UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO.
Enviado por Lic.MariaRivas • 17 de Enero de 2017 • Apuntes • 734 Palabras (3 Páginas) • 183 Visitas
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
El día de hoy 05 de Noviembre del 2016, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León se reúnen para celebrar CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, estipulado en el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo , con carácter de TIEMPO DETERMINADO( Art. 35 LFT), Por una parte el Lic. Francisco Carmona Ríos como representante legal del departamento de Recursos Humanos de la UNIVERSIDAD LUX denominado PATRON, por la otra parte la C. PAOLA RUIZ LERMA. Denominada TRABAJADOR.
DECLARACIONES
- Declara la parte PATRONAL:
- Ser persona MORAL formada por Instituciones Académicas, constituidas conforme a las leyes del país.
- Tener su domicilio en Pedro de Alba, s/n, Monterrey N.L.
- Tener como Objeto Social meramente académicos.
- Desear utilizar los servicios de la parte TRABAJADORA ya mencionada en este contrato
- Declara la parte TRABAJADORA:
- Su nombre: Paola Ruiz Lerma.
- Nacionalidad: Mexicana.
- Edad: 25 años.
- Sexo: Femenino:
- Estado Civil: Soltera.
- Clave Única de Población: RULP379735VNLR03.
- Tener como domicilio particular ubicado en Calle Jiménez Colonia Obrera No. 657, Guadalupe N.L.
- Cedula Profesional: 489582048382.
CLAUSULAS
- PRIMERA.- Que el PATRON contrata al TRABAJADOR por TIEMPO DETERMINADO comprendido desde el día 05 de noviembre del 2016 hasta el 07 de julio del 2017, desempeñándose en el puesto de Maestra de la Materia de Introducción al estudio del Derecho Laboral, en la UNIVERSIDAD LUX. Ubicada en el domicilio ya mencionado.
- SEGUNDA.- La parte trabajadora queda obligada a participar en los eventos de capacitación, adiestramiento, y demás eventos que la institución le devenga.
- TERCERA.- La Jornada Laboral DIURNA (Art. 58 LFT) comprenderá desde las 10 de la mañana, hasta las 6 de la tarde con media hora de comida comprendida de 2 a 2:30 de la tarde, de lunes a viernes teniendo como días de descanso (Art. 69 LFT) los sábados y domingos, de manera permanente, hasta que se termine la relación laboral determinada.
- CUARTA.- Percibirá como salario(Art. 82 LFT) la cantidad de 370 pesos diarios, que serán pagados mediante cheque, cual se le será entregado cada viernes a las 6 de la tarde en el departamento de nóminas de la misma institución.
- QUINTA.- Por ser un CONTRATO INDIVIDUAL DE TIEMPO DETERMINADO, al momento del término de la relación de trabajo, se le pagara como concepto de indemnizaciones, la indemnización constitucional, lo PROPORCIONAL del pago de vacaciones, prima vacacional, antigüedad, prima de antigüedad, aguinaldo y los demás que señale la ley.
- SEXTA.- Durante la relación laboral tendrá derechos los servicios médicos de la UANL.
- SEPTIMA.- Por NINGUN motivo se podrá renunciar a los salarios devengados y al pago de las indemnizaciones al término de este contrato.
- OCTAVA.- La parte TRABAJADORA se compromete a darle buen uso y mantenimiento a las herramientas que le proporcione la institución, en el dado caso que le cause un daño por negligencia a alguna herramienta, se le descontara de su sueldo el valor de la misma.
- NOVENA.- Se dará por RESCINDIDO EL CONTRATO si realiza alguno de los casos que se contemplen en la Ley Federal de Trabajo (LFT).
- DECIMA.- La parte TRABAJADORA acepta todo lo establecido en este contrato, al momento del término del contrato, renuncia al derecho de demandar a la parte PATRONAL., por algún acto de molestia.
- DECIMA PRIMERA.- Lo no previsto en este contrato se regirá por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo existente.
LEIDO EL PRESENTE CONTRATO, Y POR VOLUNTAD DE AMBAS PARTES FIRMAN:
_____________________ _____________________
PATRON TRABAJADORA
...