Presupuestos Procesales
Enviado por DJALF1122 • 18 de Septiembre de 2014 • 407 Palabras (2 Páginas) • 330 Visitas
Presupuestos procesales
Vía
Ordinaria: todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en este juicio.
Ejecutiva: el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.
Competencia
Será juez competente, en el orden siguiente: I. El del lugar que el demandado haya designado para ser requerido judicialmente de pago; II. El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. III. El del domicilio del demandado. Si tuviere varios domicilios, el juez competente será el que elija el actor. Tratándose de personas morales, para los efectos de esta fracción, se considerará como su domicilio aquel donde se ubique su administración. Art.1104-cc
Si no se designa la competencia será el juez del domicilio del deudor. Art.1105-cc
Si tiene varios domicilios el acreedor decidirá su preferido. Art.1106-cc
Y falta de estos es el del lugar donde se celebró el contrato cuando la obligación sea personal, y donde está la cosa cuando sea real Art.1107-cc
Es juez competente aquel a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente. Art.1092-cc
Personalidad
Todo el que, conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer en juicio. Aquellos que no se hallen en el caso anterior, comparecerán a juicio por medio de sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el Código Civil Federal. Art. 1056-cc
El juez examinará de oficio la personalidad de las partes, pero los litigantes podrán impugnar la de su contraria cuando tengan razones para ello, en vía incidental que no suspenderá el procedimiento y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo, de tramitación inmediata, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1126 de este Código. Art. 1057-cc
Por aquel que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tenga representante legítimo, podrá comparecer un gestor judicial para promover en el interés del actor o del demandado, y siempre sujetándose a las disposiciones de los artículos relativos del Código Civil Federal, y gozará de los derechos y facultades de un mandatario judicial. Si la ratificación de la gestión se da antes de exhibir la fianza, la exhibición de ésta no será necesaria. Art.1058-cc
Acción
Es la facultad de ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones por sí mismo o por conducto de un representante legal (mayores o menores de edad respectivamente).
...