaladas en la Resolución 08-04-01, al libre criterio del ente que informa, se atenta contra la comparabilidad y fiabilidad en los Estados Financieros, fundamentos útiles para los usuarios de la información financiera.  
  1. La primera divulgación oficial de Índice Nacional de Precios al Consumidor  (INPC) fue realizada dentro de los diez (10) primeros días del mes de abril 2008, oportunidad en que fuera conocido el correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2008.
  1. El sustituido Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas (IPC), fue recalculado en el mes de marzo de 2008, siendo designado como nueva base, diciembre 2007, con valor 100 y en consecuencia modificados todos los índices mensuales desde enero 1950 a diciembre 2007.
  1. La  disposición transitoria segunda de la Resolución 08-04-01,  establece: “Los cálculos que, a partir de la primera divulgación oficial de los resultados del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), ordenen o instruyan Leyes, Reglamentos, Decretos, Resoluciones, Providencias, Circulares y demás instrumentos normativos o actos administrativos de efectos generales, así como decisiones judiciales, que hayan de efectuarse basados en la variación de precios, en períodos cuya fecha de inicio sea anterior al 1° de enero de 2008, y de culminación posterior a dicha fecha, se efectuarán empleando el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas hasta el 31 de diciembre de 2007, y desde el 1° de enero de 2008, el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), sin prejuicio de lo establecido en el primer aparte del artículo 5° de las presentes Normas.”

CRITERIO DE APLICACIÓN

  1. Para la Reexpresión de los Estados Financieros correspondientes a ejercicios económicos finalizados con posterioridad al 31 de diciembre de 2007, se utilizará únicamente el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas (IPC), con base diciembre 2007 y los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) emitidos a partir de dicha fecha.

  1. No estarán de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela, los estados financieros reexpresados utilizando los valores desagregados del Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC), o cualquier otro índice emitidos por el Banco Central de Venezuela.

FECHA DE APROBACIÓN

  1. Este Boletín fue presentado en el Directorio Nacional Ampliado, realizado en  la ciudad de San Juan de los Morros los días 4 y 5 de julio de 2008 y aprobado en el Directorio Nacional Ampliado XXXX, realizado en  la ciudad de XXXXX los días XX y XX de XXXXX de 2008

FECHA DE VIGENCIA

  1. Esta norma tiene vigencia a partir del su aprobación.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (6 Kb) pdf (120 Kb) docx (346 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com