GESTIÓN DEL CAPITAL HUMANO Y DEL CONOCIMIENTO
Enviado por TALAHASE • 27 de Noviembre de 2013 • Tesis • 5.217 Palabras (21 Páginas) • 461 Visitas
GESTIÓN DEL CAPITAL HUMANO Y DEL CONOCIMIENTO
LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
INTRODUCCION
Nuestra Ley Federal del Trabajo define al Contrato Colectivo como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
Entre los puntos a tratar en el presente trabajo se encuentra la Revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, la cual tiene por objeto evitar la destrucción y desaparición del mismo; esta figura se puede presentar en la práctica de dos maneras: la convencional y la obligatoria, las cuales se explicarán más adelante. Además mencionaremos algunos de los aspectos más importantes acerca de la Revisión del Contrato Colectivo de Trabajo tales como sus modalidades, titulares, formalidades de la solicitud, entre otros. Así también, examinaremos la modificación del Contrato Colectivo de Trabajo, y los aspectos que la distinguen de la Revisión.
Por lo que respecta a la Rescisión esta se puede definir como la terminación que del mismo declara u obtiene una de las partes, cuando la otra no cumple las obligaciones que le correspondían, y al profundizar en su estudio observaremos sus efectos sobre el Contrato Colectivo de Trabajo.
Además analizaremos las formas generales de terminación del Contrato Colectivo de Trabajo contempladas en la Ley de la Materia, así como las causas concretas de terminación del contrato colectivo de trabajo, y sus efectos.
Por lo que hace a la Suspensión de las Relaciones Colectivas de Trabajo veremos las distintas causas que la provocan, su alcance y procedimiento, todo esto contemplado en la Ley Federal del Trabajo.
También analizaremos los efectos personales del Contrato Colectivo de Trabajo, la responsabilidad del patrón en la terminación y suspensión de las relaciones colectivas de trabajo.
LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
1.1. Naturaleza del contrato colectivo de trabajo.
Contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). También, en caso de que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).
Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante. También, aunque depende de la legislación de cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ámbito que alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT.
Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mínimo. El contrato individual que firme cada trabajador puede mejorarlas (más sueldo, más descansos, etc.), pero no puede establecer condiciones más desfavorables para el trabajador, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales, así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).
Las convenciones colectivas también rigen para los trabajadores no sindicalizados. Una vez vencida la convención y no negociada una nueva, éste se prorroga por otro periodo igual al establecido.
Las convenciones colectivas pueden ser de varios tipos:
• Contrato colectivo de trabajo: en él, el sindicato se obliga a título personal. Es un contrato por equipos.
• Convención colectiva de empresa o regional: en la de empresa, se afecta solamente un determinado centro de producción; en la regional, toda una industria determinada o una región.
Características
• Deben ser hechas por agrupaciones con personalidad jurídica.
• Produce efectos directos para las partes que contratan. Son cláusulas obligacionales para ambas partes.
• Produce efectos también para terceros, por ejemplo, los trabajadores que no están sindicalizados.
Rescisión del contrato colectivo de trabajo
Entendemos por Rescisión de un contrato, la terminación que del mismo declara u obtiene una de las partes, cuando la otra no cumple las obligaciones que le correspondían.
El elemento normativo del contrato colectivo, creado por la asociación obrera y el empresario, tiene vida propia y se realiza en los contratos individuales de trabajo. Sus creadores, como tales, no pueden faltar a su cumplimiento, porque no está dirigido a ellos; el empresario puede dejar de cumplir obligaciones contraídas en las relaciones individuales de trabajo, o los obreros, pero esta falta de cumplimiento no es de las partes creadoras del contrato colectivo, esto es, del sindicato obrero y del sindicato patronal o del empresario y no puede, consiguientemente, producir la rescisión del contrato colectivo.
En otros términos, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de las relaciones individuales de trabajo, no puede dar origen a la rescisión del contrato colectivo. En otros términos, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de las relaciones individuales de trabajo, no puede dar origen a la rescisión del contrato colectivo.
Así lo entendió la Suprema Corte de justicia, en la ejecutoria del 24 de marzo de 1942, Amparo Directo 9887/41/Ia, Anselmo García:
"El contrato colectivo de trabajo no puede considerarse desaparecido por el solo hecho que uno o algunos de los trabajadores den lugar, en lo personal, a que respecto de ellos, se considere terminada la relación individual que por virtud del citado contrato
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