PRESUPUESTOS PROCESALES
Enviado por cvaa • 11 de Junio de 2014 • 3.159 Palabras (13 Páginas) • 501 Visitas
4.4 presupuestos procesales.
-concepto de presupuesto procesal.
-presupuestos procesales generales a todo proceso como:
•la competencia del organo jurisdiccional.
•la capacidad de las partes.
•la representacion de quien comparece por otro en un proceso.
-presupuestos procesales especiales en algunos procesos en particular, tales como en el divorcio, en una sucesion, en una quiebra, o en un juicio ejecutivo.
-diferencia entre capacidad, representacion y legitimacion.
Esta teoría sostiene que para lograr una sentencia de cualquier contenido, ya sea favorable o desfavorable es necesario que se den par parte de los interesados en el litigio una serie de requisitos, tales como el derecho, la legitimación y el interés que deberán ser examinadas previamente por parte del Juez, para establecer la condicionabilidad de lo solicitado.
Bülow, advirtió que tales requisitos constituirían condiciones previas al nacimiento de toda relación procesal, y por ella los denominó presupuestos procesales, cuyo concepto fue admitido par la doctrina alemana y difundido ampliamente en Italia por Chiovenda, y aceptado posteriormente por la mayoría de los tratadistas y se fundamenta en la siguiente:
a) No basta la interposición de la demanda, siendo también impretermitible la concurrencia de ciertos requisitos para que la relación procesal sea válida: La sola presencia de las partes no seria suficiente para generarla si carecieren de actitud para actuar en juicio o si faltare en el juez la actitud para conocer del mismo. Tales requisitos no afectan a la acción, ya que su ausencia sólo impide la constitución de la relación procesal, de aquí su denominación de presupuestos procesales.
b) Toda persona puede ser titular de un derecho sustancial (legitimatio ad causam) y siempre debe tener la actitud necesaria para defenderlo personalmente en caso de litigio (legitimatío ad procesum). El primer presupuesto de la relación procesal es la capacidad de los sujetos para estar en un proceso; si esa capacidad falta sea en el autor, sea en el demandado; podrá oponerse una cuestión previa de falta de capacidad, la que siendo afirmativa impedirá la prosecución del proceso. La capacidad procesal es, por consiguiente, uno de los capítulos fundamentales en el estudio del proceso.
} La facultad concedida a los jueces para resolver los litigios está condicionada a su actitud para conocer de los mismos; no todas los jueces tienen la misma competencia. En primer lugar, será necesario determinar la jurisdicción donde corresponde la promoción del proceso y dentro de ella establecer el Tribunal que par razón de la materia, cantidad, y otros, esté anticipadamente designado por la Ley para su conocimiento. La competencia del juez, es por lo tanta, otro presupuesto de la relación procesal, cuya ausencia hace procedente la excepción previa de incompetencia de jurisdicción.
d) Por otra parte, es necesario que la demanda esté revestida de ciertas formalidades exigidas para asegurar la regularidad del debate, y cuya existencia debe ser constatada por el Juez antes de entrar a1 fondo del litigio. La ausencia de algunas de ellas hace procedente la cuestión previa de defecto de forma en el modo de proponer la demanda.
e) De lo dicho resulta que la falta de un presupuesto procesal, da lugar a una excepción también procesal (Ilegitimidad, incompetencia, defecto de forma en el modo de proponer la demanda), Y cuya procedencia no afecta a la acción, que puede ser intentada nuevamente.
Expuestas en síntesis, las diversas teorías acerca de la naturaleza jurídica del proceso, la opinión generalizada entre casi todos los actuales doctrinarias, es la de que el proceso, es una relación jurídica de carácter dinámica porque la actividad condiciona su propia naturaleza; de derecho público, que le presta la decisiva intervención del órgano jurisdiccional, cuando se pide la actividad del organismo correspondiente delEstado para 1a debida administración de justicia; de carácter autónomo, porque es completamente independiente su actividad del derecho material debatida en el proceso; y de carácter complejo por la multiplicidad de actos procesales que en él se desenvuelven por los sujetos procesales y por los vínculos que surgen a través de los deberes y obligaciones de tipo procesal.
ALGUNOS PLANTEAMIENTOS DOCTRINARIOS
Se han seleccionado ciertas posturas de orden doctrinario desde la creación de la teoría científica de los presupuestos procesales en pro de clarificar sobre la inutilidad del deslinde en el orden a su categorización conceptual:
- La teoría de los presupuestos procesales: se funda en la época de gestación del procesalismo científico, con la publicación "La teoría de las excepciones procesales y los presupuestos procesales" del tratadista alemán Oscar Von Bulow, en la que expresa su rechazo por la confusión existente desde el derecho romano entre excepciones (que indican actividad dispositiva de la parte) y presupuestos procesales (condiciones para la constitución de la relación jurídica procesal), sugiriendo la necesidad de dejar el control de los últimos al juez de forma oficiosa y no a la simple dispositividad de las partes (no requiriéndose alegación del demandado), siendo objeto de análisis y decisión en la etapa inicial del respectivo procedimiento.
Sin embargo, tras la consideración presentada por Bülow sobre presupuestos procesales y a su rechazo por el concepto de excepción formal, se constata la renuencia posterior en varios doctrinantes a su tratamiento riguroso, gestando incoherencias plasmadas en diversos ordenamientos positivos. Tales circunstancias llevan al maestro Humberto Briseño Sierra a sostener: "A Bülow se le reconoce haber expuesto la teoría del proceso como relación jurídica, el haber descubierto los presupuestos procesales. Sin embargo, ninguna de sus aportaciones logró sobrevivir en su prístina pureza... Los presupuestos han sido explicados de tan diversos modos, que actualmente no tienen la función que les asignaría su autor. Y las excepciones continúan siendo tratadas como si nada definitivo hubiera sido argumentado en su contra. Tal vez el primer culpable de todo esto fuera el mismo autor, más interesado en la historia que en la sistematización conceptual".
- Presupuestos Procesales o Presupuestos del Conocimiento del Mérito: postura presentada por Piero Calamandrei, quien considera que los presupuestos procesales o presupuestos del conocimiento del mérito son elementos necesarios para que pueda darse una decisión de fondo sobre la pretensión, concretando el deber poder del juez de proveer sobre el mérito.
Estima que "para vencer una causa, no basta tener
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