Acoso laboral - Derecho Jurídico Forense
Enviado por Silvina Silvina • 6 de Julio de 2018 • Informe • 4.286 Palabras (18 Páginas) • 207 Visitas
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Mobbing:
El acoso laboral en la Clínica
Lic. Ethel Silvina Miroschnik
Universidad de Buenos Aires
Especialización de Derecho Jurídico Forense
Abstract
Este es un trabajo que intentará abordar la práctica psicológica del derecho laboral, específicamente en su aplicación en la conceptualización del mobbing. Para ello se propone un desarrollo que de cuenta de la implicancia de la psicología en su entrecruzamiento con el derecho laboral, así se abrirá paso la definición de mobbing, su tipología y sus tiempos. A modo de elaboración particular, este trabajo se propondrá el estudio de un caso clínico de una paciente víctima de mobbing, se procurará aplicar los conocimientos desarrollados en este trabajo para definir el tipo de acoso laboral, el momento que se presencia en la viñeta clínica y se prestará atención a la sintomatología típica del mobbing y qué particularidades se vislumbran en este caso. 3
Tabla de Contenidos
Capítulo 1 Introducción ............................................................. 4
Psicología y Derecho Laboral .......................................................... 4
Capítulo 2 Mobbing: Acoso Laboral ....................................... 5
¿Qué es el Mobbing? ........................................................ 5
El Mobbing es un proceso....................................................... 6
Capítulo 3 Mobbing en la Clínica .............................................................. 10
Viñeta clínica ............................................................................. 10
Elaboración del caso ......................................................... 12
Capítulo 4 Conclusiones .......................................................... 16
Lista de referencias ....................................................... 18
Capítulo 1
Introducción
Psicología y Derecho Laboral
El interés de la Psicología en el ámbito jurídico data del año 1907, cuando José Ingenieros pretende implementar el método psicoanalítico para el estudio de la personalidad de los delincuentes.
Rondando los años 60 comienza la inserción de los psicólogos en el ámbito jurídico, pero la práctica se limitaba a la toma de técnicas para asesorar al Magistrado en el fuero penal. En 1987 se dicta la Ley nacional del Ejercicio Profesional de la Psicología que reconocía la especialidad en el ámbito jurídico y forense, lo que permitió que se incluyera en la formación del psicólogo tareas de asesoramiento en el fuero civil (adopciones, tenencia de hijos, insanias, etc.) y en el laboral (determinación de daño psíquico).
Si bien son muchos los ámbitos de incumbencia de la psicología jurídica (tribunalicio, salud mental, policial, minoril, pseudo-ámbito de la droga dependencia) interesa aquí el rol del psicólogo en procesos enmarcados por el derecho laboral, a saber:
- Accidente laboral. Enfermedad profesional. Accidentes y enfermedades comunes.
- Discapacidad. Baremos de discapacidades.
- El despido: papel del psicólogo clínico en el despido improcedente.
- Valoración y baremación del daño corporal. El daño psíquico.
- Mobbing o acoso laboral. 5
Capítulo 2
Mobbing: Acoso Laboral
¿Qué es el Mobbing?
La palabra «mob» (del latín «mobile vulgus») ha sido traducido como multitud, turba,
muchedumbre y «to mob» como «acosar, atropellar, atacar en masa a alguien. Iñaki Piñuel y Zabala (2001) lo define como «acoso psicológico», según él, es el método por excelencia utilizado por un psicópata organizacional cuando quiere librarse de sus adversarios, de sus detractores o de los testigos incómodos.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación (2007) lo define como: “toda acción, omisión o comportamiento, destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un trabajador o trabajadora, sea como amenaza o acción consumada. La misma incluye violencia de género, acoso psicológico, moral y sexual en el trabajo, y puede provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores.”
El mobbing es un proceso, por ello el acoso ejercido por la parte victimaria debe estar prolongado en el tiempo, se habla de una duración no menor a seis meses. Si este no fuera el caso, se podrá hablar de diferencias o discusiones en el ámbito laboral, pero no de acoso. Es una acción sistemática y reiterada que pretende menoscabar las aptitudes de un empleado o jefe haciéndolos sentir no aptos para el cargo que ocupan. El objetivo es aislarlos socialmente, culpabilizarlos del hostigamiento que reciben, amedrentarlos, consumir a la víctima emocional e intelectualmente para eliminarla de la organización o simplemente satisfacer la necesidad perversa de generar daño.
Pueden distinguirse tres niveles de o esquemas donde se presenta el mobbing:
- Mobbing horizontal: es el acoso entre pares, la víctima se ve acosada por uno o varios trabajadores de su mismo nivel jerárquico. Suele ocurrir porque el sujeto elegido como víctima es visto como diferente, no igual al resto del
grupo, por lo que se pretende eliminar al elemento extraño. O en organizaciones donde es bien vista la competencia entre los trabajadores sin ningún tipo de normativización que impida el surgimiento de actitudes hostiles.
- Mobbing descendente: un superior en la pirámide organizacional abusa de su poder y acosa a sus subordinados por temor a perder poder, o posee características perversas que necesitan dañar a otro para ser satisfechas.
- Mobbing ascendente: es el caso menos frecuente, en sus diversas variedades investigadas suele ocurrir cuando se nombra jefe a un externo que pretende cambiar las cosas y ante ello el grupo se resiste; o ante el ascenso de alguien que hasta ese momento era del grupo de pares, cuando esta decisión no es aceptada por el grupo o uno de ellos se cree con más aptitudes que el elegido, el grupo tiende a hostigar al nuevo jefe.
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