Seguros internacionales de transporte de carga
Enviado por kareny • 7 de Septiembre de 2012 • Informe • 708 Palabras (3 Páginas) • 630 Visitas
La póliza de seguro de daños para transporte de mercancías ampara los bienes asegurados que son objeto de un contrato de transporte, entendiendo como tal el contrato en virtud del cual una de las partes (el transportador o porteador) se obliga para con la otra (el remitente o cargador), a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, a conducir las mercancías acordadas y entregarlas al destinatario o consignatario, en el mismo estado en que las recibió (artículos 981 y 982 C. de Co.).
Dependiendo del modo de transporte y del ámbito espacial que cubra el contrato (sitio de recibo y sitio de entrega), el transporte puede estar regulado por diferentes legislaciones, a saber1:
Transporte terrestre nacional (carretero): Artículos 981 – 999 y 1008 – 1035 del C. de Co.
Transporte terrestre internacional (carretero): Decisión 399 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Transporte marítimo nacional: Artículos 1578 a 1665 del C. de Co.
Transporte marítimo internacional: Depende de los pactado en la cláusula Paramount del conocimiento de embarque, que normalmente hace referencia al sistema de las Reglas de La Haya - Visby(Convenio de Bruselas para la Unificación de ciertas reglas en materia de Conocimientos de Embarque, firmado en Bruselas el 25 de Agosto de 1924, y modificado por el Protocolo de Bruselas firmado el 24 de Febrero de 1968, y por el Protocolo “SDR” firmado el 23 de Febrero de 1979), o una legislación que le de efecto, como es el caso del Carriage of Goods by Sea Act de 1936 (COGSA 1936) para el tráfico de mercancías desde y hacia puertos en los Estados Unidos de América.
Transporte aéreo nacional: Artículos 1874 – 1876 y 1884 – 1889 C. de Co.
Transporte aéreo internacional: Convenio de Montreal de 1999 (ratificado mediante Ley 730 de 2001); respecto de algunos países que no hayan ratificado el citado convenio aún
1 Para mayor ilustración sobre las normas aplicables a los distintos contratos de transporte de mercancías, ver Guzmán E., José Vicente; Contratos de Transporte; Ed. Universidad Externado de Colombia; Bogotá, 2009; pp. 49 y ss.
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pueden resultar aplicables el Convenio de Varsovia de 1929, modificado por el Protocolo de
La Haya de 1995 y el Convenio de Guadalajara de 1961 (ratificados mediante Ley 95 de
1965) y por los Protocolos de Montreal Nº 1, Nº 2 y Nº 4 (ratificados mediante Ley 19 de
1980).
Transporte fluvial nacional: Conforme al artículo 28 de la Ley 1242 de 2008 (Código
Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales), el contrato de transporte fluvial
se rige por las normas del Libro V del Código de Comercio, relativas al contrato de
transporte marítimo, en lo que resultaren aplicables; por lo tanto, el contrato de transporte
fluvial se rige por los Artículos
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