ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Aborto.


Enviado por   •  29 de Enero de 2012  •  Tesis  •  2.128 Palabras (9 Páginas)  •  563 Visitas

Página 1 de 9

I N T R O D U C C I O N.

LA PRESENTE TESIS PROFESIONAL VERSA SOBRE EL GRAN DEBATE Y PROBLEMA AL QUE SE ENFRENTAN LAS MUJERES AL TENER UN EMBARAZO NO DESEADO; ATRAVES DEL PRESENTE, SE TRATA DE DEFENDER EL DERECHO QUE TIENE LA MUJER SOBRE SU DECISION, EN CUANTO A QUE SI QUIERE SER MADRE O NO, Y NO SE TRATA AL ABORTO COMO UN CONTROL DE NATALIDAD, SINO QUE COMO UNA SOLUCION A UN EMBARAZO NO DESEADO, ESTE TRABAJO ES CON LA FINALIDAD DE HACER NOTAR LA GRANDE Y URGENTE NECESIDAD DE CONTAR CON UNA LEGISLACION QUE SE ADECUE A LA EVOLUCION TAN DESMESURADA DE ESTA SOCIEDAD QUE VA CRECIENDO A PASOS TAN AGIGANTADOS EN ESTE TERCER MILENIO, DESARROLLÁNDOSE CON UNA SERIE DE VICIOS Y CORRUPCION EN TODOS LOS NIVELES DE NUESTRA SOCIEDAD.

SI PRETENDEMOS CONTAR CON DATOS PRECISOS Y CONCRETOS EN RELACION A LOS ABORTOS QUE SE PRACTICAN EN MEXICO, ES SUMAMENTE DIFICIL, PUESTO QUE LA CLANDESTINIDAD CON QUE OPERAN LOS MEDICOS ES GRANDE Y POR DEMAS AUDAS PARA ESQUIVAR CUALQUIER SOSPECHA SOBRE LA PRACTICA DE ESTA ACTIVIDAD ILICITA EN NUESTRO PAIS.

EL TRAUMATICO SILENCIO DE LAS MUJERES, NO PERMITE CONOCER CON EXACTITUD LA CANTIDAD TAN INCREIBLE DE ABORTOS O LEGRADOS PRACTICADOS CON EXITO; Y SE VEN TERRIBLEMENTE CRITICADAS CUANDO, POR UN ABORTO O LEGRADO MAL PRACTICADO, TIENEN QUE LLEGAR PARA SU ATENCION A ALGUNA INSTITUCION DE CARACTER PUBLICO ( ISSSTE, IMSS, CRUZ ROJA, ) EN DONDE SON SAÑALANDOLAS COMO LAS PERSONAS MAS DESPRECIABLES DE ESTE MUNDO, POR TAL ACONTECIMIENTO, PERO NO SE PONEN A PENSAR EN LOS MOTIVOS QUE TUVIERON PARA TOMAR UNA DETERMINACION TAN FUERTE Y DE ESTE TIPO.

A TODO ESTO SOLAMENTE HAY UNA DE DOS SOLUCIONES.

PRIMERO: HACER UNA LEGISLACION QUE SEA CONSCIENTE EN FAVOR DEL ABORTO. Y.................................

SEGUNDO: ELIMINAR TODA LEY QUE PERMITA UN ABORTO, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS

SI LA INTENCION DEL LEGISLADOR CONSERVADOR ES QUERER DARLE MAS PRIORIDAD, A AQUELLOS QUE SON INDEFENSOS ANTE UNA SITUACION DE ESTA NATURALEZA, (EL FETO) ENTONCES NO DEBERIAN DE TOMAR EN CONSIDERACION EL ABORTO CUANDO ES POR VIOLACION, PUES NO DEBE DE IMPORTAR LAS CAUSAS YA QUE ENTONCES SE ROMPERIA CON LA FINALIDAD DE ELLOS, QUE ES LA DE PROTEGER LA VIDA, DE ESE SER TAN INDEFENSO QUE NO PUEDE ACTUAR ANTE LA DESVENTAJA DEL SER HUMANO EN SU CONTRA.

SE PODRIA DECIR QUE HASTA SERIA INCONSTITUCIONAL EL DELITO DE ABORTO SI NOS REMONTAMOS AL ARTICULO CUARTO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y ASI MISMO AL ARTICULO DIESCISEIS DE LA MISMA CARTA MAGNA

EN LA HISTORIA DE MEXICO , HAY ANTECEDENTES SOBRE EL ABORTO Y DE IGUAL MANERA SE HA TRATADO DE COMBATIR, ESTA ACTIVIDAD CLANDESTINA COMO LO NARRARE EN LOS PROXIMOS CAPITULOS DEDICADOS A LOS ANTECEDENTES EXISTENTES AL RESPECTO.

LA PALABRA ABORTO SE DERIVA DEL LATIN ” ABORTUS “

A).- AB: PARTICULA PRIVATIVA

B).- ORTUS: NACIMIENTO.

POR LO TANTO, SE PUEDE DECIR QUE ETIMOLOGICAMENTE SIGNIFICA “NO-NACIMIENTO“ YA QUE EN CUALQUIERA DE LOS CASOS SIGNIFICA DESTRUCCION DE UN ORGANIZMO ANTES DEL NACIMIENTO.

