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PRESUPUESTOS PROCESALES


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  2.731 Palabras (11 Páginas)  •  468 Visitas

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PRESUPUESTOS PROCESALES

En Latinoamérica: se destaca la postura de Enrique Véscovi que estima que los presupuestos procesales no se refieren ni a la pretensión ni a la sentencia, siendo requisitos formales sin los cuales no se puede pronunciar la decisión de fondo so pena de nulidad, siendo supuestos necesarios para que pueda constituirse un proceso válido. Los clasifica inútilmente de acuerdo a la acción, a la pretensión, al proceso y a la sentencia, no reflejando una búsqueda sistémica. De una parte sostiene: "No se trata entonces, como la expresión (presupuestos procesales) podría hacer creer, de condiciones sin las cuales no se forma la relación procesal; son más bien requisitos sin los cuales no se puede pronunciar una decisión de fondo, de carácter válido". Pero su estimación sobre los presupuestos materiales ha sido confusa, por considerar que comportan naturaleza sustancial, al referirse a la pretensión, siendo condiciones que se requieren para que la sentencia sea favorable al que las reúne, sin afectar la validez del proceso.

PRESUPUESTOS PROCESALES

Los presupuestos procesales hacen referencia a todas las condiciones formales previas a las que está obligado el órgano jurisdiccional para resolver las controversias mediante la voluntad de la ley; estos presupuestos pueden ser de dos tipos, los cuales se detallan a continuación:

Presupuestos Procesales de Existencia:

Dentro de este grupo se encuentran aquellas situaciones necesarias para que se origine el proceso, hacen referencia al génesis del mismo, situaciones estas que se enmarcan en las siguientes:

* La existencia de un órgano jurisdiccional cuya función es proveer la actividad de las partes.

* La presencia de sujetos procesales, es decir, un actor que reclama y un demandado que resiste.

* La demanda Judicial es otro elemento esencial a la existencia del proceso, es decir, es indispensable introducir una petición, sin embargo existen algunos casos en donde la ley permite al Juez actuar de oficio, o sea, sin petición judicial.

Presupuestos de Validez del Proceso:

En este grupo de presupuestos se encuentran las condiciones necesarias para que el proceso tenga regularidad o validez, puesto que sin ellos el proceso existe pero se envuelve en una relación anormal.

* El órgano jurisdiccional que está llamado a resolver la controversia tenga capacidad para ello según el territorio, la materia o cuantía.

* Ejercer el derecho de acción y aquel contra el cual se hace valer la prestación, es decir el demandado, debe tener legitimación y capacidad procesal necesaria de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil Venezolano "Son capaces para obrar en juicio las personas que tengan libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas por la ley" y el art. 137 CPCV "La persona que no tenga libre ejercicio de sus derechos, deberán ser representadas o asistidas en juicio, según las leyes que regulen su estado o capacidad", así como el demandante debe ser el titular del derecho que desea accionar.

* La citación, es decir, la comunicación de la orden de comparecencia al demandado

Todo esto es necesario para que conforme la verificación de los presupuestos procesales para que se constituya una válida relación procesal, ya que una vez constituida esta el demandante podrá obtener una sentencia favorable a su pretensión, es por esta razón que se hace necesario.

OTRA CLASIFICACIÓN DE PRESUPUESTOS PROCESALES:

Elementos necesarios (de carácter general) con los que deben contar los sujetos que vayan a configurar un proceso.

Presupuestos del Órgano Jurisdiccional:

.- Jurisdicción: Potestad Jurídica del Estado para satisfacer pretensiones.

- Competencia: Doctrinalmente, se tienen dos posiciones al respecto. De un lado, aquélla que postula que la competencia son porciones de la jurisdicción, y de otro, la que la considera como un conjunto de reglas de distribución de la jurisdicción.

Determinación de la Competencia:

a) Territorio.- Está basada en la delimitación de los Distritos Judiciales. La regla general es que la competencia se fija de acuerdo al domicilio del demandado.

b) Materia o Especialidad.- Se fija en base al componente jurídico (sustentos jurídicos) de la pretensión.

c) Cuantía.- Se fija sobre la base cuantitativa de la pretensión.

d) Funcionalidad o Grado.- Es la determinación del órgano jurisdiccional que ha de conocer como instancia inicial un proceso específico.

e) Turno.- Es la distribución temporal de la asignación a un órgano jurisdiccional de un caso específico.

Presupuestos de las Partes:

- Capacidad para ser Parte.- Aptitud para ser parte en el proceso. Son: las personas naturales, las personas jurídicas, los patrimonios autónomos y el concebido (en todo cuanto le favorezca).

- Capacidad Procesal.- Aptitud para realizar actos y/o negocios jurídico-procesales con eficacia, a nombre propio o a cuenta de otra persona.

En caso de falta de capacidad procesal, se da paso a la Representación:

*Representación Voluntaria - Otorgada por quien tiene capacidad procesal.

*Representación Legal - Otorgada cuando la persona carece de capacidad procesal.

*Representación Judicial - Otorgada por el juez ante la ausencia de la persona.

. Capacidad Absoluta: es manifiesta.

. Capacidad Relativa: no es manifiesta.

JURISDICCIÓN:

Etimológicamente proviene del latín Jurisdictio, que quiere decir acción de decir el derecho, no de establecerlo. Es pues, la función específica de los jueces. También la extensión y límites del poder de juzgar, ya sea por razón de la materia, ya sea por razón del territorio; si se tiene en cuenta que cada tribunal no puede ejercer su función juzgadora sino dentro de un espacio determinado y del fuero que le está atribuido. En este último sentido se habla de jurisdicción administrativa, civil, comercial, correccional, criminal, laboral, etc.[5]

COMPETENCIA:

Atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto. Couture la define como medida de jurisdicción asignada a un órgano del Poder Judicial, a los efectos de la determinación genérica de los asuntos en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cantidad y del lugar.[6]

MOMENTO DETERMINANTE DE LA JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA

El artículo 3 del Código de Procedimiento civil establece que La Jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de

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