Codigo De Etica
Enviado por laisethe • 9 de Mayo de 2014 • 5.527 Palabras (23 Páginas) • 290 Visitas
COLEGIO DE PSICÓLOGOS DEL PERÚ
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
LOS PSICÓLOGOS PERUANOS: Respetan la dignidad del ser humano y se comprometen a preservar y proteger los derechos humanos. Buscan aumentar el conocimiento del comportamiento humano y la comprensión que poseen los individuos sobre ellos mismos y sobre otros, con miras a contribuir al bienestar de la humanidad. Cuidan la privacidad e integridad de aquellos que requieren sus servicios y de los que aceptan participar en proyectos de investigación psicológica. Hacen uso de sus capacidades sólo para propósitos que sean consistentes con estos valores y no permiten, con conocimiento de causa, su uso erróneo o impropio. Son conscientes de la responsabilidad inherente al ejercicio profesional con seres humanos y, por lo tanto, aceptan los deberes de ser competentes y objetivos en la aplicación de sus conocimientos científicos, así como de ejercer el máximo cuidado por los intereses de sus clientes, de sus colegas y de la sociedad en general. El Código de Ética Profesional del Psicólogo
Peruano contiene las consideraciones morales que deben ser acatadas y cumplidas durante el ejercicio de su profesión.
TÍTULO I
RESPONSABILIDAD
Art. 1.- Como profesional, el psicólogo reconoce la responsabilidad social implicada en su trabajo, ya que puede afectar íntimamente a la vida de otros; por ello, se mantiene alerta frente a situaciones o presiones personales, sociales, institucionales, económicas o políticas, que puedan conducirlo a un abuso de su prestigio o influencia.
Art. 2.- Como científico, el psicólogo dirige investigaciones allí donde su juicio le indica que son necesarias y planifica toda investigación de manera que la posibilidad de error en sus resultados sea mínima; proporciona amplia información sobre las limitaciones de los datos e hipótesis, especialmente cuando éstos pueden perjudicar a individuos o grupos específicos; publica informes completos acerca de su trabajo, sin destacar jamás -sin explicación- datos que puedan tergiversar la interpretación de los resultados y evita cualquier clase de vínculos que interfieran con su objetividad.
Art. 3.- Como profesor, el psicólogo reconoce su obligación primaria de ayudar a otros a adquirir conocimientos y destrezas y a mantener elevados niveles académicos y profesionales. Su docencia se distingue por la más seria objetividad y calidad académica, evitando sobrevalorar la profesión, reconociendo las limitaciones de las técnicas que utiliza, dosificando su difusión para evitar que su uso sea aplicado a personas no idóneas.
Art. 4.- Como psicoterapeuta, el psicólogo reconoce que, en su actividad, debe buscar el desarrollo psicológico del cliente.
Art. 5.- Como funcionario en una organización, el psicólogo tiene la responsabilidad de permanecer alerta y no aceptar presiones que puedan distorsionar sus informes, e impedir el uso inapropiado de los mismos.
Art. 6.- Como docente de práctica profesional, el psicólogo proporciona supervisión adecuada y oportuna a internos y estudiantes.
TÍTULO II
COMPETENCIA
Art. 7.- Los psicólogos comparten la responsabilidad de mantener normas elevadas de competencia profesional, en resguardo del interés público y de la profesión como un todo.
Art. 8.- Los psicólogos rechazan la práctica de la psicología por personas ajenas a la profesión, denunciándolas ante la autoridad competente. Ayudan al público a identificar a los psicólogos que puedan brindar servicios profesionales confiables. Cuando un psicólogo o persona que se identifica a sí misma como tal, viola normas éticas, los psicólogos tratan de rectificar la situación y, cuando no es posible lograrlo, plantean el caso ante el Colegio de Psicólogos del Perú.
Art. 9.- El psicólogo reconoce los límites de su competencia y los alcances de sus técnicas, y no ofrece servicios ni utiliza métodos que no cumplen las normas profesionales establecidas en cada campo particular. Así mismo ayuda a su cliente a obtener apoyo profesional en los aspectos que caen fuera de los límites de su propia competencia.
Art. 10.- El psicólogo evita cualquier actividad en la que sus problemas personales puedan menguar sus servicios profesionales o dañar a un cliente y, si ya está comprometido en tal actividad, busca asistencia profesional competente.
Art. 11.- El psicólogo reconoce las diferencias individuales referidas a edad, sexo, posición socioeconómica y nivel cultural y, donde es necesario, obtiene ejercitación, experiencia y consejo que aseguren un servicio o investigación competentes relacionados con dichos individuos.
Art. 12.- El psicólogo debe estar constantemente actualizado tanto profesional como científicamente en relación con los servicios que presta. Reconoce la necesidad de educación continua y se mantiene alerta a nuevos descubrimientos científicos y cambios sociales.
Art. 13.- Como docente, el psicólogo prepara el material didáctico en forma cuidadosa, de manera que los conocimientos que imparta sean correctos, actualizados y científicos; informa sobre los avances de investigación en puntos aún no resueltos; alienta a sus colaboradores y alumnos para que contribuyan a procurar soluciones. Así mismo se considera como miembro de un equipo científico en el que deben primar el respeto y la lealtad mutuos, de manera que cumpla en forma eficaz con los propósitos de la enseñanza e investigación.
Art. 14.- El psicólogo sólo presenta como evidencia de su calificación profesional aquellos títulos reconocidos por el Colegio de Psicólogos del Perú.
TÍTULO III
NORMAS LEGALES Y MORALES
Art. 15.- Como profesional, el psicólogo se mantiene informado de las disposiciones legales y vigentes referentes a su práctica profesional. Se preocupa por la modificación de las leyes que puedan perjudicar al interés público o a la profesión y se ocupa de promover una legislación que favorezca a ambos.
Art. 16.- El psicólogo, como ciudadano, debe respetar las normas éticas y jurídicas de la comunidad social en la que se desenvuelve.
Art. 17.- Como psicoterapeuta, el psicólogo deberá formarse de una manera idónea para lograr que su actividad como tal se realice en condiciones óptimas, en beneficio del cliente.
Art. 18.- Como funcionario, el psicólogo no aprueba prácticas inhumanas o discriminatorias en función de raza, edad, sexo, religión o ideología, para efectos de contratación, promoción o adiestramiento.
Art. 19.- Como investigador, el psicólogo se mantiene informado de la reglamentación existente sobre la conducción de investigaciones con sujetos
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