Tratamientos Contables en Entidades Bancarias
Enviado por OscarISV • 20 de Septiembre de 2022 • Apuntes • 3.337 Palabras (14 Páginas) • 54 Visitas
UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN[pic 1]
CAMPUS LOS ÁNGELES
ESCUELA DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN EMPRESARIAL
CARRERA DE AUDITORÍA
Tratamientos Contables en Entidades Bancarias
Integrantes | : : | Gissela Bizama Marañao Gustavo Gutiérrez Ortega |
| : : | Rebeca Jara Concha Oscar Sobarzo Venegas |
Asignatura | : | Contabilidad Aplicada |
Profesor | : | Paulina Vallejos Sanhueza |
23 de junio de 2022
Los Ángeles, Chile
Contenido
Introducción 3
Definición de institución bancaria 4
Productos ofrecidos por las instituciones bancarias 4
Productos para las Empresas 4
Productos para las Personas: 4
Aplicación de la Norma 1
Reconocimiento en los estados financieros 1
NIIF 16 y el rol del banco como arrendador de leasing financiero 2
Bonos Sin plazo fijo de Vencimiento 2
Acciones preferentes 3
Nic 21 Efectos de las Variaciones en las tasas de Cambio 4
Para los estados del resultado y de otro resultado integral: 4
Provisiones por riesgos de créditos 5
Evaluación del riesgo de crédito y suficiencia de provisiones 5
Modelos basados en el análisis individual de los deudores 5
Modelos basados en análisis grupal 6
Garantía, bienes entregados en leasing, operaciones de factoraje y Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar 8
Supervisión de la suficiencia de las provisiones constituidas 9
Tipos de provisiones por riesgo de crédito 10
Provisiones adicionales 10
Presentación de los saldos y revelaciones 10
Introducción
La presente investigación está basada en los tratamientos contables de entidades bancarias. La cual se define en el Decreto Ley N°3.538, que fue reemplazado por el Artículo primero de la Ley N° 21.000 que “Crea la Comisión para el Mercado Financiero” la cual llamaremos CMF.
Esta Comisión se creó en el 2018 con el fin de reemplazar a la Superintendencia Valores y Seguros (SVS) y en el 2019 La CMF Hizo la Integración de La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF). Esto quiere decir que la regula los pilares de la economía chilena que serían los bancos y las instituciones de seguros, es decir que estas dos entidades deben regularse bajo la misma norma. Que, de acuerdo con el marco legal vigente, se deben utilizar los criterios contables dispuestos por esta Comisión y en todo aquello que no sea tratado por ella ni se contraponga con sus instrucciones, deben ceñirse a los criterios contables de general aceptación.
Definición de institución bancaria
De Acuerdo al artículo 40 de la Ley general de bancos; una institución bancaria se define como: “Toda Sociedad Anónima Especial, que autoriza en forma prescrita por esta ley y con sujeción a la misma, se dedica a captar o recibir en forma habitual dinero o fondos del público con el objeto de darlos en préstamo, descontar documentos, realizar inversiones, proceder a la intermediación financiera, hacer rentar estos activos y en general realizar toda otra operación que la ley permita”.
Productos ofrecidos por las instituciones bancarias
Para entender cuáles son los productos ofrecidos por una institución bancaria, de manera simple podemos señalar que los bancos operan recibiendo dinero de sus clientes en forma de depósitos en cuentas corrientes o de ahorro. Estos depósitos permiten que los bancos otorguen préstamos o créditos a cambio de un determinado interés. Una de las formas de clasificar estos productos es señalando a quienes va dirigido, así tendríamos productos para personas y productos para empresas.
Productos para las Empresas
Leasing:
Leasing de Bienes Muebles
Leasing Inmobiliario
B. Créditos:
Créditos al sector agrícola.
Créditos a grandes y medianas empresas.
Créditos a pequeñas y microempresas
Productos para las Personas:
Cuentas de Ahorro
Cuenta Corriente con Línea de Crédito
Créditos de Consumo
Créditos Hipotecarios
Depósitos a Plazo
Formar de Regularización de las entidades bancarias
Las entidades financieras como los bancos deben utilizar los criterios contables dispuestos por la CMF, lo no regulado por esta comisión debe regirse bajo los criterios contables que emite el Colegio de Contadores de Chile A.G. siempre y cuando estas no se contrapongan a las instrucciones de la CMF. (Comisión para el Mercado Financiero, 2021)
Las Instrucciones Fiscalizadoras se establecen en el Artículo 16 de la Ley General de Bancos, el cual indica que las instituciones fiscalizadoras deberán publicar en un periódico de circulación nacional sus estados de situación financiera referidos a 30 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre o en cualquier otra fecha que lo exija la Comisión. El Balance general se debe presentar el 31 de diciembre de cada año el cual deberá ser informado por una empresa de auditoría externa.
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