AUTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Enviado por abra78jj • 28 de Mayo de 2014 • Síntesis • 1.482 Palabras (6 Páginas) • 254 Visitas
AUTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Tizayuca hidalgo, Ver. A 24 de mayo del 2014.
Para el libramiento de toda orden de apprehension solicitada por el órgano ministerial, titular del ejercicio de la acción penal, es necesario cumplir con los requisitos señalados por el articulo 16 Constitucional, consistentes en el acto de molestia en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, previa solicitud de orden de aprehensión del órgano ministerial, la cual no puede ser otorgada por autoridad distinta de la judicial sin que medie denuncia, o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito y sancionado con pena privativa de libertad, y sin que existan datos que provean los elementos que integran el cuerpo del delito, así como la probable responsabilidad del indiciado.
Ahora bien, observamos que el órgano investigador, en términos de su pliego consignatario, propone que están satisfechos los artículos previstos 14, 16 y 21 Const. Pues en el presente asunto los hechos que pone a nuestra consideración están determinados en la ley como delito, ya que los datos arrojados en la averiguación previa acreditan los elementos que integran el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado ISABELO CAMPOS DEL ANGEL en la comisión del ilícito de ESTUPRO previsto en el articulo 189 del Código Penal de Veracruz, en relación con el 7, 8 y 13 fracción todos los preceptos del Código Penal, al referirse que: A quien tenga cópula con una persona mayor de catorce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o cualquier tipo de engaño, se le sancionara de acuerdo con las siguientes disposiciones… Así para determinar si se reúnen los extremos del art. 16 Const. Y las conductas aludidas por el Ministerio Público, es necesario analizar los medios de prueba que obran en la presente indagatoria: Que de acuerdo a todas las diligencias y prácticas llevadas a cabo, se reunieron elementos y pruebas suficientes para señalar como responsable al C. ISABELO CAMPOS DEL ANGEL por el delito de estupro y por lo tanto dicha autoridad pasará copia al C. JUEZ PENAL para que lleve a cabo toda la acción penal en contra de dicha persona. Después de examinar los Anteriores medios de prueba en la forma que previene el art. 246 del Código de Procedimientos Penales de Veracruz, se determina que en el presente asunto se acredita la estructura típica del delito de ESTUPRO, establecida en el art. 189 del Código Penal de Veracruz, en agravio de CHABELA MEJIA JIMENEZ , pues de las constancias procedimentales se desprende que: Dicha persona que hoy es puesta ante la autoridad, es responsable de dicho ilícito ya que se encontraron todos los elementos y pruebas suficientes como para declararlo culpable. Por ende, del enlace natural y lógico de estos pormenores, los que se valoran en conciencia y atendiendo al sistema mixto que sobre los medios de prueba establece la ley, se determinan en los términos del art.261 del
Codigo de Procedimientos Penales, que es fundada la propuesta del representante social, ya que se acredita el cuerpo del delito que nos ocupa. Efectivamente, queda identificado el activo de la conducta ilícita en la persona de ISABELO CAMPOS DEL ANGEL en su calidad de autor material, ya que tuvo pleno dominio del hecho al desplegar la conducta antijurídica, la que bien pudo suspender o modificar. Conforme a las actuaciones, se advierte que no actuó bajo error sobre los elementos esenciales del delito de ESTUPRO, esto a titulo de probabilidad. Se nota que se desarrolló una acción entendida como el comportamiento humano que constituye el núcleo del cuerpo del delito y que se halla descrita por los pormenores transitorios, y se pone de manifiesto que: Se ejercitará toda la acción penal y se dictará auto de formal prisión en contra del autor material de dicho ilícito.
Por otra parte, ya que la norma penal tiene una función protectora de los bienes jurídicos, se concluye que el comportamiento que llevó a cabo ISABELO CAMPOS DEL ANGEL acredita la afectación jurídica del bien tutelado por la ley penal.
Se pone de manifiesto también el objeto material de la acción, pues en este caso quedó representada por CHABELA MEJIA JIMENEZ.
Por ello, una vez se analizó lo anterior, y al constarse los elementos del cuerpo del delito, estamos en posibilidad de determinar que la acción que se analiza es típica en la forma que ha quedado precisada en el cuerpo del presente auto, y en consecuencia se produce a
realizar a juicio de tipicidad respectivo, entendiéndolo
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