PRESUPUESTOS PROCESALES
Enviado por MARIANA21040000 • 30 de Octubre de 2013 • 2.143 Palabras (9 Páginas) • 313 Visitas
Presupuestos procesales de toda demanda.
los requisitos que debe contener toda demanda, así como de los documentos habitantes de personalidad o de personera y los acreditantes de legitimación haciendo énfasis en el articulo 1061 del Código de Comercio sin dejar de mencionar los demás dispositivos relacionados.
Artículo 1061.- Al primer escrito se acompañarán precisamente:
I. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro;
II. El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona;
III. Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde sus excepciones. Si se tratare del actor, y carezca de algún documento, deberá acreditar en su demanda haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los originales, para que, a su costa, se les expida certificación de ellos, en la forma que prevenga la ley. Si se tratare del demandado deberá acreditar la solicitud de expedición del documento de que carezca, para lo cual la copia simple sellada por el archivo, protocolo o dependencia, deberá exhibirla con la contestación o dentro de los tres días siguientes al del vencimiento del término para contestar la demanda.
Se entiende que las partes tienen a su disposición los documentos, siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligación de expedírselos. Si las partes no tuvieren a su disposición o por cualquier otra causa no pudiesen presentar los documentos en que funden sus acciones o excepciones, lo declararán al juez, bajo protesta de decir verdad, el motivo por el que no pueden presentarlos. En vista a dicha manifestación, el juez, ordenará al responsable de la expedición que el documento se expida a costa del interesado, apercibiéndolo con la imposición de alguna de las medidas de apremio que autoriza la ley.
Salvo disposición legal en contrario o que se trate de pruebas supervenientes, de no cumplirse por las partes con alguno de los requisitos anteriores, no se le recibirán las pruebas documentales que no obren en su poder al presentar la demanda o contestación como tampoco si en esos escritos no se dejan de identificar las documentales, para el efecto de que oportunamente se exijan por el tribunal y sean recibidas;
IV. Además de lo señalado en la fracción III, con la demanda y contestación se acompañarán todos los documentos que las partes tengan en su poder y que deban de servir como pruebas de su parte; y, los que presentaren después, con violación de este precepto, no le serán admitidos, salvo que se trate de pruebas supervenientes, y
V. Copia simple o fotostática siempre que sean legibles a simple vista, tanto del escrito de demanda como de los demás documentos referidos, incluyendo la de los que se exhiban como prueba según los párrafos precedentes para correr traslado a la contraria.
Lo dispuesto en la fracción anterior, se observará también respecto de los escritos en que se oponga la excepción de compensación o se promueva reconvención o algún incidente.
1. La via elegida
Juicio ordinario: todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en este juicio.
Juicio ejecutivo: el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.
2. La accion ejercitada.
Es la facultad de ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones por sí mismo o por conducto de un representante legal (mayores o menores de edad respectivamente).
3. La jurisdicción concurrente.
Cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio hubiere varios jueces competentes, conocerá del negocio o el que elija el actor.
Artículo 1100.- Ningún juez puede sostener competencia con su Superior inmediato, pero sí con otro juez o tribunal que, aunque sea Superior en su clase, no ejerza jurisdicción sobre él, al igual que con aquellos de fuero federal, cuando se esté en el caso de jurisdicción concurrente en los términos de la fracción I-A del artículo 104 de la Constitución.
4. La competencia.
La actitud del juez para ejercer su jurisdicción, facultad y el deber de un juzgado o tribunal para conocer de determinado asunto.
Artículo 1090.- Toda demanda debe interponerse ante juez competente.
Artículo 1091.- Cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio hubiere varios jueces competentes, conocerá del negocio el que elija el actor, salvo lo que dispongan en contrario las leyes orgánicas aplicables.
Artículo 1092.- Es juez competente aquel a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente.
Artículo 1096.- Es juez competente para conocer de la reconvención, aquel que conoce de la demanda principal.
Si el valor de la reconvención es inferior a la cuantía de la competencia del juez
TIPOS DE COMPETENCIA:
• Competencia objetiva: es aquella que se atribuye al órgano del estado que desempeña la función jurisdiccional.
• Competencia subjetiva: (capacidad) consiste en que una persona física que representa al órgano jurisdiccional como magistrado, juez o secretario, tenga un impedimento para intervenir con la debida imparcialidad en el caso conreo.
• Competencia prorrogable: si en un órgano jurisdiccional no tiene de origen la competencia, por no dársela el derecho objetivo, y se permite por el mismo derecho objetivo que en ciertas circunstancias, se pueda extender su competencia y adquiera competencia para conocer de lo que originalmente no estaba facultado el órgano jurisdiccional.
• Competencia improrrogable: si el derecho objetivo no permite que se pueda extender la competencia más allá de lo específicamente limitado para un órgano estatal jurisdiccional.
• Competencia renunciable: la renuncia será que un órgano jurisdiccional con competencia derivada del derecho objetivo, carece de competencia, por renuncia al fuero del domicilio de la partes o de una de ellas. Para que la competencia sea renunciable es indispensable que lo permia el legislador, y que se sustituya el juez con competencia originaria por otro con competencia prorrogada. Son aplicable los arts 1092, 1093, 1094 del código de comercio.
• Competencia mercantil, civil o familiar: art 1049, 10550 cc si el asunto es mercantil. Dada la competencia concurrente, puede surtirse a favor de un juez de orden común o a favor de un juez de distrito, del orden federal, puesto
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