Codigo De Etica Del Psicologo
Enviado por • 26 de Octubre de 2013 • 484 Palabras (2 Páginas) • 468 Visitas
Capítulo I
Del Ejercicio de la Psicología
Artículo 1° La profesión del Psicólogo y su ejercicio se rigen por la presente Ley y su
Reglamento, los reglamentos internos y por el Código de Ética Profesional que dictare
la Federación de Psicólogos de Venezuela.
Artículo 2° Se entiende por ejercicio de la Psicología, la utilización del conocimiento
adquirido mediante el estudio científico del comportamiento del ser humano y del
animal, tanto en la realización de labores de investigación y docencia en Psicología,
como en la prestación de servicios profesionales, a Título gratuito u oneroso,
directamente a particulares o a instituciones públicas o privadas. Este conocimiento
capacita al Psicólogo para colaborar en los distintos ámbitos de la conducta humana y
animal, a través de acciones de exploración, descripción, explicación, predicción,
orientación y modificación de situaciones, tanto en el contexto de la investigación pura,
como en el marco de la investigación aplicada, la docencia en Psicología y el ejercicio
profesional, libre o institucional.
Igualmente lo capacita para contribuir en la prevención de las dificultades de la
evolución psicológica normal del individuo; para la elaboración de programas que
favorezcan el desarrollo personal, educativo y social del hombre, y para la solución de
problemas en la conducta mediante el empleo de técnicas y procedimientos
psicológicos.
Artículo 3° El ejercicio de la Psicología no podrá considerarse como comercio o
industria, y en tal virtud no será gravado con impuesto de esta naturaleza.
Artículo 4° El ejercicio de la Psicología es de la exclusiva competencia de las personas
que hayan obtenido su respectivo Título de Licenciado en Psicología expedido por una
Universidad Nacional o extranjera, siempre que estos hayan sido revalidados en
Venezuela y cumplan en todo caso los requisitos exigidos en esta Ley y su reglamento.
Parágrafo Único: Están exceptuados de las disposiciones establecidas en el presente
artículo, los profesionales graduados en el extranjero que sean contratados por
instituciones oficiales para desempeñar funciones de consultores técnicos o
especialistas, mientras dure el tiempo de su contrato. Los profesionales extranjeros
contratados para trabajar en el país deberán recibir autorización previa del Ministerio de
Educación y estar registrados en un Colegio de Psicólogos. Artículo 5° Para poder ejercer la Psicología, los titulares deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Inscribirse en el Ministerio de Educación.
b) Estar inscritos en el Colegio de Psicólogos de la jurisdicción.
...