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Enviado por   •  10 de Junio de 2013  •  1.071 Palabras (5 Páginas)  •  277 Visitas

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Consideraciones sobre el Fallo del Tribunal Constitucional Respecto del Tratado de Roma que Establece la Corte Penal Internacional

Humberto Nogueira Alcalá (*)

(*) Doctor en Derecho Constitucional, Universidad Católica de Lovaina la Nueva, Bélgica. Profesor titular de Derecho Político y Constitucional. Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca.

La sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 8 de abril de 2002, Rol N°346, que se pronuncia respecto de la constitucionalidad del Tratado de Roma que determina el estatuto de la Corte Penal Internacional, constituye un fallo controvertido y que muestra las falencias de nuestro texto constitucional en materia de tratados internacionales, lo que exige una normativa constitucional explícita acorde con los cambios suscitados en el derecho público y su dogmática, como asimismo, en la inserción de los Estados en el nuevo derecho internacional de los derechos humanos, además de asumir los principios contenidos en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, vigente en Chile, luego de su ratificación y publicación en 1981.

1. EL CONTENIDO BÁSICO DEL FALLO DE MAYORÍA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

1.1. El estatuto de la Corte Penal Internacional, por afectar la soberanía nacional, no puede incorporarse al ordenamiento jurídico nacional

La mayoría del Tribunal Constitucional sostiene que la Corte Penal Internacional es un "órgano jurisdiccional permanente de carácter internacional destinado a hacer efectivas las responsabilidades penales individuales de los autores de determinados y graves delitos contra la humanidad", "facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional" (considerando 16°),con "facultades de imperio para hacer ejecutar sus resoluciones" (considerando 18°). A juicio de la mayoría del Tribunal Constitucional, dicha Corte Internacional, atendiendo a la naturaleza de la jurisdicción que ejerce, más que una jurisdicción complementaria de los tribunales nacionales, se considera que es "de carácter correctiva y sustitutiva o supletoria, en determinados casos, de las jurisdicciones nacionales" (considerando 23°, reiterado en considerandos 28° al 31°), lo que se concluye de acuerdo al análisis hecho del artículo 17° del estatuto de la CPI (considerando 24° al 27°).

De acuerdo al análisis anterior, el Tribunal Constitucional concluye que la Corte Penal Internacional puede ser calificada como "un Tribunal Supranacional" (considerando 32°), que se diferenciaría de los tribunales internacionales establecidos en tratados ratificados por Chile, como por ejemplo, la Convención Americana de Derechos Humanos y el estatuto de la Corte Internacional de justicia de La Haya, por el hecho de que estos últimos "no tienen una supervigilancia correctiva o sustitutiva de las resoluciones de los tribunales nacionales".

El Tribunal Constitucional precisa que residiendo la soberanía en la nación, "las únicas autoridades que pueden ejercitar soberanía son las que la Constitución establece", así, "las funciones y atribuciones que la Constitución entrega a estas autoridades constituye la forma en que la soberanía se manifiesta y se hace realidad" (considerando 41°), entre las cuales se encuentra "la función jurisdiccional, que viene a ser un aspecto de cómo se ejercita la soberanía nacional" (considerando 42°). El Tribunal Constitucional precisa que la jurisdicción es "una función pública emanada de la soberanía", entregando la Constitución su "ejercicio en forma privativa y excluyente a los tribunales establecidos por ella o la ley", quienes son "las autoridades que esta Constitución establece" (considerando

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