REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LA ESPECIALIDAD EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA PARA LA MEJORA DE LOS APRENDIZAJES EN EL NIVEL PRIMARIA
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BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL OFICIAL DE GUANAJUATO COORDINACIÓN DE POSGRADO
REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LA ESPECIALIDAD EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA PARA LA MEJORA DE LOS APRENDIZAJES EN EL NIVEL PRIMARIA
Guanajuato, Gto. Enero de 2020
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de observancia obligatoria para la Comisión de Exámenes Recepcionales, Tutor, Director y Codirector de Documento Recepcional, lector dictaminador de Documento Recepcional, sustentante, alumnos, asesores, Jurado Examinador, autoridades académicas y administrativas. Así como, los procesos generales y específicos de titulación de la Especialidad en la práctica educativa para la mejora de los aprendizajes en el nivel primaria de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal Oficial de Guanajuato.
Artículo 2°.- El presente reglamento tiene como objetivo general normar los procesos para la elaboración y autorización de los documentos recepcionales, así como la realización de los exámenes recepcionales correspondientes a los estudios de la Especialidad en la práctica educativa para la mejora de los aprendizajes en el nivel primaria de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal Oficial de Guanajuato.
Artículo 3°.- Este reglamento tiene como objetivos específicos establecer las normas básicas de:
I. Las características y los procesos de elaboración y presentación del Portafolio de Evidencia como única forma establecida de titulación.
II. Las formalidades y funciones desempeñadas por los diferentes participantes en el proceso: Comisión de Exámenes Recepcionales, Director y Codirector de Documento Recepcional, lector dictaminador de Documento Recepcional, Sustentante, Tutor, Alumnos, Asesores, Jurado Examinador, autoridades académicas y administrativas;
III. La operación institucional de los documentos recepcionales y sus derechos o aportaciones derivadas, así como sus productos, pecuniarios o no; y
IV. En materia de exámenes para la obtención de especialidad, establecer las normas mínimas que deberán regir sus aspectos académicos, las formalidades y los procedimientos a observar.
Artículo 4º.- El presente reglamento está fundamentado en:
I. La Ley de Educación para el Estado de Guanajuato;
II. Los Lineamientos Generales para la Autorización de Programas de Especialización, Maestría y Doctorado, dirigido a los profesores de educación básica en servicio y a los formadores de docentes;
III. El Lineamiento para regular los estudios de posgrado pedagógico dentro del Sistema Estatal de Formación, Actualización, y Superación Profesional para Educadores, firmado por el Secretario de Educación del Estado el 21 de enero 1999;
IV. Acuerdo mediante el que se establecen los Lineamientos para Regular el Funcionamiento de los Planteles de Formación Inicial, Formación Permanente y Actualización, Nivelación y Superación Profesional de Docentes, que conforman el Instituto Superior de Estudios Pedagógicos del Estado de Guanajuato, firmado por el Secretario de Educación de Guanajuato el día 22 de enero de 1996;
V. El Instructivo sobre los Procedimientos para obtener Diploma de Especialización, Grado de Maestría y de Doctorado emitido por el Instituto Superior de Estudios Pedagógicos del Estado de Guanajuato, fechado el 12 de mayo de 1998; y
VI. Los documentos básicos de los Programas de Posgrado de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal Oficial de Guanajuato.
Artículo 5°.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Portafolio de Evidencias: Consiste en la elaboración de un documento que reconstruye el proceso de aprendizaje del estudiante a partir de un conjunto de evidencias reflexionadas, analizadas, evaluadas y organizadas según la relevancia, pertinencia y representatividad respecto a las competencias genéricas y profesionales, con la intención de dar cuenta del nivel de logro o desempeño del estudiante en el ámbito de la profesión docente;
II. Documento Recepcional: Incluye únicamente el Portafolio de Evidencias y se define como las reflexiones y autoevaluación del proceso que siguió el estudiante, así como la construcción y desarrollo de competencias que aplica durante su desempeño profesional, las cuales adquirió durante la Especialidad en la práctica educativa para la mejora de los aprendizajes en el nivel primaria de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal Oficial de Guanajuato, con características formales suficientes para considerarlo como trabajo recepcional;
III. Examen Recepcional. Es el acto público en virtud del cual un candidato al grado demuestra su aptitud para desempeñarse profesionalmente, mediante la defensa del documento recepcional; y a través de su conocimiento del área de estudio y del grado al que aspira;
IV. Sustentante. Es el alumno que, habiendo cumplido los requisitos que establece el programa de la especialidad que haya cursado en la institución educativa, se encuentra en el proceso de elaboración del documento recepcional;
V. Candidato al grado. Es el alumno que ha aprobado el plan de estudios y se encuentra elaborando su documento recepcional;
VI. Tutor. Es el académico que funge como principal apoyo en el proceso de formación integral y académico del estudiante;
VII. Asesor. Es el académico que funge como principal apoyo en el proceso de formación integral y académico del estudiante;
VIII. Director de Documento Recepcional. Es el académico responsable de conducir el desarrollo del documento recepcional, tanto en los aspectos generales como específicos;
IX. Codirector. Es el académico que, en el caso de un documento recepcional interdisciplinario o multirreferencial, colabora y coadyuva en su dirección; X. Lector dictaminador de Documento Recepcional. Es el académico que realiza la lectura, emite comentarios y observaciones, y dictamina los documentos recepcionales, antes del examen recepcional;
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