LA FAMILIA DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÌDICO
Enviado por milka14327351 • 31 de Marzo de 2014 • Ensayo • 1.602 Palabras (7 Páginas) • 576 Visitas
LA FAMILIA DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÌDICO
1) Desde el punto de vista jurídico, pueden distinguirse varios conceptos de familia:
En su concepto amplio tenemos que la familia es el conjunto de personas unidas por vínculos de matrimonio, parentesco o adopción. Así definida, la familia comprende un numeroso grupo de personas: todas las unidades por vínculos de matrimonio, parentesco de cualquier clase y en cualquier grado, por lejano que este sea o de adopción. Sin embargo, desde el punto de vista legal, tales vínculos tienen relevancia en la medida en que produzcan efectos jurídicos. De allí que exista un concepto técnico-jurídico de familia que la define como el grupo de personas unidas por vínculos de matrimonio, de parentesco o adopción a los que la ley atribuye algún efecto jurídico, por ejemplo, impedir el matrimonio, llamamiento a la sucesión ab intestato, designación para la tutela, etc.
La familia en sentido amplio comprende las relaciones conyugales, las paterno-filiares y las parentales. Ejemplo del concepto amplio o lato, se encuentra en el artículo 214 del Código Civil, cuando refiriéndose a la posesión del estado establece las “relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a la que dice pertenecer”, y más adelante al mencionar los hechos que configuran la posesión de estado, indica lo siguiente el “que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la sociedad”. En ambas expresiones, el legislador está abarcando no solo el grupo que convive bajo un mismo techo, sino a todo el conjunto de personas, que en una u otra forma, se hayan ligados por un vínculo parental.
Por otro lado, en sentido estricto se define la familia como el grupo restringido formado por el padre, la madre y los hijos, con exclusión de los demás parientes. La familia, en sentido estricto, comprende solo las relaciones conyugales y las paterno-filiares.
De igual forma, existe aún un concepto más restringido de familia que es concebido como el grupo de personas formado por el padre, la madre y los hijos sometidos a su potestad. La limitación de este último concepto en relación con el inmediatamente anterior radica en lo siguiente: de acuerdo al anterior, la familia incluye al padre, a la madre y a todos sus hijos; según el último, al padre, a la madre pero no a todos sus hijos, sino aquellos sometidos a su autoridad, es decir, los menores y solteros. Este último concepto, muy restringido, toma en consideración la circunstancia de que cuando los hijos crecen se rompe la unidad del hogar y aquellos generalmente forman otras integradas por los nuevos matrimonios y sus hijos.
Ejemplo: del el concepto de familia en sentido estricto se encuentra en el artículo 165 del C.C, cuando al referirse a las cargas de la comunidad conyugal, el legislador establece en quinto lugar “el mantenimiento de la familia”, del cual, se refiere sin duda, al grupo que convive con los cónyuges, sean descendientes de ambos o de uno solo de ellos. En el mismo sentido, al tratar sobre el uso, la habitación y el hogar, en los artículos 624, 625,626,632 y 635, hace referencia repetidas a la familia, entendiéndose en el sentido limitado al grupo que vive bajo el mismo techo. Finalmente, el artículo 1190, el legislador emplea el sentido restringido, determinado por la convivencia, para establecer las responsabilidades complejas de las personas que conviven con el menor.
2) Naturaleza jurídica de la familia
a) La cuestión de su personalidad jurídica: no cabe duda de que según el ordenamiento jurídico la familia no es persona jurídica de acuerdo a lo contemplado en el artículo 19 donde por ningunos de sus tres numerales aparece la familia como persona jurídica, pues le falta, evidentemente, la capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. El Derecho Civil moderno se estructura sobre la base de la persona individual y no de la familia. Los pretendidos derechos extramatrimoniales de la familia al nombre, a la patria potestad, a la defensa del nombre de los muertos no son sino derechos subjetivos de cada uno de los componentes de la familia en particular. Lo mismo ocurre con los derechos patrimoniales. En ningún caso la familia es titular de derechos: el propietario del bien de familia o del subsidio familiar no es la familia, son derechos individuales atribuidos a una persona en razón a su condición familiar.
b) El carácter institucional de la familia: al considerar la naturaleza jurídica de la familia lo importante es no incurrir, como el individualismo jurídico, en el error de reducir las relaciones de familia a relaciones individuales entre los miembros que la constituyen, desconociendo a la familia su carácter de asociación natural, de fondo ético, cuyas relaciones no pueden ser regidas por criterios individualistas ni de autonomía de la voluntad. Actualmente
...