Transporte, Cargas y Seguros Sobre el protesto aeronáutico
Enviado por bowen123 • 11 de Octubre de 2018 • Ensayo • 1.086 Palabras (5 Páginas) • 112 Visitas
Transporte, Cargas y Seguros
Sobre el protesto aeronáutico
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Montero, Camilo
1 de Junio de 2018
La llegada de un buque al puerto de Buenos Aires con mercadería (en containers)
desde el puerto de Hamburgo:
a) ¿Que debe hacer el transportador dentro de los dos días de terminada la descarga
del buque?
Según la Ley de Navegación N° 20.094, en su Título IV DE LAS NORMAS PROCESALES, Capítulo I, referente a Disposiciones Generales:
Publicidad de la revisación
Art. 521. - Dentro de los dos (2) días de terminada la descarga total del buque el transportador debe publicar un aviso en un diario de los de mayor circulación, que también se fijará en un local público de la aduana habilitado a ese fin, indicando la fecha y hora para la revisación de los efectos que se descargaron en las condiciones indicadas en el artículo precedente. El aviso puede hacerse por cualquier otro medio fehaciente. La revisación debe iniciarse en jurisdicción fiscal, después de transcurridos dos (2) días de la publicación y dentro de los cinco (5) días subsiguientes. Del resultado de la revisación se debe dejar constancia escrita en doble ejemplar, con todos los detalles que las partes consideren convenientes.
b) ¿Quiénes, cuándo y en que supuestos se puede pedir una PERICIA JUDICIAL? ¿Qué debe hacer el Perito?
Al respecto, la Ley determina lo siguiente:
Pericia judicial
Art. 522. - Si las partes no se ponen de acuerdo en la redacción de la constancia escrita, o se niegan a firmarla, cualquiera de ellas puede pedir una pericia judicial dentro de los diez (10) días de la fecha de revisación si la mercadería se encuentra en jurisdicción fiscal, y dentro de los dos (2) días si aquélla ha sido retirada de dicha jurisdicción. El perito designado debe citar a ambas partes para llenar su cometido, que consistirá en establecer la naturaleza de la avería, su origen y monto, con los fundamentos pertinentes. Sin embargo, si las partes firman la constancia escrita y dejan establecidos los puntos de disidencia, el perito se limitará a informar sobre éstos.
Explicaciones
Cualquiera de las partes puede pedir explicaciones al perito en el juicio donde fue designado y, de ser ello posible, ampliación de la pericia.
Presunción de entrega conforme al conocimiento
No habiéndose firmado constancia escrita, ni pedido la pericia, se presume, salvo prueba fehaciente en contrario y no obstante las constancias en el registro oficial establecido en el art. 520, que la mercadería fue entregada conforme con los datos del conocimiento.
c) ¿Qué sucede si alguna de las partes no se presenta a la revisación de la carga?
Ante la incomparencia de las partes respecto de la revisación, la norma -en su artículo 523- expresa lo siguiente:
Incomparecencia de las partes
Art. 523. - Si publicado el aviso o practicada la notificación fehaciente a que se refiere el art. 521, no se presenta a la revisación una de las partes, la que concurrió puede efectuarla con intervención de un representante de la aduana, dejando constancia escrita en los ejemplares necesarios, uno de los cuales quedará en poder de esa repartición.
El mismo procedimiento se observará si el transportador no ha avisado la revisación en la forma indicada, y siempre que el titular de la mercadería hubiese citado al transportador o al agente a ese efecto.
d) ¿Qué debe hacer el destinatario de la carga si la mercadería no se descarga a depósito fiscal, plazoleta o depósito abierto (art 520 LN) y siempre que se presente averías no visibles externamente?
Ante la existencia de averías no visibles, se supone:
Averías no visibles
Art. 524. - Si la mercadería no se descarga en las condiciones del art. 520* y siempre que presente averías no visibles externamente, el destinatario debe citar al transportador a revisar los efectos en jurisdicción fiscal, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la descarga.
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