Trabajo empresa constructora La Cueva Ltda
Enviado por Carolina Orellana • 8 de Enero de 2023 • Trabajo • 810 Palabras (4 Páginas) • 94 Visitas
[pic 1]
[pic 2]
[pic 3]
[pic 4]
[pic 5]
[pic 6]
DESARROLLO
DESARROLLO DE LA TAREA:
La empresa constructora La Cueva Ltda., es una empresa dedicada a la construcción de túneles. Cuenta con 78 trabajadores cuya relación laboral es mediante contrato a plazo fijo. En marzo del 2018, ocurre un accidente que tiene como consecuencia cuatro trabajadores accidentados producto de la caída de un andamio, tres de ellos con consecuencias leves y uno con consecuencias graves. Los trabajadores contaban con elementos de protección personal, pero el andamio no estaba operativo. Como la empresa no tenía la obligación legal de mantener un prevencionista de riesgos, el asesor del organismo administrador capacitaba al comité paritario de la empresa. La empresa realizaba sus faenas en una autopista que une la Región Metropolitana y la Región de Valparaíso, a cargo del Ministerio de Obras Públicas.
- Para el caso planteado:
- Diseñe una pirámide donde se incorporen algunas normas que se deben considerar para proceder ante dicho accidente, explicando cada nivel de la pirámide.[pic 7]
- Constitución Política: Esta norma se encuentra en primer lugar de nuestra pirámide ya que corresponde al instrumento legislativo de mayor importancia, porque pertenece al fundamento de nuestro ordenamiento jurídico y se basa en la institucionalidad del país.
- Ley 16.744/ 20.123: La ley 16.744 fue promulgada en el año 1968 en ella establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en esta ley se ve los derechos que tienen los trabajados al momento de sufrir algún accidente o enfermedad en el lugar de trabajo, por otro lado, la ley 20.123 Regula el trabajo en régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios, y el contrato de trabajo de servicios transitorios.
- Decreto supremo: Es un mandato que dicta el presidente de la República relacionado con temas de competencia del Poder Ejecutivo, en el podemos encontrar el decreto supremo 594 el cual Aprueba el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
- Norma común: esta puede ser nacional o extranjera, se encarga de estandarizar o regular criterios de una actividad puntual, materia o cosa con el objetivo de mejorar un producto o proceso. Dentro de esta tenemos la norma chilena 1258 de elementos de protección personal para trabajos con riesgo de caída.
- Resoluciones: corresponden a sentencias que dictan los máximos tribunales relacionadas con una materia específica. En este caso, ord 7163/304 en la cual no procede considerar, para los efectos de cumplir con los quórums exigidos para la constitución de comités paritarios de higiene y seguridad, a trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa.
- Circulares: corresponde a un medio para la notificación donde se imparten las instrucciones u órdenes. En este caso, la Circular 3337 Plan anual de prevención de riesgos año 2018 instruye a los organismos administradores de la Ley 16.744.
- Fundamente ¿cómo se relaciona el caso con lo planteado en la constitución política, el código del trabajo y en la ley 16.744 referente a seguridad laboral?
La empresa por ley no está obligada a tener un prevencionista de riesgos, por ende, es el comité paritario el que cumple la labor de informar y capacitar a los trabajadores para la correcta utilización de los elementos de protección personal y tengan un trabajo seguro, el comité paritario debe verificar que todo esté en correcto funcionamiento, además tenemos que la ley 16.744 aplica a todo accidente que ocurra en el trabajo o en el trayecto de este, deben recibir las prestaciones médicas que necesiten.
...