El Amor.
Enviado por orlimarb • 9 de Mayo de 2013 • Informe • 403 Palabras (2 Páginas) • 206 Visitas
el amor es algo quwe todo lo curaEl estudio interpretativo de los delitos financieros, pasa por entender que la aplicación
de la ley penal solo tiene objeto como respuesta jurídica frente a un hecho concreto,
consistente en una conducta humana de apariencia delictiva. Así, actividad y resultado,
como elemento constitutivo del “hecho” como noción de la ley sustantiva penal, no
siempre ha sido respetado por la jurisprudencia nacional, en el caso del enjuiciamiento
de los llamados “delitos bancarios”, o como otra referencia doctrinal lo nominan,
“delitos monetarios”. La extinguida jurisdicción penal bancaria, al resolver diversos
casos, incurrió en gravísimos errores de derecho en la interpretación de la extinta Ley
General de Bancos y otras Instituciones Financieras, hoy Ley de Instituciones del Sector
Bancario, de 2011, inclusive en desmedro de la libertad de procesados que en
propiedad no merecían serlo.
Asimismo, de la revisión del catalogo de hechos típicos de la Ley especial, se determina
que el bien jurídico protegido con la sanción penal, en apariencia, es el patrimonio del
banco o instituto de crédito, entendido como prenda común de sus acreedores, en
contra de la acción de sus administradores, directores o empleados, que pretendan
apropiarse o hacer uso indebido de los bienes que integran los activos. Ello condiciona
la ubicación de estos tipos penales, bajo lo que la doctrina ha venido denominando,
“delitos especiales”, por oposición de los comunes, en tanto y en cuanto el sujeto activo
debe revestir determinadas calidades, sin las cuales el delito no es posible.
Por otra parte, la adopción de una perspectiva del nexo causal, bajo la orientación de la
unión de acción y resultado delictivo, y bajo el criterio de la imputación objetiva, eso
también tiene su importancia en los llamados delitos bancarios, atendiendo a la
consideración de si es un delito de resultado o no.
Asimismo, hay aspectos procesales a ser considerados en el caso del enjuiciamiento de
los llamados delitos de intermediación financiera, específicamente, en lo que atañe a la
valoración probatoria, y el uso de los instrumentos financieros (balances,
certificaciones, etc), que ameritan una atención especial.
Por otra parte, entre nosotros se halla un sistema de control de cambio y por ende una
ley que criminaliza las conductas violatorias de dicho control, del llamado mercado que
paralelo al de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el Estado estima
necesario combatir en materia de tenencia de divisas.
Finalmente, en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en su articulado se resalta la
eventual responsabilidad penal de las personas
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