Vigencia De Seguro Para Empresas Fusionadas
Enviado por BatLozano • 9 de Septiembre de 2014 • 362 Palabras (2 Páginas) • 372 Visitas
Vigencia del Trámite:
Indeterminada. En tanto existan las condiciones que le dieron origen.
"El tramite se podrá presentar vía Internet, conforme a los medios electrónicos que disponga el Instituto.
En los casos que el trámite se realice en ventanilla se deberá de considerar lo siguiente:
La modificación en el Seguro de Riesgos de Trabajo es un aviso que presenta el representante legal del patrón o sujeto obligado, bajo protesta de decir verdad, que recibe el Instituto, otorgando copia sellada de recibido dentro de las dos horas posteriores a la recepción de la solicitud en la Subdelegación.
El Instituto proporcionará el formato al momento de recibir la petición, mismo que deberá ser llenado por el representante legal del patrón o sujeto obligado, conforme al instructivo de llenado, quienes deberán, según corresponda, firmar o asentar su huella digital en dicho formato. Las personas autorizadas por el patrón y registradas ante el Instituto, solo podrán realizar las gestiones administrativas de los trámites presentando carta poder simple del patrón.
Si el representante legal del patrón o sujeto obligado, requieren precisar información sobre la modificación que presenta, podrá anexar un escrito libre a través del cual proporcione información adicional o complementaria respecto de este trámite.
Para efecto de acreditar la fusión o la escisión para la empresa escindente, el patrón o sujeto obligado o representante legal, podrán hacerlo a través de testimonio notarial o aviso ante la Servicio de Administración Tributaria (SAT), o algún otro documento que acredite el supuesto.
El Instituto procederá a validar o rectificar la clase, fracción y prima señaladas por el patrón o sujeto obligado o representante legal. En caso de omisión, el Instituto las determinará de oficio.
El Instituto podrá rectificar la autoclasificación que realice el patrón o sujeto obligado o representante legal, conforme a lo previsto en los artículos 22, 28, fracción IV, 29, y 30 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
La documentación presentada por el representante legal del patrón o sujeto obligado, no deberán contener errores, borraduras, tachaduras o enmendaduras.
Esta nueva modalidad, forma parte del trámite contenido en el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2013.
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