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Dreamfall


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  8.510 Palabras (35 Páginas)  •  231 Visitas

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DOF: 14/06/2013

ACUERDO por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, Apartado A, fracciones XIII y XXXI, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 fracciones I y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, último párrafo, 39-A, 39-B, 132, fracción XV, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-F Bis, 153-G, 153-H, 153-I, 153-S, 153-T, 153-U, 153-V, 153-W, 537 fracciones III y IV, 538, 539 fracción III, incisos d) y h) y fracción IV, incisos a) y b) de la Ley Federal del Trabajo y 1, 2, 3, 5, 25 y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que el 30 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que replantea la regulación de la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, con el propósito de elevar su nivel de vida, así como fomentar mayores rendimientos para las empresas, a través de un vínculo más estrecho entre la capacitación y la productividad;

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y sus reformas, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuidar la oportuna y normal constitución y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad; expedir criterios generales que señalen los requisitos que deben observar los planes de capacitación, adiestramiento y productividad; autorizar y registrar a las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como a instructores independientes que deseen impartir capacitación o adiestramiento a los trabajadores y, en su caso, revocar las autorizaciones y cancelar los registros concedidos; establecer los criterios para la expedición de las Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales, así como para el registro y control de las listas de constancias enviadas por las empresas, relativas a trabajadores capacitados o adiestrados para la conformación del Padrón de Trabajadores Capacitados;

Que en mérito a lo anterior, se hizo necesario actualizar los formatos que se utilizan en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de acuerdo a las nuevas denominaciones de las unidades administrativas de esta Secretaría emitiéndose el "Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos para realizar los trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2009;

Que al considerarse necesario adecuar los criterios generales y los formatos para facilitar a los patrones la presentación de las listas de constancias de habilidades laborales expedidas a los trabajadores para su registro en la Secretaría, como parte del cumplimiento de las obligaciones legales en materia de capacitación y adiestramiento, se expidió el "Acuerdo por el que modifica el artículo tercero y se deroga el tercer párrafo del artículo quinto del Acuerdo por el que se actualizan los criterios generales y los formatos correspondientes para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores publicado el 30 de diciembre de 2004; asimismo, se deja sin efectos la reforma publicada el 9 de marzo de 2006, y quedan sin efectos los formatos DC-3 y DC-4 del Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos para realizar los trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento, publicado el 5 de noviembre de 2009", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2009;

Que esta Secretaría ha considerado necesario simplificar, actualizar, adecuar e integrar las disposiciones contenidas en diversos Acuerdos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, y hacerlas acordes con las reformas a la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de dar certeza y eficacia de las normas aplicables a las empresas y con ello fortalecer la adecuada gestión administrativa, y

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los criterios, instructivos y formatos que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal, deberán publicarse previamente a su aplicación en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CRITERIOS ADMINISTRATIVOS, REQUISITOS Y

FORMATOS PARA REALIZAR LOS TRÁMITES Y SOLICITAR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE

CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente Acuerdo tiene como propósito dar a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores.

Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

I. Acreditación.- Reconocimiento que resulta del proceso de evaluación, que indica suficiencia o capacidad suficiente en relación con indicadores específicos verificables y medibles;

II. Agentes capacitadores.- Las personas físicas o morales que prestan servicios a las empresas para el desarrollo de las acciones de capacitación a sus trabajadores. Incluye a los agentes capacitadores externos e internos, entre otros;

III. Agentes capacitadores externos.- Las personas morales y físicas con actividad empresarial tales como instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación, que cuentan con personal docente y, en su caso, instalaciones, equipo o mobiliario para brindar servicios de capacitación a las empresas, así como aquellas personas físicas (instructores independientes), dedicadas a prestar por sí mismas tales servicios y que cuenten con la autorización y registro por parte de la Secretaría;

IV. Agentes capacitadores internos.- Los trabajadores y patrones que impartan capacitación a los demás trabajadores de la misma empresa, así como los trabajadores o patrones que impartan cursos y/o eventos incluidos en planes y programas de capacitación comunes para varias empresas;

V. Agentes multiplicadores.- Las personas formadas por la Secretaría como instructores o facilitadores

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