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Presupuestos Procesales


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2013  •  8.383 Palabras (34 Páginas)  •  479 Visitas

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PRESUPUESTOS PROCESALES

1.- PREVIOS AL PROCESO

a)LA COMPETENCIA

Ha sido definida como “la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado” y como “la facultad y el deber de un juzgado o tribunal para conocer de determinado asunto”1

La competencia es, en realidad, la medida del poder o facultad otorgada a un órgano jurisdiccional para entender de un determinado asunto. En otros términos se puede decir que la competencia es aquella parte de la potestad jurisdiccional que está legalmente atribuida, a un órgano judicial determinado frente a una cuestión también determinada. Por ello el primer problema que presenta, después de fijada y delimitada la cuestión que se pretende plantear ante un órgano judicial, es el de dilucidar cual es el competente para resolverla. La competencia se encuentra taxativamente fijada por las leyes procesales. Es un principio de derecho procesal, reconocido universalmente, que toda demanda debe formularse ante juez competente. Para que un juez o tribunal tenga competencia para conocer de un determinado asunto se precisa que, hallándose este dentro de la orbita de su jurisdicción, la ley le reserve su conocimiento con preferencia a los demás jueces y tribunales de su minimo grado. Un juez o tribunal pueden tener jurisdicción y carecer de competencia. La competencia por el contrario no puede existir sin jurisdicción. La determinación de la competencia puede fundarse en un criterio objetivo , territorial y funcional. La competencia de los tribunales se determina por la materia, la cuantia, el grado y el territorio. El criterio objetivo toma como base el valor de lo litigado o la materia, la competencia por razón de territorio es una consecuencia de la distribución de los juzgados y tribunales por el territorio nacional y del principio generalmente aceptado que exige la proximidad de los órganos de la jurisdicción a los justiciables.

La competencia por razón de la función responde a que si bien el juez o tribunal objetiva y territorialmente competente resuelve, por lo general todo el proceso, a veces, esta limitado a una determinada función, o aun grado de jurisdicción, pues esta clase de competencia se relaciona también con la diversidad de instancias y recursos judiciales, basada actualmente en una organización jerárquica de los tribunales. La competencia funcional se relaciona también con la diversidad de instancias y recursos judiciales, basada, actualmente en una organización jerarquizada de los tribunales.

Los códigos procesales, en materia de competencia, conceden a las partes la facultad de prorrogarla, siempre dentro de ciertos limites, lo que permite, mediante una manifestación de voluntad someter a un juez o tribunal un negocio que, sin la concurrencia de dicha circunstancia, no le correspondería resolver. Tradicionalmente, la competencia territorial ha sido siempre prorrogable.

LA COMPETENCIA SUBJETIVA DEL JUEZ

El titular del órgano jurisdiccional para el conocimiento de un pleito determinado, debe hallarse en una situación personal que le coloque frente a las partes y frente a la materia propia del juicio, en condiciones de poder proceder con serenidad y desinterés. Esta situación especial, intima, integra su competencia subjetiva.

Requisito esencial de la actividad profesional del juez, es que sea imparcial, que no pueda ser ofuscado por interés ni por pasión, cuando existe una circunstancia contraria a este supuesto de la función jurisdiccional, se presenta una forma característica de incompetencia subjetiva del juez.

Las partes tienen frente al peligro que supone la intervención de un juez incurso en esta forma de incompetencia, el remedio de la recusación, Vicente y Caravantes escribió “que la recusación es uno de los principales y más beneficiosos remedios que conceden las leyes a los litigantes cuando temen que el juez o los funcionarios judiciales que intervienen en los litigios no han de guardar la imparcialidad debida en el ejercicio de sus funciones, con objeto de prevenir y evitar las funestas consecuencias que se seguirían a las partes y al orden público, de que en lugar de sustanciarse y decidirse los negocios con arreglo a derecho y equidad se decidieran y fallaran por la prevención, el oído, el interés personal o a influjo de otras pasiones que hicieran olvidarse de sus deberes a aquellas personas o vacilar en manos de los jueces la balanza de la justicia”.

b) PERSONALIDAD

Aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. Diferencia individual que distingue a cada uno de los demás. Carácter bien definido. Escrito o discurso que se concreta a determinadas personas, con ofensa o perjuicio de las mismas. Capacidad para comparecer en un juicio. Representación legal y bastante para litigar.

2.- PREVIOS A LA SENTENCIA

a)EMPLAZAMIENTO

Emplazar, en términos generales, significa conceder un plazo para la realización de determinada actividad procesal. Citar en cambio es señalar un termino es decir un punto fijo de tiempo, para la iniciación de un acto procesal. Sin embargo la palabra emplazamiento se reserva generalmente para el acto procesal, ejecutado por el notificador (o actuario), en virtud del cual el juzgador hace del conocimiento del demandado la existencia de una demanda en su contra y del auto que la admitió, y le condece un plazo para que la conteste, en esto consiste el emplazamiento del demandado que como puede observarse consta de dos elementos:

1.- Una notificación, por medio de la cual se hace saber al demandado que se ha presentado una demanda en su contra y que esta ha sido admitida por el juez, y

2.- Un emplazamiento en sentido estricto, el cual otorga al demandado un plazo para que conteste la demanda.

El emplazamiento del demandado constituye una de las “formalidades esenciales del procedimiento” a que alude el artículo 14 constitucional, el cual establece la llamada garantía de audiencia. El derecho constitucional a la defensa en juicio tiene como una manifestación fundamental el derecho al conocimiento adecuado del proceso a través de un sistema eficaz de notificaciones. Por esta razón se ha revestido al emplazamiento de una serie de formalidades que procuran garantizar el conocimiento del proceso por parte del demandado. En primer lugar, salvo los casos en que el demandado sea persona incierta o se ignore su domicilio, en los que procede la notificación por edictos a la que ya se ha hecho referencia, el emplazamiento del demandado debe realizarse personalmente en su domicilio. En caso de que en la primera búsqueda no se encuentre al demandado en su domicilio se

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