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Impacto de la psicología tenía en el ámbito legal


Enviado por   •  19 de Mayo de 2020  •  Monografía  •  2.302 Palabras (10 Páginas)  •  139 Visitas

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INDICE

1. INTRODUCCION

2. DESARROLLO

2.1 Imputabilidad

2.2 Inimputabilidad

2.3 Código Penal

2.4 Código Civil

3. ANEXOS

4. CONCLUSIONES

5. BIBLIOGRAFIA

1. INTRODUCCION

Para ser franco, nunca supe de la magnitud e impacto que la psicología tenía en el ámbito legal hasta que hice este trabajo. Tenía vagamente definidos en mi mente los términos imputabilidad e inimputabilidad, pero, los consideraba materia que solo resultaba pertinente para el ámbito legal, penal o judicial y no encontraba relación con otra disciplina que no fuese el derecho.

Grata fue mi sorpresa al percatarme a través de procesos investigativos, que la psicología y psiquiatría, no solo forman parte del aspecto civil y penal de nuestras leyes, sino que cumplen una función primordial en estas. Ya que, en manos de estas disciplinas, muchas veces se deja el destino de los acusados de un delito. Además, que sirven para categorizar de manera más efectiva a aquellas personas que cometen los crímenes, por qué los cometen y que los motiva a hacerlo. También para ayudar en el establecimiento de las leyes y normativas que rigen nuestra sociedad, ya que la psicología plantea una serie de pautas para considerar al individuo como una persona capaz de obrar de acuerdo a cualquier tipo de comportamiento.

En el presente trabajo se abordarán los ya mencionados temas de imputabilidad e inimputabilidad, además de darle una mirada a aquellos artículos e incisos que tengan relación con esta en el Código Penal y Código Civil. A su vez se ofrecerá una mirada a aquellos casos de inimputabilidad que hayan podido suscitarse, en nuestra región o nuestro país.

2. DESARROLLO

a. Imputabilidad

Resultará un poco obvio de decir, pero, no podemos abordar a la inimputabilidad sin saber primeramente en que consiste la imputabilidad.

Existen diferentes definiciones expuestas por gran cantidad de autores, no obstante, no nos olvidemos que en la simpleza esta la sofisticación, por ello me decanto por la definición de Carnelutti, el cual sostiene que: “La imputabilidad es la capacidad de cometer delitos”.

Esto nos quiere decir que para que se nos impute de un delito, debemos presentar las capacidades, tanto físicas como psicológicas, para poder cometer un delito o acto criminal. Puede verse sencillo para poder cometer un delito, entran a tallar gran cantidad de factores tales como la capacidad de discernir entre lo que está bien de lo que está mal, además de ser conscientes de nuestros actos, cometiendo un crimen estando nosotros en nuestras plenas facultades y sabiendo que lo estamos cometiendo a pesar de ir contra la ley es motivo suficiente para que se nos impute la culpabilidad de un delito.

Para reforzar un poco este último punto tenemos lo expuesto por Enrique Cury el cual sostiene que la imputabilidad se nos adjudica: “capacidad general de conocer lo injusto del actuar y determinarse conforme a ese conocimiento”.

b. Inimputabilidad

Ahora que ya conocemos cual es el concepto de imputabilidad, podemos definir a la inimputabilidad, si la imputabilidad significaba tener todas las capacidades psicológicas para poder ser considerado culpable de un crimen, la inimputabilidad se aplica a aquellas personas que, por una serie de factores, no pueden ser incluidos en el grupo de individuos “punibles”, esto debido a una serie de factores y circunstancias psicológicas.

Entre estos factores podemos encontrar: la minoría de edad, esto se debe a que se sostiene que un menor de edad no cuenta con un estado psicológico plenamente desarrollado, es decir que no ha alcanzado una plena madurez mental, sin embargo, esto no quiere decir que los menores de edad quedan completamente absueltos de cualquier crimen, es por ello que hay una rama del derecho penal, el cual es el derecho penal de menores; las anomalías psíquicas también son motivo de inimputabilidad, y me baso en la expuesto por Jesheck: “ la perturbación psíquica afecta de manera profunda el proceso de formación humana”, esto nos refiere que la persona no es plenamente consciente de sus actos porque sus capacidades cognitivas y mentales no se encuentran del todo optimas, esto hace que no reacciones de manera correcta a ciertos escenarios, entre las principales clases de anomalías psíquicas se tienen: la psicosis, la oligofrenia y psicopatías.

El tercer factor es el de la grave alteración de la conciencia, este se diferencia de las anomalías psíquicas por el hecho de que la alteración de la conciencia es de una duración determinada, esta se da a raíz de una perturbación cognitiva que genera que el individuo pierda la capacidad de diferenciar lo bueno de lo malo, de lo que está permitido de lo que está prohibido.

La grave alteración de la percepción, sostiene que aquellas personas que tengan nulas o disminuidas su capacidad de percibir, también ven afectado su percepción de la realidad, hecho por el cual, pueden llegar a cometer actos ilícitos sin estar siquiera conscientes de ello.

El estado de embriaguez es también motivo de inimputabilidad, sin embargo, dependiendo de las circunstancias en las que se de, este puede ser atenuante u agravante de la pena.

Existen también los denominados estados transitorios de inconsciencia, producidos por ebriedad, emoción violenta, epilepsia, etc. Estos pueden llegar a ser considerados causa de inimputabilidad parcial o total.

c. Código Penal

A continuación, se transcribirán aquellos artículos de nuestro código penal, que tengan relación con la inimputabilidad y posteriormente se realizare una pequeña interpretación.

ARTICULO 20. Causas Eximentes

Está exento de responsabilidad penal:

1. El que, por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en a percepción, que afectan gravemente su concepción de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión

2. Menos de 18 años.

3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que

concurran las circunstancias siguientes:

a) Agresión ilegítima;

b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye

para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios,

considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad

de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga

para la defensa.

c) Falta

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