Interrogatorio
Enviado por irviG2294 • 4 de Marzo de 2015 • 3.303 Palabras (14 Páginas) • 242 Visitas
Art. 348 incisos 1 y 2 CPP (reformado D.L. No. 427, del 24 de septiembre de 1998. D.O. N° 341 del 23 de Octubre de 1998).
“El presidente del tribunal, después de preguntar al testigo cuáles son sus generales, le concederá la palabra a la parte que lo presentó, para que formule su primer interrogatorio; si la parte contraria manifiesta que desea contrainterrogar al testigo, le concederá la palabra al efecto. La parte que lo sometió al primer interrogatorio, podrá interrogarlo nuevamente, después del contrainterrogatorio; así como también, la parte contraria podrá someterlo a nuevo contrainterrogatorio, a continuación del procedente. Estas dos últimas intervenciones, deberá limitarse a preguntar sobre materias nuevas del interrogatorio inmediatamente anterior.”
“El presidente del tribunal, moderará el examen del testigo y evitará que conteste a preguntas capciosas e impertinentes, procurando que el interrogador no ejerza presiones indebidas ni ofenda la dignidad del declarante. En el interrogatorio directo, por regla general, estarán prohibidas además las preguntas sugestivas; sin embargo, el presidente del tribunal podrá permitir la sugestividad en el interrogatorio directo, cuando el testigo sea hostil, cuando se interrogue a la parte contraria, al testigo identificado con ésta, a una persona que en virtud de su mayor edad, limitada educación o causa semejante, tenga dificultad de expresión, o que por razones de pudor esté renuente a deponer libremente.”
“Es el primer interrogatorio de un testigo sobre una materia no comprendida dentro del alcance de un interrogatorio previo de un testigo”. (Regla 43 (A) (1) Reglas de Evidencia de 1979 Puerto Rico).
El Interrogatorio directo es el testimonio a desarrollarse por el testigo sobre asuntos nuevos, todavía no incorporados por él en el juicio.
El Interrogatorio directo constituye una serie de preguntas con el propósito de obtener respuestas de un testigo por la parte que lo propone, sobre información novedosa no vertida todavía en juicio.
Probar las proposiciones fácticas iniciales (teoría del caso) efectuadas al comienzo del juicio durante la presentación del alegato inicial.
Convencer al juzgador sobre la veracidad de tales alegaciones.
4.1. LA IMPORTANCIA DE UNA HISTORIA PERSUASIVA Y CONVINCENTE
• El éxito del juicio depende de la creación de una historia afirmativa verosímil durante el interrogatorio directo.
• El Interrogatorio directo es la oportunidad que el abogado tiene para narrar su historia persuasiva y convincente.
• El abogado debe estar consciente que la prueba más abundante o numerosa no necesariamente es la más convincente.
• La efectividad de un testimonio no depende de la cantidad de información que en él se vierte sino de la calidad en términos de su capacidad de persuasión.
• El Interrogatorio directo constituye fase de incorporación de prueba favorable en la que de antemano se intenta persuadir al tribunal mucho antes de los alegatos finales.
4.2. LA IMPORTANCIA DE LA PRIMERA IMPRESIÓN
• La experiencia demuestra que los juzgadores tienden a definir su posición bastante antes del alegato final. Hablamos de lo que los Psicólogos denominan “disposiciones mentales”, las cuales una vez formadas son difíciles de modificar.
Ejemplo: La importancia de la primera impresión
A. Generoso, digno de confianza, egocéntrico, sin humor, odioso
B. Odioso, sin humor, egocéntrico, digno de confianza, generoso
• Aunque las palabras sean idénticas, la disposición mental puede inducir a formarse una impresión más favorable de la persona “A” que de la persona “B”. Y esa impresión favorable bien puede convertirse en una “disposición mental” a favor de “A”, en el sentido de que “B” difícilmente podrá superar.
• Aunque el Juez de Derecho o el Jurado saben del requerimiento legal de que “no se deben formar opiniones adelantadas hasta que no se esté deliberando”, la existencia misma de esa recomendación legal, demuestra que el Juzgador (por su condición de ser humano) puede comenzar a resolver y a definir una posición desde que las partes entran a la sala de audiencia.
• Por eso, el Interrogatorio directo eficaz es más que un repaso de la historia de un testigo, con él se busca más que el sólo efecto de incorporar información favorable. La eficacia del testimonio depende de su capacidad de persuasión hacia el juzgador respecto de su veracidad.
• La finalidad de un examen directo eficaz es persuadir al juzgador de que la declaración de un testigo es exacta y veraz; y a partir de ahí, ayudar al juzgador a identificar la información importante que demuestran las proposiciones fácticas.
• La misión del abogado es la de presentar el caso a través de preguntas hechas a testigos que deben rendir información de una manera persuasiva y convincente.
4.3. LA IMPORTANCIA DE PERSUADIR A TRAVÉS DEL LENGUAJE ORAL
• No se debe olvidar que el mecanismo originario de comunicación, más común y más sencillo entre los seres humanos es la palabra hablada, el lenguaje oral.
• El mecanismo de persuasión que los abogados y de los testigos deben utilizar para lograr la convicción judicial es a través de la palabra hablada. Con el interrogatorio se intenta “enseñarles” a los juzgadores esencialmente hablándoles. De ahí que las técnicas de interrogatorio tengan la finalidad de elevar la eficacia del aprendizaje oral del juzgador.
• Tenga presente que los estudios acerca de la conciencia cognitiva demuestran que alrededor del 85% de lo que aprendemos es resultado del aprendizaje visual. Sólo un 5 a 10% de nuestro aprendizaje es consecuencia de la audición.
• Por ello instruya al testigo y prepárese usted, de modo que la audiencia escuche con claridad sus preguntas y las repuestas del testigo, prepárese para que el tono de voz sea el adecuado, para que las palabras (preguntas y respuestas) tengan un ritmo adecuado, un nivel de audición capaz de generar la mayor de las atenciones, todo ello acompañado de un adecuado comportamiento no verbal, que preserve el lenguaje vernáculo del testigo, ayudará a la tarea de persuadir y convencer al juzgador que está aprendiendo con su caso.
• No hay que olvidar, que no son nuestras preguntas
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