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Ensayo De Sexismo


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  1.298 Palabras (6 Páginas)  •  211 Visitas

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TERCERA PARTE

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN,

PROTECCIÓN Y REPARACIÓN A

VÍCTIMAS DE ACUERDO A LA RUTA

CRÍTICA INTERINSTITUCIONAL.

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PRIMERA FASE

ATENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL A LA VÍCTIMA

PROMOCIÓN DE LA DENUNCIA

La primera fase consiste en brindar atención y protección legal, psicológica y

social a la víctima directa; (persona directamente ofendida por el delito), así como;

a las y los familiares u otras personas dependientes; de igual manera, a las y los

testigos y otros, que se encuentren afectados por la situación de violencia.

¿QUIÉNES INTERVIENEN?

En el marco del artículo 42 de la Ley Nº 348, se distinguen dos instancias

intervinientes:

1. Instancias de Recepción, Investigación y Trámite de Denuncia

2. Instancias Promotoras de Denuncia

1. LAS INSTANCIAS DE RECEPCIÓN, INVESTIGACIÓN Y TRÁMITE DE

DENUNCIA

Las únicas instancias encargadas de recepcionar la denuncia de la víctima, para

su posterior investigación y trámite son:

 Policia Boliviana a través de la Fuerza Especial de Lucha contra la

Violencia FELC-V y otros funcionarios policiales donde no exista la

presencia de la FELCV

 Ministerio Público

1.1 ¿Cuáles son las funciones de las Instancias de Recepción, Investigación

y Trámite de Denuncia?

Estas instancias son las encargadas de recepcionar la denuncia sea verbal o

escrita, ejecutar la investigación y procesamiento de la misma conforme las

previsiones del Código de Procedimiento Penal (CPP) y las consiguientes

modificaciones efectuadas por la Ley Nº 348. En el ejercicio de estas funciones;

deberán brindar a las victimas apoyo, trato digno y respetuoso acorde a la

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situación, facilitando al maximo las gestiones que deban realizar y precautelando

por la integridad física y emocional de la víctima. Cuando se trate de delitos

cometidos contra niños, niñas o adolescentes antes de iniciar el trámite de

denuncia debe asegurarse que el NNA sea acompañado por sus familiares y o

tutor o un representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

En los lugares donde no existan dependencias del MINISTERIO PÚBLICO,

FELCV, DNA, SLIM u otra institución, frente a la comisión de un hecho delictivo,

la denuncia deberá realizarse en la POLÍCÍA o ante un EFECTIVO POLICIAL que

se encuentre en la población o comunidad; en ausencia de éste, tendrá que

realizarse ante una autoridad administrativa, dirigente comunal y/o Autoridad

Indígena Originario Campesina, y éstos inmediatamente deberán dar a conocer

del hecho a la autoridad competente más próxima, y ésta a su vez pondrá en

conocimiento al FISCAL DE MATERIA más próximo.

2. INSTANCIAS PROMOTORAS DE DENUNCIA

A fin de promover la denuncia, la víctima podrá acudir a las siguientes

instituciones:

 Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM)

 Defensorías de la Niñez y Adolescencia DNA, cuando la persona agredida

sea menor de 18 años

 Servicios Integrados de Justicia Plurinacional (SIJPLU)

 Servicio Plurinacional de Defensa de la Víctima (SEPDAVI)

 Autoridades Indígena Originario campesinas, cuando corresponda

Por otro lado, toda institución pública, privada, servicios de salud y centros

educativos, que tengan conocimiento de un hecho de violencia, tienen la

obligación de referir y derivar al Ministerio Público o Policía, de conformidad al

Art.286 C.P.P

2.1 ¿Cuáles son las funciones de una Instancia Promotora de Denuncia?

Dentro de las respectivas atribuciones que están llamadas a cumplir por mandato

de la Ley Nº 348 las denominadas “Instancias Promotoras de Denuncia”,

desempeñan funciones integrales vinculadas entre sí para atender las

necesidades de salud, protección, atención psicológica, jurídica y social que las

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víctimas o las personas que se encuentren en situación de riesgo requieran, a

través del acompañamiento efectivo y asesoría legal desde el primer contacto y

durante todas las etapas del proceso penal.

Tratándose de casos de delitos contra la libertad sexual, se priorizará la atención

en salud proporcionando anticoncepción de emergencia y el tratamiento

profiláctico para las infecciones de transmisión sexual y VIH/SIDA.

¡¡¡¡Las instancias promotoras de denuncia NO INVESTIGAN, por lo

tanto, una vez conocido el hecho delictivo deberán remitir

INMEDIATAMENTE la denuncia al Ministerio Público.

En el caso de las instituciones públicas, privadas, servicios de salud

y centros educativos deberán referir o derivar al Ministerio Público y

en su ausencia a instancias de la Policía.

Bajo advertencia de aplicarse el artículo. 154 bis. Referido al

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE PROTECCIÓN A MUJERES EN

SITUACIÓN DE VIOLENCIA del Código de Procedimiento Penal!!!

PRIMER CONTACTO

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL PRIMER CONTACTO?

El primer contacto, que el o

...

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