Presupuestos Y Pricipios Procesales
Enviado por crissvazquez25 • 15 de Octubre de 2013 • 1.239 Palabras (5 Páginas) • 459 Visitas
UNIDAD II
PRESUPUESTOS Y PRINCIPIOS PROCESALES
OBJETIVOS: El alumno, consultando el texto sugerido y mediante la exposición que realice el equipo, con el apoyo del docente, analizará, mediante un caso práctico los presupuestos procesales.
El alumno, consultando el texto sugerido y mediante la exposición que realice el equipo, con el apoyo del docente, será capaz de aplicar, mediante un ejemplo práctico, los principios procesales y los momentos en que éstos operan.
PRESUPUESTOS PROCESALES
Son los requisitos de forma y de fondo, sin los cuales no es posible iniciar ni tramitar válida y eficazmente un proceso.
- Escrito de demanda, formulado y presentado legalmente, estableciendo la vía que proceda conforme a la legislación procesal aplicable.
Presupuestos procesales - Competencia del juez para conocer el juicio.
Generales - Capacidad procesal del actor y del demandado y la debida personalidad de quienes los representan en el juicio cuando no comparezcan personalmente. (Art. 43 del CPC)
En el divorcio, la existencia y la prueba de un matrimonio.
Presupuestos procesales En los juicios ejecutivos e hipotecario, la existencia de un título ejecutivo o del hipotecario.
Especiales En los sucesorios, la prueba del fallecimiento del autor de la herencia.
En los juicios de desocupación, la prueba o existencia de un contrato de arrendamiento.
- Juicios Ordinarios.
Vía - Juicios Sumarios.
- Negocios de Tramitación Especial.
- Jurisdicción Voluntaria.
- Goce: La aptitud para intervenir en el proceso como parte es la capacidad de goce que tiene la persona física o moral para deducir derechos propios en una situación controvertida que requiere el desempeño de la función jurisdiccional. (Artículo 22 del Código Civil. La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad de ejercicio).
Capacidad
Aptitud para ser
sujeto de derechos
y obligaciones.
(goce y de ejercicio) Artículo 20 del Código Civil. Sólo a la ley le corresponde regular la capacidad e incapacidad de las personas, tanto de goce, como de ejercicio:
I. Hay capacidad de goce cuando se tiene la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones; y
II. Hay capacidad de ejercicio cuando se tiene aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.
- Ejercicio: Quien posee la aptitud de ejercitar por si mismos los derechos en el proceso.
Personalidad. Aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas; es un atributo del ser humano inseparable de éste, porque es esencial al hombre el poseer la capacidad de querer y obrar para cumplir con su fin jurídico.
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.- Art. 282 bis del Código de Procedimientos Civiles.
PRINCIPIOS PROCESALES
Son los principios rectores del procedimiento y son los que determinan la finalidad del proceso, las reglas que deben seguir al tramitarlo y la correcta manera de interpretar y aplicar las normas procesales.
a) Principio de inmediación. Este principio exige que la comunicación del juez con las partes y, en general, con todo el material del proceso, sea directa. Que el juez esté en contacto personal con las partes: reciba pruebas, oiga alegatos, las interrogue, etc.
b) Principio de publicidad. Es el principio según el cual debe ofrecerse al público la posibilidad, como regla, de presenciar la vista de los negocios. Ofrece a todo el mundo la ocasión de seguir la marcha del proceso y con ella de controlar la conducta y las declaraciones del juez, de las partes y de los testigos y de todas las demás personas que en él intervienen.
c) Principio de oralidad y de la escritura. El primero de ellos señala que las manifestaciones y declaraciones que se hagan a los tribunales, para ser eficaces, necesitan ser formuladas de palabras. Por contraposición a él, el principio de la escritura
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