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Tratados Comerciales Internacionales Actividad 6


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2015  •  Trabajo  •  932 Palabras (4 Páginas)  •  422 Visitas

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Tratados Comerciales Internacionales

Actividad 6

  • Hernández Campos Paola Casandra
  • López Rivero Andrea
  • Montes Franco David
  • Rodríguez Calva Sara Elizabeth
  • Rodríguez Salazar Héctor Fermín
  • Solís Olvera Diana Karla
  • Vargas Calderón Rocío Elena

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El caso TECMED gira alrededor de la no renovación de la autorización de operación del confinamiento CYTRAR, empresa perteneciente al grupo español técnicas medioambientales Tecmed.

En dicha controversia interpuesta ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias en materia de Inversión se reclama la indemnización por daños y perjuicios causados por la actuación de la autoridad mexicana al no renovar la autorización de operación del confinamiento.

A continuación se presentara un resumen de lo acontecido a partir de que la autoridad se negó a renovar la autorización de operación en Noviembre de 1988.

De 1989 a 1995 el confinamiento perteneció a Parque Industrial de Hermosillo, un organismo público descentralizado del Estado de Sonora. Durante ese tiempo operó como un servicio público local, proporcionando servicios a las industrias establecidas en el propio parque industrial, principalmente a Ford Motor Co. En ese lapso, el confinamiento operó con niveles mínimos. Cuando Cytrar, S.A. de C.V. lo adquirió, la primera celda, con una capacidad de 16,200 m3 , sólo tenía una capacidad restante de aproximadamente 6,000 m3 .

El caso involucró un confinamiento de residuos tóxicos ubicado en la ciudad de Hermosillo, Sonora, propiedad de Cytrar, S.A. de C.V., una subsidiaria de la empresa española TECMED. Entre los años 1996 y 1997, el Instituto Nacional de Ecología (INE) otorgó a Cytrar autorizaciones para operar. Todo esto conllevó a que México y España  levantaran un laudo en contra de INE (Instituto Nacional de Ecología.

 Hubo una controversia y consistió en que el representante legal Javier Polanco Gómez-Lavín de Técnicas Medioambientales deriva de las inversiones realizadas en territorio de los Estados Unidos Mexicanos por la empresa de nacionalidad mexicana CYTRAR, S.A de C.V, fue constituida para la adquisición de los activos integrados por determinados terrenos y construcciones del Parque Industrial de Hermosillo y el confinamiento, así como para la operación del sistema de tratamiento relativo al último conforme de los proyectos que sirvieron de base para la instalación de la actividad y de las autorizaciones

El representante de TECMED argumentó que se debería acordar que las dos partes llegaran a un acuerdo que beneficiara ambos y para que CYTRAR pudiera operar sin ninguna anomalía; esto originó que este tenía la autorización para operar pero se tendría que renovar anualmente.

Medidas de represalia.

La actora argumenta que las autoridades mexicanas incurrieron en diversas violaciones al APPRI, que pueden sintetizarse de la siguiente manera:

  • Falta de promoción de las inversiones
  • Violación al deber de protección:

 - En cuanto al otorgamiento de autorizaciones de conformidad con la legislación aplicable,

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