ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Unidad 2 Sociedad Y Asociación Civil Marco Legal De Las Organizaciones


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  2.091 Palabras (9 Páginas)  •  3.283 Visitas

Página 1 de 9

SOCIEDAD Y ASOCIACIÓN CIVIL

PALABRAS CLAVES

Sociedad Civil, Asociación Civil

1 Concepto de la Sociedad Civil

Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.

ARTÍCULO 2586. La Sociedad Civil es una persona moral que se constituye por contrato celebrado entre dos o más personas, quienes se obligan a aportar bienes o servicios para la realización de un fin común, lícito, de carácter preponderantemente económico, sin que constituya una especulación comercial.(C.C. del estado)

2 Características de la Sociedad Civil

• Contrato bilateral o plurilateral.(Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos)

• Contrato oneroso.- En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.

• Contrato formal. Supuesto que el contrato de sociedad civil deba formularse ante notario público.

3.Atributos de la Sociedad Civil

a. Nombre (Razón Social o Denominación)Después de la razón social se agregarán estas palabras: "Sociedad Civil", o su abreviatura S. C.(Art. 2597)

b. Domicilio. Lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes.

c. Patrimonio.- Que se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie.

d. Capacidad de goce.- Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil.

e. Capacidad de ejercicio.- Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público de Sociedades Civiles.

f. Capacidad Procesal.- Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades Civiles.

4 Órganos de la sociedad civil

• Órgano Supremo.- Esta representado por la asamblea de socios. La asamblea de socios se reunirá cuando menos una vez al año, o en la época fijada en los estatutos de la sociedad civil, o bien cuando citen a asamblea cuando menos el 5% de los socios; si no lo hicieran, lo podrá hacer el juez civil, a petición de cuando menos el 5% de los socios. La asamblea de socios resuelve los asuntos contenidos en la Orden del Día de la convocatoria correspondiente; las votaciones generalmente se toman por mayoría de votos. Ahora bien, cada socio gozará de un voto en las Asambleas Generales, a excepción de las decisiones en que se encuentre directamente interesado en forma personal, su cónyuge, ascendiente, descendientes, parientes colaterales dentro del segundo grado.

• Órgano Representativo.- Es el que se encarga de la administración de la sociedad, es decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales, y puede conformarse por:

a. Todos los socios.

b. Alguno o algunos de los socios.

c. Persona o personas extrañas a la sociedad civil.

Las decisiones del Consejo de Administración, generalmente son tomadas por mayoría de votos.

El nombramiento de los socios administradores, se hará constar en acta de asamblea general de socios; el nombramiento no podrá revocarse sin el consentimiento de la mayoría de socios, a excepción de dolo, culpa o inhabilidad judicial.

Los socios administradores, por lo regular, necesitan autorización expresa en acta de asamblea general de socios, para vender los bienes de la sociedad; para empeñar los bienes sociales, gravarlos, hipotecarlos; para tomar créditos de importancia relativa.

• Órgano de Control.- La vigilancia de la sociedad civil, corresponde al Órgano de control o consejo de Vigilancia o Interventor de la sociedad.

El nombramiento puede recaer en todos los socios no administradores, en alguno o algunos socios no administradores, o bien, en persona o personas ajenas o extrañas a la sociedad, generalmente profesionales.

La actividad de este consejo, se circunscribe a "vigilar los actos de los administradores, en cuanto al desempeño de su cargo, informando previo dictamen, cuando menos una vez al año, al Órgano Supremo o Asamblea General de Socios".

Tanto el nombramiento, facultades, restricciones, revocación, etc., deben constar por escrito en Acta de Asamblea General de Socios, protocolizarse ante notario público en inscribirse en el Registro correspondiente.

5. Responsabilidad de los Socios(Art. 2600 C.C.)

a. Primero se deberá recurrir a la sociedad civil, y si se agota su patrimonio, entonces, acudir a los socios administradores.

b. Responsabilidad subsidiaria: Cualquier socio administrador responde del importe total de las obligaciones sociales.

c. Responsabilidad solidaria: Todos los socios responden con su patrimonio

d. Responsabilidad ilimitada: Los socios administradores, responden de las obligaciones sociales, hasta con su patrimonio particular.

Asociación civil

6. Concepto

Es un convenio celebrado entre dos o más asociados, mediante el cual aportan algo en común, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para realizar un fin común lícito preponderantemente no económico, obligándose mutuamente a darse cuenta.

La asociación civil es una persona moral que se constituye mediante contrato por el que dos o más personas convienen en realizar un fin común, lícito, que no tenga carácter preponderantemente económico.(Art. 2568 C.C)

7. Diferencia entre sociedad y asociación civil

La diferencia entre sociedades Civiles y Asociaciones Civiles, es que las primeras realizan un fin común lícito preponderantemente económico, y las asociaciones civiles realizan un fin preponderantemente no económico, es decir, un fin común deportivo, religioso, cultural, etc., sin constituir una especulación comercial.

8. Características

• Contrato bilateral o plurilateral. (Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.)

• Contrato oneroso. En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.

• Contrato formal. Supuesto que el contrato de asociación civil deba formularse ante notario público.

El contrato de asociación contendrá por lo menos

• a) El nombre y domicilio de los asociados;

• b) La razón social;

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (15 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com