Psicologia forense
Enviado por Mauricio Gaete • 12 de Mayo de 2021 • Apuntes • 490 Palabras (2 Páginas) • 69 Visitas
Tipo de abuso: intrafamiliar
Incesto , Abuso sexual / artículos 365 bis, 366, 366 bis y 366 quáter
Tipo de develación: directa elicitada por terceros
factores protectores
el padre, el abuelo, factores de riesgo de riesgo su principal estrategia de sometimiento es la imposición del secreto.
- El abusador/a manipula el vínculo familiar a través de la utilización del poder que le da su rol y el abuso se lleva a cabo mediante el traspaso sucesivo de límites (lenguaje – corporal).
- Su frecuencia es sistemática y/o crónica (mayor riesgo de embarazo).
- victimización secundaria VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA. LEY 21.057
REGULA ENTREVISTAS GRABADAS EN VIDEO Y, OTRAS MEDIDAS DE RESGUARDO A MENORES DE EDAD, VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES
La Ley tiene por propósito evitar toda consecuencia negativa que puedan sufrir los niños, niñas y adolescentes con ocasión de su interacción, en calidad de víctimas, con las personas o instituciones que intervienen en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento de los delitos señalados en esta norma legal, previniendo con ello el proceso de victimización secundaria.
Materias: Delito Sexual, Víctima de Delitos Sexuales, Menores de Edad, Derechos del Niño, Agresión Sexual Infantil, Convención Internacional de los Derechos del Niño (CDN), Sistema de Entrevistas Videograbadas, Ministerio Público
proceso legal etapas
[pic 1]
- Cuando un psicólogo toma conocimiento de un hecho constitutivo de delito, tiene la obligación de denunciar toda vez que este hecho presenta como víctima a una persona menor de edad.
- Denunciar hechos donde los agresores son menores de edad, dar cuenta al Tribunal de Familia. Desde una mirada proteccional, ese niño/a podría estar siendo vulnerado en sus derechos.
- Pudiera existir: ausencia de escolarización o deserción escolar, exposición a violencia, pares criminógenos, consumo de alcohol o drogas, entre otros.
- Art. 176 del CPP, plazo para denunciar corresponde a 24 horas desde que se toma conocimiento de un hecho constitutivo de delito.
¿Qué ocurre si no se realiza la denuncia?
- Art.177 del CPP se refiere al incumplimiento de la obligación de denunciar.
- Menciona que:
- Las personas indicadas en el artículo 175 que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe incurrirán en la pena prevista en el artículo 494 (grado mínimo o 4 unidades de fomento) del Código Penal, o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere.
- La pena por el delito en cuestión no será aplicable cuando apareciere que quien hubiere omitido formular la denuncia arriesgaba la persecución penal propia, del cónyuge, de su conviviente o de ascendientes, descendientes o hermanos (República de Chile, 2016).
[pic 2]
SINTOMAS
El agresor introduce victimizaciones crónicas, errores de apreciación y juicio, a través de mensajes patológicos. Registro comunicacional contradictorio.
Masturbación compulsiva. Hiper sexualidad (Masturbación excesiva y compulsiva, uso de objetos para masturbar/se o insertar/se, pide actividad sexual, actos sexuales adultos, promiscuidad/comercio sexual, agresión sexual).
...