PRACTICAS PSICOLOGÍA ACTIVIDAD –Análisis y reflexión 4 casos
Enviado por margarita58 • 12 de Diciembre de 2015 • Práctica o problema • 2.292 Palabras (10 Páginas) • 531 Visitas
PRACTICAS PSICOLOGÍA
ACTIVIDAD –Análisis y reflexión 4 casos
Primer caso:
a) A pesar de su aparente sencillez, el caso presenta un dilema con cierta complejidad o, al menos, es el que más dificultad me ha planteado, dado que no está claro que el psicólogo esté actuando de mala fe a la hora de conculcar las normas del código deontológico y, en todo caso, parece buscar el bienestar del niño, aunque se equivoque. Sentada esta primera reflexión, a la hora de buscar infracciones parece que comete dos errores; el primero: haber desvelado intimidades que se le ha dicho en el secreto de la consulta por la familia del niño.
El segundo se da al persistir en la misma línea emprendida desde un primer momento y, por otro lado, esperar que la situación mejore, con idénticos entorno y medio, sin añadir modificación alguna, desconociendo no solo los más elementales principios de la lógica, sino sus propios límites. Parece que el caso supera al psicólogo ampliamente, ya que el universo del niño y los problemas familiares escapan de su ámbito de acción. En este sentido, debería haber buscado la ayuda de otros profesionales, como por ejemplo la de un psiquiatra, integrado en un equipo de salud mental, para evaluar y valorar al niño.
b) Lo que hace bien es su decidida apuesta por el bienestar del niño, intentando darle el apoyo personal, profesional e institucional necesarios para el progreso en sus estudios –a pesar de que es obvio que no lo está consiguiendo-, con lo que cree estar poniendo todos los medios para cumplir con el fin último del profesional de la psicología: favorecer al niño, y si se ha producido infracción, en último extremo, de las normas deontológicas, no lo ha hecho de una forma dolosa, sino de buen fe, aunque la ignorancia no lo exima de su cumplimiento.
c) La historia puede quedar tal cual está, con el comportamiento irreprochable del psicólogo, desde el punto de vista de la moral privada, salvo en el punto en que informa a la comisión de evaluación sobre los pormenores de la familia; debió informar sobre la necesidad de ayuda que presenta el niño y las dificultades a la hora de encarar los estudios, sin recurrir a las intimidades confesadas en su consulta.
Además, no debería haber persistido en aplicar las mismas pautas sobre el niño, ya que el tiempo estaba desmontado la efectividad de su propuesta, a cuyo efecto tendría que haber cesado en el tratamiento, reconocer sus límites y buscar la ayuda de un equipo profesional para que estudiara el caso en profundidad y dar la mejor solución al niño; extremo que enlaza con el anterior, pues también debería haberlo comunicado en su informe a la referida comisión de evaluación.
d) De conformidad con lo expuesto, entiendo que se vulneran los principios de competencia de la EFPA y de integridad de la APA y de la EFPA, en lo que pueden resultar infringidos los siguientes artículos de nuestro Código Deontológico en vigor, aprobado en Junta General de fecha 06-03-2010, del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos:
Artículos: 5, dada la finalidad humana y social de la psicología, debería haber buscado la ayuda de otros profesionales; 6, sobre la carencia de competencia y solidez de sus argumentos; 17, referente a la capacitación cualificación, ya que no reconoce los límites de su competencia y técnicas; 19, ha facilitado la evaluación de la familia a terceros sin que conozcamos el consentimiento de la misma; 26, por no dar fin a la intervención, a pesar de que con sus medios y recursos parece que no la solventa; 40, en lo tocante al secreto profesional, por los datos informados al consejo escolar, y el 42, pues parece que los padres no han sido informados de esta última evaluación y propuestas del psicólogo a la repetida comisión.
Segundo caso:
a) La psicóloga nunca debió aceptar una función que sale de su competencia y menoscaba su integridad profesional, como es la divulgación de “las supuestas mejoras previstas por la empresa”, y, además, aceptar la complicidad en la ocultación de la información verdadera a los trabajadores. Está falseando la realidad, hecho que se torna más grave dada su posición de superioridad en la empresa y la independencia que se le presume.
Este proceder está causando un daño indiscutible a los trabajadores, pues la empresa está jugando con su futuro profesional, utilizando el engaño, a lo que la psicóloga da cobertura con su complicidad. Su proceder no solo contraviene las más elementales normas deontológicas de la profesión, sino que está incurriendo en una conducta presuntamente delictiva, al estar colaborando en la perpetración de un delito contra los derechos de los trabajadores.
b) Como se suele decir, quien vulnera un principio ético, con pleno conocimiento de causa, como es el caso, los está vulnerando todos, porque la malla moral, en la que se sostiene la credibilidad de la psicóloga, se ha destrozado con su manipulación, que no es sino, al fin y al cabo, donde han venido a parar las maniobras para convencer a los trabajadores de un discurso que se sustenta en la mentira.
c) La historia habría que reescribirla entera, porque no hay por donde coger, como se suele decir, el comportamiento de la psicóloga en cuestión. Cuando la empresa le hizo la primera proposición, ésta debió haberse negado, en absoluto, a colaborar en los manejos manipuladores de la misma, no cediendo a sus presiones en modo alguno. Por el contrario, debió proponerle a la empresa una reunión con los trabajadores para que les comunicaran la realidad de la situación y, conocida ésta, ella sí podría coadyuvar a que sus ánimos no decayeran y mantuvieran la fuerza para seguir el mayor tiempo posible, pero con su consentimiento y pleno conocimiento de causa. En definitiva, la psicóloga está para contener el daño y, en la medida de lo posible, paliarlo, no para aumentarlo, que es lo que se deriva de la situación descrita.
d) Atendiendo al desarrollo de los puntos anteriores, he de concluir que el comportamiento de la psicóloga contraviene los principios siguientes: Respeto a los Derechos y Dignidad de las Personas, Responsabilidad e Integridad, contemplados en la EFPA y en la APA, y el principio de Beneficencia y no Maleficencia, asimismo de la APA, por lo que conculca los siguientes artículos de nuestro Código Deontológico, ya citado:
Artículos: 2, por cuanto no se atiene al principio de legalidad, pues transgrede la ley; 3, no tiene en cuenta las normas explícitas e implícitas que rigen la profesión; 4, no rechaza los impedimentos o trabas para el desarrollo ético de su profesión; 6, ignora el sentido de la responsabilidad, honestidad, respeto a los derechos de las personas; 15, es un caso donde se dan intereses contrapuestos: empresa-trabajadores, y se decanta por una de las partes, la empresa; 16, no se atiene al principio de independencia y autonomía profesional; 24, que estimo fundamental: no rechaza prestar servicios que van a ser utilizados contra los derechos de las personas; 25, no ofrece la información adecuada, sino que oculta parte de ella, y 29, inadmisiblemente se presta a una situación en la que su papel y función son ambiguos, desacreditando la profesión.
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