EL PRIMER PAIS QUE ESTABLECIO LA LIBERTAD DE INTERRUMPIR LA VOLUNTAD DEL EMBARAZO FUE LA UNION SOVIETICA, MEDIANTE UN DECRETO DE LA SALUD FEMENINA EN 1920 Y 1926 EN LOS QUE SOLAMENTE SE SANCIONABA AL TERCERO QUE LO REALIZABA O SEA AL MEDICO QUE NO TENIA TITULO MEDICO,PERO EN 1936 SE VOLVIO A CRIMINALIZAR, SALVO EN DETERMINADAS HIPOTESIS, Y AL TERMINO DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL SE REGRESO A LA LIBERTAD DEL ABORTO.

EN EL CONTINENTE AMERICANO, PARA SER PRESCISOS EN URUGUAY, FUE EL PRIMERO EN QUITAR EL CARACTER DELICTIVO A EL ABORTO VOLUNTARIO, EN SU CODIGO DE 1933, DONDE SE ASIGNABA LA PUNIBILIDAD DE REALIZARLO SIN EL CONSENTIMIENTO DE LA MUJER, EN 1938 DESAPARECIO Y SE CONSERVARON IMPORTANTES CAUSAS EXIMIENTES Y ATENUANTES.

EN EUROPA OCCIDENTAL, EN DINAMARCA FUE EL PRIMER PAIS EN INSTITUIR EL ABORTO LIBRE Y GRATUIUTO EN EL AÑO DE 1972 CON EL SOLO REQUISITO DE QUE SE EFECTUE DENTRO DE LAS 12 PRIMERAS SEMANAS DE PREÑEZ, Y ESTO FUE COPIADO POR AUSTRIA EN 1975.

LA ENTONCES REPUBLICA DEMOCRATICA DE ALEMANIA, EN EL AÑO DE 1972 AUTORIZO LA INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO SIEMPRE Y CUANDO FUERA DENTRO DE LOS PRIMEROS MESES, Y LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA DOS AÑOS DESPUES HACE LO MISMO, EN EL AÑO DE 1974 APROBO EL PROYECTO DE LEY EN DONDE DESCRIMINAVA A EL ABORTO VOLUNTARIO REALIZADO EN ESE MISMO AÑO, AL AÑO SIGUIENTE EL TIRBUNAL CONSTITUCIONAL LO CONSIDERO ANTICONSTITUCIONAL, MAS SIN EMBARGO, LA NECESIDAD DE UNA LEGALIZACION PARA LA ACTUAL REPUBLICA DE ALEMANIA AHORA REUNIFICADA ES INDISPENSABLE PARA RESOLVER EL PROBLEMA.

EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL 24 DE ENERO DE 1973 RESOLVIO LA SUPREMA CORTE, EN SENTENCIA QUE SENTO JURISPRUDENCIA EN TODO EL PAIS QUE “ LAS MUJERES TENIAN DERECHO A ABORTAR DENTRO DE LOS TRES PRIMEROS MESES DE EMBARAZO” ESTO PROVOCO DIVESAS REACCIONES POR LO CUAL QUINCE AÑOS DESPUES DECIDE ESTABLECER QUE CADA ESTADO LEIGISLARA CON RESPECTO A LA INCRIMINACION EL ABORTO ( FALLO DEL 3 DE JULIO DE 1989 )

EN FRANCIA, LA FAMOSA LEY DE SIMONE VEIL EN EL AÑO DE 1974, NO CASTIGO AL ABORTO CUANDO CONCURRAN TRES CONDICIONES:

1.- QUE LA DECISION QUE TOME LA MUJER, SALVO QUE FUERA MENOR DE 18 AÑOS, EN CUYO CASO SE REQUIERE DEL CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES

2.- QUE SE PRACTIQUE ANTES DE LA DECIMA SEMANA DE EMBARAZO,

3.- QUE SE REALICE POR UN MEDICO, EN HOSPITAL PUBLICO O PRIVADO.

EN MEXICO Y EN ESPECIAL NUESTRA LEGISLACION OAXAQUEÑA LO REGULA DENTRO DEL CODIGO PENAL VIGENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA:

INTRODUCIR LO DE LA REVISTA PROCESO.

EL ARTICULO 312 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, PARA EL ESTADO DE OAXACA. DEFINE AL ABORTO DE LA SEGUIENTE MANERA:

“ ABORTO ES LA MUERTE DEL PRODUCTO DE LA CONCEPCION EN CUALQUIER MOMENTO DE LA PREÑEZ “

ES PENOSO, ESCUCHAR A LAS PERSONAS QUE VAN EN CONTRA DE LA EVOLUCION DE LAS LEYES, Y POR ENDE DE ACUERDO CON EL CRECIMIENTO DE LAS SOCIEDADES, PUESTO QUE SE TORNA CONTRADICTORIO EN LOS ARGUMENTOS DE ESTOS, POR EJEMPLO, ANALIZANDO (ELLOS) CADA UNA DE LAS FRACCIONES DE NUESTRO ARTICULO 316 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO NOS MANIFESTARIAN LO SIGUIENTE:

ABORTOS NO PUNIBLES:

ARTICULO 316 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE OAXACA

FRACCION PRIMERA “ CUANDO EL ABORTO SEA CAUSADO SOLO POR IMPUDENCIA DE LA MUJER

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (12 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com