Presupuestos procesales relativos a la capacidad, legitimación y personalidad
Enviado por JdYrMz32 • 28 de Mayo de 2021 • Apuntes • 2.680 Palabras (11 Páginas) • 232 Visitas
INTRODUCCIÓN
Los presupuestos procesales pueden entenderse como todos aquellos requisitos o condiciones que deben cumplirse para la iniciar o desarrollar válidamente un proceso. Entre los más importantes pueden considerarse a la competencia del órgano jurisdiccional, la capacidad y legitimación procesal, así como la personería.
En el presente trabajo se hace un resumen de los presupuestos procesales relativos a la capacidad, legitimación y personalidad en el juicio de Amparo, así como su regulación específica en la Ley de la materia, respecto a cada una de las partes que tienen participación en el juicio de Amparo.
E método empleado para la realización de este escrito fue la técnica de resumen de conceptos, de acuerdo con la doctrina y la legislación aplicable.
2. Capacidad, legitimación en la causa y personalidad en el juicio de amparo
2.1. Concepto de capacidad, legitimación y personalidad
Capacidad: Es la aptitud o facultad de un individuo, para adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar actos jurídicos en general; en materia de amparo un requisito procesal para que el quejoso o tercer perjudicado autorice a cualquier persona para que pueda intervenir en el juicio de garantías con las facultades que se señala expresamente la ley de Amparo.
Legitimación: La legitimación es una condición jurídica, que determina la capacidad de un individuo que forma parte de un juicio determinado, y está directamente relacionada con la causa que da vida a la acción. Por lo tanto el actor y el demandado se encuentran legitimados, únicamente en el caso de ser sujetos reales de la relación que nace a a través de la causa. Atendiendo a lo anterior si el que ejercita la acción no tiene o no demuestra su calidad de sujeto en dicha relación, no estará legitimado para ejercitar el juicio de garantías.
Podemos distinguir dos tipos de legitimación: la activa y la pasiva, la primera es la que se reconoce a favor del actor y la segunda, al demandado.
El amparo, es un derecho del que gozan todos los gobernados, por lo que la acción de legitimarse jurídicamente en el amparo, corresponde a cualquier persona que ha sido agraviada por el acto de autoridad considerado inconstitucional.
La legitimación activa el en juicio de amparo encuentra su fundamento en el artículo 4 de la Ley de Amparo, el cual establece lo siguiente:
Artículo 4o. El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por si, por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en que esta ley lo permita expresamente; y solo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor.
Personalidad: Es la posibilidad de demostrar ser persona en Derecho, es decir, la posibilidad de demostrarlo en juicio. Tener personalidad en juicio es estar en condiciones de desplegar una conducta procesal dentro de él. Puede ser de modo originario cuando se promueva por propio derecho y de modo derivado al ser representante.
Artículo 6o. El juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado en términos de la fracción I del artículo 5o. Ley Amparo. El quejoso podrá hacerlo por sí, por su representante legal o por su apoderado, o por cualquier persona en los casos previstos en esta Ley.
Artículo 8o. El menor de edad, persona con discapacidad o mayor sujeto a interdicción podrá pedir amparo por sí o por cualquier persona en su nombre sin la intervención de su legítimo representante cuando éste se halle ausente, se ignore quién sea, esté impedido o se negare a promoverlo. El órgano jurisdiccional, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, le nombrará un representante especial para que intervenga en el juicio, debiendo preferir a un familiar cercano, salvo cuando haya conflicto de intereses o motivo que justifiquen la designación de persona diversa.
2.2. Capacidad del quejoso y del tercero perjudico, de la Autoridad Responsable y del Ministerio Público Federal
El quejoso en el juicio de amparo es aquel sujeto que sufrió un agravio mediante un acto de autoridad considerado contrario a lo establecido en las disposiciones Constitucionales, por lo que sus garantías individuales se verán afectadas, en consecuencia, el quejoso estará legitimado para accionar el mecanismo del juicio de amparo. Solo es necesaria la existencia del agravio causado por el acto de autoridad para que el quejoso se encuentre legitimado para promover el juicio de garantías.
Capacidad del Quejoso: El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Tercero interesado : El tercero perjudicado es la persona que se ve favorecida en consecuencia de la emisión o ejecución del acto reclamado, en el juicio de amparo, atendiendo a los derechos adquiridos con motivo del acto reclamado por el quejoso.
Este sujeto procesal se encuentra legitimado para intervenir en el juicio de Amparo atendiendo al vínculo que tiene en la relación con el acto reclamado que es lo que genera su condición como parte en el juicio de amparo. El fundamento para lo anterior lo encontramos en el artículo 5 fracción III, de la Ley de amparo el cual establece:
Son partes en el juicio de amparo:
I.- el agraviado o agraviados;
II.- la autoridad o autoridades responsables;
III.- el tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter [...]
El tercero perjudicado se encuentra legitimado para intervenir en el juicio de garantías en todos los supuestos a que dicho precepto se refiere y en los que le otorga la condición de parte.
2.3. Legitimación del Quejoso, del tercero perjudicado, de la Autoridad Responsable y del Ministerio Público Federal
La legitimación del Ministerio Público Federal, encuentra su fundamento en el artículo 107 fracción XV constitucional, el cual establece que:
"El procurador general de la república o el agente del ministerio público federal que al efecto designare, será parte en todos los juicios de amparo; pero podrán abstenerse de intervenir en dichos juicios, cuando el caso de que se trate carezca, a su juicio, de interés público."
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