Trabajo de ética profesional entregado a la profesora:
Enviado por vllorente • 23 de Agosto de 2018 • Documentos de Investigación • 391 Palabras (2 Páginas) • 192 Visitas
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C-355
VICTORIA LLORENTE SUAREZ
Trabajo de ética profesional entregado a la profesora:
ELIEN LISSETH LABARCES ACOSTA
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REGIONAL DEL CARIBE
IAFIC
III SEMESTRE
GUPO “A” DE DERECHO
CARTAGENA COLOMBIA
2018
Cartagena de indias D.T. Y C.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C-355
DEMANDANTES:
Mónica del Pilar Roa López, Pablo Jaramillo Valencia, Marcela Abadía Cubillos, Juana Dávila Sáenz y Laura Porras Santillana.
MAGISTRADOS PONENTES:
Dr. Jaime Araújo Rentería
Dra. clara Inés Vargas Hernández.
EL PROBLEMA JURÍDICO
El carácter constitucional que se planteaba en las demandas, consiste en cuestionar la interrupción del embarazo como conducta punible,por cuanto dichas tipificaciones atentan gravemente contra La vida , la libertad; libre desarrollo de; la personalidad privacidad o intimidad; igualdad; la integridad personal, la salud y la autonomía reproductiva de la madre e igualmente viola la dignidad humana de la mujer y su libertad de conciencia.
DECISIONES:
LEGALIZACIÓN PARCIAL DEL ABORTO
No se incurre en el delito de aborto , cuando con la voluntad de la mujer , la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer , certificada por un médico ; Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida , certificada por un médico ; y Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada , constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto ”.
Salvamento devoto a la C-355/ 06
RODRIGO ESCOBAR GIL
MARCO GEFARDO MONROY CABRA
ALVARO TAFUR GALVIS
Aclaración de voto C-355/06
Manuel José Cepeda
OBJECIÓN DE CONCIENCIA DE LOS JUECES Auto de agosto 25 de 2006: Un juez de Santa Marta se declaró impedido para fallar una acción de tutela con la que se pretendía proteger el derecho a la salud y obtener la autorización judicial para la realización del aborto. El impedimento lo basó en razones de conciencia. El juez superior rechazó el impedimento propuesto y lo obligó a decidir. El juez negó la tutela, entre otras, por razones de conciencia.
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