Tres tipos de días cubiertos por el Código de Trabajo
Enviado por gabycaca • 17 de Abril de 2012 • Ensayo • 2.419 Palabras (10 Páginas) • 767 Visitas
1. ¿Cuál es el tiempo máximo que puedo emplear a mis trabajadores por día?
En Costa Rica hay tres tipos de jornadas contempladas en el Código de Trabajo:
• Jornada Diurna: trabajo efectuado entre las 05:00 y las 19:00 horas.
• Jornada Nocturna: trabajo efectuado entre las 19:00 y las 05:00 horas.
• Jornada Mixta: trabajo que incluye horas laboradas tanto en la jornada diurna como nocturna.
De acuerdo con el artículo 136 del código de trabajo, la jornada ordinaria de trabajo, si es diurna no puede ser mayor de 8 horas durante el día y 48 horas semanales. Si la jornada es nocturna, no puede exceder de 6 horas diarias y 36 y si la jornada es mixta no puede exceder de semana 7 horas diarias y 42 semanales.
Una jornada mixta que se exceda de tres horas y treinta minutos dentro de la jornada nocturna, es considerada jornada nocturna para todo efecto legal, según el artículo 138.
En los trabajos donde las condiciones laborales no son insalubres o peligrosas, se le puede pedir al trabajador que trabaje hasta 10 horas por día, y si la jornada es mixta, se les puede pedir que trabajen hasta 8 horas, siempre y cuando las horas laboradas durante la semana no sean más de 48.
Las horas laboradas fuera de los límites máximos de cada jornada, deben ser consideradas extraordinarias, y deben ser pagadas con un 50% adicional del salario ordinario.
Las seis horas de la jornada nocturna deben ser pagadas mediante una suma equivalente a ocho horas de jornada diurna.
La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no puede exceder las doce horas diarias. Existen limitaciones en la jornada ordinaria, en casos de fuerza mayor. Los puestos gerenciales y los de los administradores, aquellos que desempeñan trabajos discontinuos o intermitentes, y aquellos que desempeñan trabajos que por su naturaleza no pueden ser efectuados en horas laborales normales (tales como agentes y comisionistas), no están dentro de los limites de horas máximas de trabajo; sin embargo, una persona no puede ser obligada a permanecer más de doce horas diarias en el trabajo, excepto que circunstancias especiales lo justifiquen.
2. ¿Forman parte de la jornada, los tiempos de descanso y de almuerzo? ¿Debo pagarlos a mis trabajadores?
Según el artículo 137 del Código de Trabajo, el tiempo de trabajo efectivo es, durante las horas donde el trabajador se encuentre bajo las ordenes del patrono o no pueda salir del lugar de donde trabaja durante las horas de descanso y comidas. Y se considera como tiempo efectivo de trabajo, el descanso mínimo obligatoria, que es de media hora, siempre y cuando la jornada de trabajo sea continua.
Esto quiere decir que el trabajador tiene como mínimo, media hora de descanso, que será pagada por el patrono. En casa que se le dé más tiempo, del que requiere la ley este no necesariamente tiene que ser remunerado por el patrono. Pero si el trabajador no puede salir de su trabajo para el descanso o para comer, el tiempo que se designe para esto tiene que ser remunerado.
En una jornada de trabajo continua, el trabajador esta las 8 horas bajo la supervisión del patrono y toma media hora de almuerzo. Esa media hora se le paga, porque está incluida en su jornada. Si la jornada es discontinua, el trabajador suspende la labor por 1 o 2 horas, durante esta(s) hora(s) no está bajo la supervisión del patrono, y no recibe paga por esas horas, ya que es el trabajador el que dispone de su tiempo.
3. ¿Pueden mis trabajadores negarse a las horas extra? ¿En qué casos?
Según el artículo 139, las horas laboradas, que excedan los límites fijados de las jornadas en el Código de Trabajo, o que excedan las horas pactadas en una jordana inferior a los limites, son consideradas como jornada extraordinaria u horas extra y tienen que ser pagadas con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos, o de los salarios superiores a éstos que se hubieren estipulado. No se considerarán horas extraordinarias en las que el trabajador tenga que quedarse resolviendo errores que cometió durante su y donde él es el único responsable.
Según el artículo 141 del código de Trabajo, en los trabajos en donde la naturaleza del mismo, sea peligrosa o insalubre, no se permiten trabajar horas extra.
Un trabajador si se puede negarse a trabajar horas extra y un patrono tampoco puede sancionar a un trabajador por negarse a prestar horas extras.
La jornada extraordinaria no puede ser permanente, debe necesariamente responder a necesidades excepcionales de la empresa. La jornada extraordinaria se vuelve permanente cuando se convierten en habituales y las partes de manera anticipada saben que deben prestarse y se reconocen como parte del ingreso periódico del trabajador.
Según el artículo 143 existen trabajadores que por su propia condición o por el tipo de trabajo que realiza están excluidos de los límites de la jornada de trabajo (por ejemplo: trabajadores en puestos de confianza); sin embargo, estas personas no están obligadas a permanecer más de 12 horas diarias y tienen derecho dentro de esta jornada a un descanso mínimo de una hora y media.
4. ¿Si requiero que mis trabajadores laboren horas extras como debo pagarlas?
Las horas extras deberán ser remuneradas con un cincuenta por ciento más de del salario mínimo, o del salario superior al mínimo que se hayan pactado el patrono y el trabajador.
Según el artículo 144, los patronos deberán señalar en sus libros de salarios o planillas lo que se le pago a un empleado por jornada ordinaria y por aparte lo que se le pago por jornada extraordinaria.
5. ¿Puedo solicitarle a mi trabajador que labore en su día libre? ¿Cómo debo pagarlo?
Según el artículo 152 todos los trabajadores tienen derecho a descansar un día por semana o después de 6 días de trabajo. Un patrono no puede solicitarle a un empleado que trabaje en su día libre, y si así lo hiciera tiene que pagarle el doble de salario que devengue en ese día. Además el patrono se somete a sanciones legales.
Si se permite que el trabajador trabaje en su día libre, si lo aceptan las dos partes y las condiciones de trabajo no son pesadas, insalubres o peligrosas y son para el servicio de exportaciones agrícolas o ganaderas, de empresas industriales que necesiten continuidad en el trabajo, o de actividades de interés público social.
Si un trabajador es del campo agrícola o ganadero se le paga el día libre laborado como jornada extraordinaria y para los demás casos establecidos en el artículo 152, el patrono puede
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