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3 parcial penal 1 UBP


Enviado por   •  24 de Mayo de 2019  •  Examen  •  1.420 Palabras (6 Páginas)  •  327 Visitas

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Pregunta Nº 1

1) Desarrolle el concepto normativista de culpabilidad. 

Para el normativismo, la culpabilidad no está representada como un hecho psicológico por el dolo o la culpa, ya que se encuentran presentes normas y el agente no se motiva con ellas, la culpabilidad responde a una situación de hecho valorizada normativamente, es decir una situación psicológica que es vista de forma jurídica, a la par de la imputabilidad del autor, del dolo o la culpa, dependiendo de circunstancias concomitantes a la acción que sirven para su valoración jurídica.
para dicha corriente, el derecho penal se desenvuelve con arreglo al método científico-espiritual del entendimiento y apreciación de los sucesos con arreglo a fines y valores, sustituyendo el concepto natural de la acción, libre de valoraciones, por el de la acción como conducta humana valorizada de determinada manera, y en el delito se toma en cuenta la finalidad que cada uno de sus elementos estructurales, por eso es una función valorativa, porque atiene al significado material valorativo, por lo tanto, la culpabilidad también es considerada valorativa, ya que no se tiene en cuenta el dolo y la culpa, sino los elementos que la conforman, junto con el elemento valorativo o normativo que permite exigirle al autor una conducta distinta y menos dañosa que la realizada. La imputabilidad también se considera un elemento del autor, y las circunstancias concomitantes conforman las bases para la reprochabilidad, es decir se mide si la conducta es culpable por que es reprochable.

Pregunta Nº 2

2) Explique cuando existe  "comienzo de ejecución" de acuerdo a la tesis que propone como correcta Ricardo Núñez en su Manual. 

Este autor, entre las dos diferentes corrientes, la tesis objetiva y la subjetivo – objetiva, propone la segunda postura, es decir  la tesis subjetivo – objetiva, considerando que hay comienzo de ejecución si el autor produce cualquier acto, ya sea el comportamiento típico  adecuado para consumar el delito, o cualquier comportamiento que por su inmediata conexión con la conducta típica demuestren que el autor ha iniciado iniciado su finalidad delictiva.
No es necesario que quien intenta robar tome la cosa, sino que basta que con la finalidad de apoderarse de ella, debidamente probada por otros medios, entre a la casa ajena; ni es preciso que la finalidad de acceder carnalmente a la víctima por la violencia se traduzca por el contacto externo de los órganos sexuales, sino que concurriendo el propósito de cometer la violación, resultan suficientes otros actos significativos de la ejecución de esa finalidad, por ej., derribar a la víctima y ponerse en posición adecuada

Pregunta Nº 3

3) Diferencie el cómplice primario o necesario del cómplice secundario o no necesario. (20 puntos)

* Cómplices Primarios o Necesarios:
se encuentra regulado en el Art. 45 del código Penal  
son los que prestan al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales el hecho no habría podido cometerse. Lo necesario es la acción y no la persona del cómplice.

Los cómplices abarcan toda intervención necesaria en el delito que no consista en tomar parte en la ejecución del hecho, propio de los autores. Ej. Asociación ilícita.

* Cómplices Secundarios o No Necesarios:
son los que participan en el delito de manera no indispensable para su comisión.
La ley distingue dos categorías:
1: Complicidad anterior o contemporánea al hecho: Art. 46 del código Penal “... Los que cooperen de cualquier otro modo a la acción del hecho...” “Cooperar” es aportes acordados anteriores o simultáneos a la ejecución del delito.

2: Complicidad por actos posteriores a la ejecución: “... Consiste en prestar una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al hecho...”
La ley requiere entonces:
a: Promesa previa: sino faltaría el aporte causal y el hecho solo sería encubrimiento.
b: Concurrencia del delo de la acción: que es principio exigido para la culpabilidad.
c: Exige acción: porque la promesa por sí sola carece de entidad.

La diferencia entre los dos reside en que el cómplice primario, dolosamente presta auxilio para le realización del hecho punible sin los cuales el hecho no se hubiera cometido, mientras que el cómplice secundario, participan en el delito, pero no de forma indispensable, sin ellos de cualquier otro modo se podría realizar el delito, como por ejemplo:
El médico miembro de  un grupo criminal que extiende una receta para comprar el veneno, conociendo que ha de emplearse para matar; obrará con participación necesaria en razón de que ésta no puede ser sustituida, sin la receta no se venderá dicho remedio; en cambio, el que se desplaza a la farmacia llevando la receta del veneno que sabe que está destinada a matar, cumple un rol secundario.

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