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Enviado por silmitah • 6 de Abril de 2015 • 468 Palabras (2 Páginas) • 236 Visitas
CONTRATO
Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo de Naturaleza Accidental bajo la modalidad de “Ocasional”, que celebran al amparo del art. 60º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº003-97-TR, y normas complementarias, de una parte servicios y Suiza Lab SAC, con R.U.C. Nº 20330025213, y domicilio fiscal en Av. Angamos Oeste Nro. 300 - Miraflores, debidamente representada por la Dra. Claudia Gianoli Keller con D.N.I. Nº 08341817, a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR; y de la otra parte Srta. Silvia Milagros Checa Morales, con D.N.I. Nº 44815072, domiciliado en Jr. Espinar 847 Int. 17 – Bellavista - Callao, a quien en adelante se le denominará simplemente EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa dedicada a SERVICIOS MÉDICOS.
SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazo fijo bajo la modalidad indicada en la cláusula precedente, los servicios de EL TRABAJADOR para que desempeñe el puesto de Electricista, en razón de las causas descritas en la cláusula primera.
TERCERO: El contrato que se celebra tendrá una duración de seis meses debiendo EL TRABAJADOR iniciar sus labores el 01 de abril del 2014, y concluir el 01 de julio del 2015.
CUARTO: EL TRABAJADOR estará sujeto a un periodo de prueba de un mes, cuyo inicio coincide con el comienzo de las labores del trabajador y concluye el 01 de mayo del 2015.
QUINTO: EL TRABAJADOR cumplirá el siguiente horario: De lunes a sábado de 8 horas a 20 horas.
SEXTO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.
SETIMO: EL EMPLEADOR abonara AL TRABAJADOR la cantidad de S/.1500 como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.
OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.
NOVENO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el TUO del D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato. Conforme con todas las cláusulas anteriores, firman las partes, por triplicado a los 10 días del mes
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