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LA LEY REPUTA ACTOS DE COMERCIO


Enviado por   •  20 de Enero de 2014  •  366 Palabras (2 Páginas)  •  269 Visitas

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ijnkm,khjbnkmlñ,.-,lmknjhubgyvtfrdeswARTICULO 75. LA LEY REPUTA ACTOS DE COMERCIO:

I. TODAS LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES Y ALQUILERES VERIFICADOS CON PROPOSITO DE ESPECULACION COMERCIAL, DE MANTENIMIENTOS, ARTICULOS, MUEBLES O MERCADERIAS, SEA EN ESTADO NATURAL, SEA DESPUES DE TRABAJADOS O LABRADOS;

II. LAS COMPRAS Y VENTAS DE BIENES INMUEBLES, CUANDO SE HAGAN CON DICHO PROPOSITO DE ESPECULACION COMERCIAL;

III. LAS COMPRAS Y VENTAS DE PORCIONES, ACCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES;

IV. LOS CONTRATOS RELATIVOS A OBLIGACIONES DEL ESTADO U OTROS TITULOS DE CREDITO CORRIENTES EN EL COMERCIO;

V. LAS EMPRESAS DE ABASTECIMIENTOS Y SUMINISTROS;

VI. LAS EMPRESAS DE CONSTRUCCIONES, Y TRABAJOS PUBLICOS Y PRIVADOS;

VII. LAS EMPRESAS DE FABRICAS Y MANUFACTURAS;

VIII. LAS EMPRESAS DE TRANSPORTES DE PERSONAS O COSAS, POR TIERRA O POR AGUA; Y LAS EMPRESAS DE TURISMO;

IX. LAS LIBRERIAS, Y LAS EMPRESAS EDITORIALES Y TIPOGRAFICAS;

X. LAS EMPRESAS DE COMISIONES, DE AGENCIAS, DE OFICINAS DE NEGOCIOS COMERCIALES, CASAS DE EMPEÑO Y ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS EN PUBLICA ALMONEDA;

XI. LAS EMPRESAS DE ESPECTACULOS PUBLICOS;

XII. LAS OPERACIONES DE COMISION MERCANTIL;

XIII. LAS OPERACIONES DE MEDIACION EN NEGOCIOS MERCANTILES;

XIV. LAS OPERACIONES DE BANCOS;

XV. TODOS LOS CONTRATOS RELATIVOS AL COMERCIO MARITIMO Y A LA NAVEGACION INTERIOR Y EXTERIOR;

XVI. LOS CONTRATOS DE SEGUROS DE TODA ESPECIE;

XVII. LOS DEPOSITOS POR CAUSA DE COMERCIO;

XVIII. LOS DEPOSITOS EN LOS ALMACENES GENERALES Y TODAS LAS OPERACIONES HECHAS SOBRE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y BONOS DE PRENDA LIBRADOS POR LOS MISMOS;

XIX. LOS CHEQUES, LETRAS DE CAMBIO O REMESAS DE DINERO DE UNA PLAZA A OTRA, ENTRE TODA CLASE DE PERSONAS;

XX. LOS VALES U OTROS TITULOS A LA ORDEN O AL PORTADOR, Y LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES, A NO SER QUE SE PRUEBE QUE SE DERIVAN DE UNA CAUSA EXTRAÑA AL COMERCIO;

XXI. LAS OBLIGACIONES ENTRE COMERCIANTES Y BANQUEROS, SI NO SON DE NATURALEZA ESENCIALMENTE CIVIL;

XXII. LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS DE LOS COMERCIANTES EN LO QUE CONCIERNE AL COMERCIO DEL NEGOCIANTE QUE LOS TIENE A SU SERVICIO;

XXIII. LA ENAJENACION QUE EL PROPIETARIO O EL CULTIVADOR HAGAN DE LOS PRODUCTOS DE SU FINCA O DE SU CULTIVO;

XXIV. LAS OPERACIONES CONTENIDAS EN LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO;

XXV. CUALESQUIERA OTROS ACTOS DE NATURALEZA ANALOGA A LOS EXPRESADOS EN ESTE CODIGO.

EN CASO DE DUDA, LA NATURALEZA COMERCIAL DEL ACTO SERA FIJADA POR ARBITRIO JUDICIAL.

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