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Historia de la violencia doméstica


Enviado por   •  15 de Febrero de 2012  •  Ensayo  •  2.231 Palabras (9 Páginas)  •  1.479 Visitas

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stica se define como cualquier tipo de agresión física o sexual. Se considera violencia domestica a los golpes, el acecho, el secuestrar o encarcelar en falso, o cualquier ofensa criminal que resulta en lesión corporal o muerte de un miembro del hogar a causa de otro miembro del mismo hogar. La violencia domestica ocurre en parejas casadas o parejas que solo vivan juntas.

Quisiera tomar un tiempo para analizar un poco la historia del comienzo de la violencia domestica. Aunque hoy día la violencia domestica no tiene sexo, edad o raza podemos decir que en un pasado toda esta comenzó con la violencia contra la mujer.

Si analizamos el rol de la mujer en la sociedad siglos atrás podremos observar que la mujer tanto como los niños era de propiedad del hombre. Para la sociedad la mujer solo era un objeto de uso el cual se podía sacar provecho. La mujer era un objeto para reproducir, atender la casa y la familia y hasta en ocasiones para intercambiar por propiedades. Luego de años la mujer se convirtió en algo esencial para la sociedad cuando los hombres fueron enviados a la guerra a mitad del siglo XX y las mujeres fueron necesarias para ocupar los puestos que los hombres desocuparon. Una vez que las mujeres adquirieron estos puestos comenzaron a cambiar las legislaciones que afectaban a grupos de la minoría. Estas comienzan a cambiar las legislaciones para proteger estos grupos que en el pasado fueron olvidados.

Hablaremos de un problema el cual ha venido afectando a la sociedad por muchos años pero solo se le ha dado importancia hace muy poco tiempo. La ley número 54 efectiva el 15 de agosto del año 1989 fue escrita para reparar la ya existente en el Código Penal del año 1974. Si nos fijamos en las estadísticas de la sociedad de Puerto Rico podemos entender el por qué el Gobierno de Puerto Rico decide reparar muchas leyes del Código Penal de 1974. El gobierno comienza a ver el desmejoro de la sociedad, el daño que le estamos causando a los niños, los asesinatos de madres, niños huérfanos. Como bien dice en la Ley num.54 el gobierno de Puerto Rico repudia energéticamente la violencia domestica por ser contraria a los valores de paz, dignidad y respeto que este pueblo quiere mantener para los individuos, las familias y la comunidad en general.

La violencia domestica ha sido un problema de la sociedad mundial por décadas y en mi opinión hasta siglos. Solo en ciertos países se considera un delito y es castigado por la ley. Puerto Rico ha sido uno de esos países en castigar fuertemente este delito. Al escribir la ley de violencia domestica el gobierno de Puerto Rico al contrario de muchos otros estaba reconociendo que era un problema grave y complejo para nuestra sociedad.

Podemos también describir la violencia domestica como un patrón de conducta el cual repite fuerza física o violencia psicológica, intimidad y persecución contra una persona por parte de esposo (a), ex conyugue, una persona la cual convive o haya mantenido una relación consensual. La violencia domestica no solo perjudica a la persona maltratada sino que perjudica a los niños que están dentro de estos hogares.

Ahora bien vemos el problema de violencia domestica en la sociedad entonces veamos como la Ley núm. 54 nos ayudara a penalizar a estos mal tratantes. El delito de maltrato se puede definir cuando una persona emplea fuerza física, psicológica, intimidación o persecución contra su conyugue o persona que haya procreado a su hijo. No solo se considerara maltrato a una agresión sino que también el dañar la propiedad apreciada por la victima. Podremos ver las distintas penas que esta Ley contiene:

En el Art. 3.1 Maltrato nos dice que este va a ser penalizado con reclusión de un periodo fijo de 12 meses, o que este por algunas circunstancias puede ser reducido a 9 meses, o por consecuencias más graves esta puede aumentar hasta 18 meses de pena.

El maltrato agravado mencionado en el Art. 3.2 se impondrá una pena de reclusión de 3 años, se considera maltrato agravado cuando se cometa el maltrato en el lugar donde esta se aloja, se infiera daño grave corporal, cuando se cometa con arma mortífera, cuando se comete en presencia de menores, si se comete en presencia de menores, si se cometiera luego de la expedición de una orden de protección, se obligase a la persona a consumir sustancias controladas o bebidas embriagantes, cuando se cometiese un maltrato a un menor, de haber cualquier circunstancia grave la pena puede aumentar hasta un máximo de 5 años o por circunstancias atenuantes puede ser reducida hasta un mínimo de 2 años.

Art. 3.3 Maltrato mediante amenaza el cual por si solo habla; cualquier persona que amenaza a la persona que conviva será sancionada con un mínimo de 12 meses, no menor de 9 meses o mayor de 18 meses.

Art. 3.4 Maltrato mediante restricción de la libertad cualquier persona que utiliza la violencia en la persona en contra su conyugue o persona que padezca una enfermedad o defecto mental para restringir la libertad será penalizada con una reclusión de 3 años, circunstancias agravantes hasta un máximo de 5 años pero no menor de 2 años.

Art 3.5 Agresión sexual conyugal si este se cometió mediante fuerza, violencia, intimidación o amenaza y hubo daño corporal, si se utilizaron sustancias sin el consentimiento de la víctima, por enfermedad o incapacidad mental, si por obligación se involucrase una tercera persona, la pena por delito seria de 15 años, no más de 25 años y no menos de 10 años.

La orden de protección y la orden de acecho son procedimientos especiales que por medio de la Ley 54 podremos adquirirlos para proteger las victimas de hay ciertos procedimientos especiales que se crean por medio de esta ley y su aplicación. Por ejemplo la orden de protección y la orden de acecho.

Una orden de protección es una orden legal que le prohíbe al agresor acercarse de cualquier manera a la víctima. Esta orden se conocerá como la Ley para la protección e intervención con la violencia domestica. La Ley será el número 54 del año 1989 y fue efectiva el 15 de agosto de 1989. La orden de protección puede contener medidas en cuanto a la custodia provisional de niños menores de edad, ordenar el desalojo de la parte peticionaria, el agresor debe de abstenerse de molestar, hostigar, amenazar, perseguir o penetrar cualquier lugar donde se encuentre la víctima. Esta orden puede contener medidas de pensión alimenticia, ayuda económicas para la víctima, hijos, familiares y ayuda económica. El agresor debe de entregar arma de fuego, licencia de tener, poseer, portación o tiro al blanco que este posea.

Las órdenes de protección pueden ayudar a la victima de muchísimas formas, ya sea ordenar al acusado a no tener contacto con la ella, a no molestarla, o estar presente

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