1. Las diferentes responsabilidades a las que está sujeto el empresario dentro del marco de la prevención de riesgos laborales: |
| [pic 1] [pic 2] | Administrativa, penal y civil por los daños y perjuicios causados. |
| [pic 3] [pic 4] | Administrativa, penal, civil por los daños y perjuicios causados, y de seguridad social. |
| [pic 5] [pic 6] | Administrativa, penal, civil por los daños y perjuicios causados y medioambiental. |
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2. El principio esencial del Derecho por el cual, no será posible sancionar dos veces administrativa y penalmente, cuando los sujetos, hechos y fundamento jurídico sean idénticos se denomina: |
| [pic 7] [pic 8] | Non bis in ídem. |
| [pic 9] [pic 10] | In dubio pro operario. |
| [pic 11] [pic 12] | Primacía de la realidad. |
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3. El objeto de la exigencia de responsabilidad civil es el: |
| [pic 13] [pic 14] | Recargo de las primas de accidentes de trabajo y enfermedades médicas. |
| [pic 15] [pic 16] | Resarcimiento de daños y perjuicios. |
| [pic 17] [pic 18] | Recargo de prestaciones económicas de Seguridad Social. |
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4. ¿Cuál de las siguientes figuras está legitimada para iniciar la tramitación del expediente de recargo por prestaciones en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales?: |
| [pic 19] [pic 20] | Los trabajadores lesionados y sus causahabientes. |
| [pic 21] [pic 22] | La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. |
| [pic 23] [pic 24] | Ambas son correctas. |
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5. La definición de infracciones laborales se recoge en el artículo 5 de: |
| [pic 25] [pic 26] | La Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 (LGSS). |
| [pic 27] [pic 28] | El Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 (TRLISOS). |
| [pic 29] [pic 30] | El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. |
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6. Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de datos relativos a vigilancia de la salud de los trabajadores se tipifica como una infracción: |
| [pic 31] [pic 32] | Leve. |
| [pic 33] [pic 34] | Grave. |
| [pic 35] [pic 36] | Muy grave. |
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7. La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia y se trate de actividades calificadas reglamentariamente como peligrosas o con riesgos especiales se tipifica como una infracción: |
| [pic 37] [pic 38] | Leve. |
| [pic 39] [pic 40] | Grave. |
| [pic 41] [pic 42] | Muy grave. |
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8. Los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo se denominan: |
| [pic 43] [pic 44] | Delegados de personal. |
| [pic 45] [pic 46] | Delegados de prevención. |
| [pic 47] [pic 48] | Delegados sindicales. |
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9. El Comité de Seguridad y Salud lo forman los delegados de prevención, de una parte, y el empresario y/o sus representantes, de la otra, en la siguiente proporción: |
| [pic 49] [pic 50] | 50% de cada parte. |
| [pic 51] [pic 52] | 60% la dirección, 40% delegados. |
| [pic 53] [pic 54] | 40% la dirección, 40% delegados y el otro 20% por otras representaciones que no tienen voz ni voto. |
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