Tratados Y Convenios De Mexico Y Brasil
Enviado por karish0305 • 4 de Septiembre de 2013 • 19.258 Palabras (78 Páginas) • 1.382 Visitas
Tratados y convenios MÉXICO- BRASIL
Dentro de este trabajo encontraremos una serie de tratados y convenios con Brasil, en la actualidad existe 3 convenios con mencionado país;
• TRATADO de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, suscrito en la Ciudad de México, el seis de agosto de dos mil siete.
• CONVENIO entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y Protocolo, firmados en la Ciudad de México el veinticinco de septiembre de dos mil tres.
• PROTOCOLO Adicional al ACUERDO de Complementación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, firmado en la ciudad de Brasilia, Brasil, el tres de julio de dos mil dos.
Dentro de estos tratados ninguno es directamente con la relación laboral, pero si son muy importantes para llevar una armonía entre estos países
• TRATADO de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, suscrito en la Ciudad de México, el seis de agosto de dos mil siete.
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio del Tratado de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, suscrito en la Ciudad de México el seis de agosto de dos mil siete.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
El seis de agosto de dos mil siete, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Tratado de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal con la República Federativa del Brasil, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
El Tratado mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiocho de abril de dos mil ocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del trece de junio del propio año.
Las notificaciones a que se refiere el artículo 34, numeral 1 del Tratado, se efectuaron en la ciudad de Brasilia el diecisiete de junio de dos mil ocho y en la Ciudad de México el once de septiembre de dos mil nueve.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el catorce de octubre de dos mil nueve.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el quince de octubre de dos mil nueve.
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.
JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, suscrito en la Ciudad de México el seis de agosto de dos mil siete, cuyo texto en español es el siguiente:
TRATADO DE COOPERACIÓN SOBRE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil (en adelante denominados
“las Partes”),
CONSIDERANDO los lazos de amistad y cooperación que unen a las Partes;
ANIMADOS por el deseo de fortalecer su cooperación en materia de asistencia jurídica mutua en materia penal;
ACTUANDO de conformidad con su legislación nacional y con pleno respeto a los principios universales de derecho internacional, en especial a los de igualdad soberana y no intervención en los asuntos internos;
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1
OBLIGACIÓN DE CONCEDER ASISTENCIA JURÍDICA
1. Las Partes deberán, de conformidad con el presente Tratado, concederse asistencia jurídica mutua en materia penal.
2. La asistencia jurídica se prestará de acuerdo con el presente Tratado, incluso si las acciones o las omisiones que puedan surgir de las solicitudes de asistencia no son consideradas como delitos por la legislación nacional de la Parte Requerida, excepto en aquellos casos en que las solicitudes de asistencia requieran medidas precautorias, tales como ejecución de aseguramiento o embargo, cateo y decomiso.
3. El presente Tratado abarcará las investigaciones y procedimientos judiciales relativos a cualquier delito previsto por la legislación nacional de las Partes.
4. El presente Tratado se aplicará a cualquier solicitud de asistencia presentada después de su entrada en vigor, inclusive si las omisiones o actos respectivos tuvieron lugar antes de esa fecha.
5. Para los propósitos del presente Tratado, las autoridades competentes para enviar la solicitud de asistencia a su Autoridad Central son las responsables de conducir investigaciones, persecuciones o procesos judiciales de conformidad con la legislación nacional de la Parte Requirente.
ARTÍCULO 2
AUTORIDADES CENTRALES
1. Para asegurar la debida cooperación entre las Partes en la prestación de la asistencia jurídica objeto del presente Tratado, se designan como Autoridades Centrales, por parte de los Estados Unidos Mexicanos, a la Procuraduría General de la República y por parte de la República Federativa del Brasil, al Ministerio de Justicia. Las Partes se notificarán sin demora, por vía diplomática, sobre toda modificación de sus Autoridades Centrales y ámbitos de competencia.
2. Las Autoridades Centrales de las Partes transmitirán y recibirán directamente las solicitudes de asistencia a que se refiere el presente Tratado y las respuestas a éstas.
3. La Autoridad Central de la Parte Requerida cumplirá las solicitudes de asistencia en forma expedita o las transmitirá para su ejecución a la autoridad competente. Cuando la Autoridad Central transmita la solicitud de asistencia a una autoridad competente para su ejecución, alentará la rápida y adecuada ejecución de la solicitud de asistencia por parte de dicha autoridad.
ARTÍCULO
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