Análisis de toda sociedad por resguardo patrimonial y por temas tributarios
Enviado por dam19972014 • 27 de Septiembre de 2018 • Apuntes • 1.773 Palabras (8 Páginas) • 90 Visitas
Derecho societario
31/07/2018
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Dos grandes áreas:
- Sociedad de personas
- Sociedad de capital: sociedad anónima y sociedad por acciones
Teoría general de la sociedad
Contrato de sociedad 2053 código civil
Teoría clásica societaria, pero tiene ciertos elementos:
- No hace distinción entra sociedades civiles y comerciales:
- Es un contrato
- Compuesta por dos o más personas
- Tiene por objeto algo en común
- Finalidad de lucro
Elementos esenciales del contrato de sociedad a raíz del articulo 2053
- Es un contrato que debe cumplir con todos los requisitos de toda convención: debe tener objeto, causa, voluntad, consentimiento y ciertas solemnidades. Que contrato no tiene
- Solemnidades a la sociedad civil
- Aporte
- La participación en los beneficios
- Según la doctrina el afectito societari estos serían elementos esenciales
- Aporte: conforme al 2053cc la sociedad es donde se pone dos personas ponen algo en común es decir los socios deben aportar alguna cosa a la sociedad, la intención no es solo beneficios sino que también de repartidos, a cambio del aporte el socio va a recibir una contraprestación que será la participación social en virtud del aporte, tendrá propiedad y la suma de los aportes corresponde al capital de la sociedad. Esto se ve reflejado en los estatutos, se denomina capital nominal es la suma de aportes está a nombre de la persona jurídica, es un pasivo no exigible por parte de los socios con la sociedad. El capital de sociedad es el derecho de prenda general que tienen los acreedores de la sociedad
Diferentes clases de aporte:
Pueden consistir en
- Dinero: aporte pecuniario
- Especie: consiste en estregar una cosa distinta al dinero como un bien determinado como aporte y puede ser: mueble inmueble, tangible, intangible o derechos ese aporte es dado en propiedad porque se transfiere la propiedad de la especie a la sociedad, pero también puede estar dado en usufructo cuando se está dando especie, debe ser valorizado en dinero por parte de los socios
- trabajo (sociedades de persona): dice relación con la actividad que el socio se compromete a efectuar en la sociedad en relación a su técnica o competencia, este aporte esta prohibido en las sociedades de capital y hay que distinguir entre el aporte del socio que trabaja y el socio que recibe remuneración, el sueldo patrimonial máximo es de $1.500.00 el aporte de la industria no puede ser parte de capital de la sociedad en base al resguardo
- Si en un contrato una de las partes no cumple con lo pactado y se tiene que anular el contrato se puede pedir la condición resolutoria tacita
- Los beneficios: de acuerdo al 2053 además de la porte se habla de un beneficios que se trata de una ganancia positiva apreciada en dinero, no existe beneficio moral, tiene que ser pecuniario con la finalidad de lucro se debe repartir a menos el 30% del capital en sociedades anónimas y a criterio de los socios en la sociedad de personas , el reparto de los beneficios es por regla general una vez al aña a término de beneficio tributario
Como se reparten: como es un contrato de va a repetir como lo menciona el contrato, caso excepcional al valor proporcional del aporte ejemplo si aporte un inmueble de 10 porciento de capital el 10 por ciento será mi beneficio en caso de que no se estipule en el contrato o cláusula de repartición de beneficio
Una cosa es la deuda y la otra una perdida, cuando la sociedad está mal el socio tiene que contribuir a la perdida, esto es netamente opcional, pero así lo dice la ley, pero esto no se hace en la realidad
- Afecttio societari: conforme al artículo en cuestión la ley supone de dos o más asociados y esto es el atendido de la los socios de la sociedad tienen la voluntad de colaborar de forma activa en la persona jurídica y del punto de vista del Afecttio en la sociedad de personas esto puede ser motivo de disolución de sociedad
- Tiene que haber en la sociedad de personas ya que hay el afán de realizar una sociedad pero si la sociedad va dirigida ejemplo a la bolsa, no va a haber casi nunca un afecttio societari
Aspectos generales a todo tipo de sociedades
- El primer elemento es la capacidad para constituir sociedad.
- En las personas naturales: la actitud para celebrar un contrato de sociedad, esto quiere decir una persona mayor de 18, una mujer casada por sociedad conyugal y los menores adultos, estos últimos dos conforme al artículo 349 del código de comercio señala que para poder realizar un contrato de sociedad colectiva requiere autorización, el menor adulto, del juez y la mujer autorización del marido. En las sociedades civiles o colectivas requiere autorización independiente si lo realiza bajo su peculio profesional conforme al 150 cc, pero en el año 90 se le dio plena capacidad, pero el problema para constituir sociedad va encaminado a proteger la sociedad conyugal ya que el “hombre lo protege mejor”
- La ley 3918 señala que la mujer casada en sociedad conyugal es plenamente capaz por lo tanto no requiere autorización, entonces si quisiera realizar una sociedad debe poner en el contrato explícitamente citar el articulo 150 bajo el peculio profesional
- En el caso del menor adulto siempre tendrá que pedir una autorización del juez, si lo realiza bajo el peculio profesional es plenamente capaz en una actividad profesional solamente, y si no trabaja en su peculio profesional
- Capacidad de personas jurídicas: cualquier persona jurídica puede realizar sociedades excepto si lo hace con su objeto de realizar otra sociedad
- Segundo elemento es el objeto
Hay que distinguir entre el objeto social y el objeto del contrato
- Objeto social: es el giro social la actividad profesional
- Objeto del contrato: 2053 cc obligaciones de los socios, se obligan al aporte, este aporte tiene que ser licito, posible y determinado, por ejemplo, dar dinero en aporte por lavado de dinero
- El tercer elemento es la causa
- El motivo por el cual se celebrar aquella actividad que produce ganancias, por lo tanto una sociedad de fachada donde solo sirve para producir perdida en casos tributarios faltaría la causa
Sociedades colectiva
Nace en la edad media es el primer vinculo contractual desde el punto de vista societario, está definida en el código civil 2061 inciso segundo: es una sociedad colectiva aquella que todos los socios administran por si o por un mandatario por común acuerdo y a raíz de esta definición el articulo 385 refuerza esta definición , por regla general todos los socios administran salvo que exista una administración delegada
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