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Ventajas Normativa Tributaria Cooperativas


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  287 Palabras (2 Páginas)  •  502 Visitas

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Beneficios Fiscales de las Cooperativas

Las Cooperativas protegidas disfrutarán de los siguientes beneficios fiscales:

• En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados, exención, por cualquiera de los conceptos que puedan ser de

aplicación, salvo el gravamen previsto en el artículo 31.1 del Texto refundido

aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, respecto

de los actos, contratos y operaciones siguientes:

a. Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.

b. La constitución y cancelación de préstamos, incluso los representados por

obligaciones.

c. Las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de

Educación y Promoción para el cumplimiento de sus fines.

• En el Impuesto sobre Sociedades se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:

a. A la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados

cooperativos se le aplicará el tipo del 20 por 100.

b. A la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados

extracooperativos se le aplicará el tipo general.

• Asimismo, gozarán, en el Impuesto sobre Sociedades, de libertad de amortización

de los elementos de activo fijo nuevo amortizable, adquiridos en el plazo de tres

años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas y

Sociedades Anónimas Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o

en su caso, de las Comunidades Autónomas.

• En el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, exención para las

operaciones sujetas que realicen las Cooperativas entre sí o con sus socios, en

Canarias, Ceuta y Melilla, per se exceptúan de esta exención las ventas, entregas o

transmisiones de bienes inmuebles.

! Ley Reguladora de Haciendas (

Diputació de València)

• Bonificaciones obligatorias y potestativas:

a. Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de

aquellas y las sociedades agrarias de transformación tendrán la bonificación

prevista en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las

Cooperativas.

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