Tratamiento Del IVA - Impuesto Al Valor Agregado Chile
Enviado por • 6 de Julio de 2014 • 450 Palabras (2 Páginas) • 454 Visitas
Tratamiento del impuesto IVA en los inmuebles.
El art 8 en su letra g) del DL 825 sugiere lo siguiente:
“El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce
temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio;”
Quedan afecto a IVA en las siguientes ocasiones:
• Dentro del hecho gravado básico de venta, tenemos los bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos por ella o en parte por terceros o una cuota de dominio sobre dichos bienes o derechos reales sobre ellos.
• Las transferencias afectas son:
-De propiedad de una empresa constructora.
-Construidos totalmente por ella o, en parte, por un tercero para ella.
• Los bienes inmuebles deben estar ubicados en territorio nacional; independiente del lugar en que se celebra la convención respectiva.
• Existe habitualidad en la venta de inmuebles cuando el vendedor es la empresa constructora, puede estar organizada para la construcción y la vente, sea exclusivo o no, en distintos períodos de tiempo o ser aprovechada en forma ocasional para vender y construir. No hay habitualidad cuando han construido para el uso mismo para obtener la renta y que es tratado contablemente como activo fijo.
• En la adjudicación de bienes corporales inmuebles tenemos:
-Adjudicación de bienes corporales inmuebles.
-Liquidación de sociedades que sean empresas constructoras, comunidades, cooperativas de viviendo.
-No es necesario que sea del giro de la constructora, comunidad o cooperativa.
• Retiro de bienes corporales inmuebles
-Retiro de inmueble.
-Del giro de una empresa constructora.
-Construido total o parcialmente por ella.
-Si es parte del activo fijo (más de 12 mese) el retiro no se afecta con IVA.
Opinión Reforma Tributaria:
Hoy existen medidas para que las familias que aspiran a adquirir una vivienda gocen de una exención de un 65% del IVA. Esto permite que familias de clase media puedan adquirir una vivienda a menor costo o de manera más fácil.
Pero el proyecto de reforma tributaria pone fin a ese beneficio, por lo que el consumidor final tendrá que pagar íntegramente el 19% de IVA.
Además existe un estudio que estimó la pérdida del beneficio de exención tributaria para la compra de viviendas de más de 2.000 UF sumado al IVA por la venta de casas y departamentos nuevos, elevará el precio de éstas entre un 11% y un 13,5%.
Ahora sumemos el aumento del impuesto de timbres y estampillas de 0,4% a 0,8%
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