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Declaracion Universal De Los Derechos Del Niño


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  3.046 Palabras (13 Páginas)  •  178 Visitas

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Declaracion Universal de los Derechos del niño

Reconoce por primera vez la ciudadanía del los niños y niñas

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Aprobada en 20 de noviembre de 1959 por la Asamblea de las Naciones Unidas, la Declaración de los Derechos del Niño reconoce por primera vez la ciudadanía de los niños y niñas. En ella se reflejan tres aspectos fundamentales:

- el Derecho del niño a ser protegido frente a ciertas clases de conducta como el abandono, los malos tratos o la explotación

- el Derecho del niño a tener acceso a ciertos beneficios y servicios, tales como la educación, la atención sanitaria y la seguridad social.

- el Derecho del niño a realizar ciertas actividades y a participar en ellas.

¿Cuáles son los derechos del niño?

Los derechos corresponden a todos los niños y las niñas, independientemente de su lugar de nacimiento o de sus progenitores, de su género, raza, religión u origen social. La Declaración consta de 54 artículos que están agrupados y enumerados de la siguiente forma:

- Derecho a la Igualdad.

- Derecho a la Protección.

- Derecho a la Identidad y a la Nacionalidad.

- Derecho a tener una casa, alimentos y atención.

- Derecho a la educación y a la atención al disminuido.

- Derecho al amor de los padres y la sociedad.

- Derecho a la educación gratuita y a jugar.

- Derecho a ser el primero en recibir ayuda.

- Derecho a ser protegido contra el abandono y la explotación.

- Derecho a crecer en solidaridad, comprensión y justicia entre los pueblos.

Otra:

Declaración Universal de los Derechos del Niño

Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas,

20 de noviembre de 1959

1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración . Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color , sexo, idioma, religión opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios , dispensado de todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y a desarrollarse en buena salud: con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, ciudadanos especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento , la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible , deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material ; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia, o que carezcan de medios adecuados de subsistencia . Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas, conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

7. El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades , desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación: dicha responsabilidad incumbe , en primer término , a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones , los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.

No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se lo dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación , o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión , tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

MODELO EDUCATIVO FUNDAMENTALES EN LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIZACIÓN, DEMOCRATIZACIÓN, E INTEGRACIÓN CON RESPECTO A LA DIVERSIDAD

La educación venezolana de hoy cuenta con los principios de Democratización, Universalización e integración como uno de sus ejes fundamentales, su propósito fundamental es hacer de la educación un sistema al alcance de todos, sin ningún tipo de discriminación.

La República Bolivariana de venezuela vive momentos de profundas transformaciones hacia la consolidación de una sociedad humanista, democrática, protagónica, participativa, multiétnica, pluricultural, plurilingüe e intercultural en un Estado de derecho y de justicia; que se inicia con la elaboración colectiva de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en 1999.

La universalización implica la apertura de las oportunidades disponibles, para todos y todas aquellas personas, sin ningún tipo

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