LAS DROGS
Enviado por andre11 • 24 de Junio de 2013 • 3.043 Palabras (13 Páginas) • 338 Visitas
Sujeto De Derecho
Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones. Para el Derecho los únicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de existencia ideal o de existencia visible. A las personas por nacer el Derecho les reconoce algunos derechos desde el momento de la concepción.
Persona
Definición: es persona "todo ente susceptible de adquirir derechos y de contraer obligaciones". Pueden ser:
• De existencia visible, naturales o personas físicas.
• De existencia ideal, persona jurídica o personas morales.
Clasificaciones
Los sujetos de derecho pueden ser individuales o colectivos:
• Los sujetos de derecho individuales lo constituyen la persona natural, el individuo de la especie humana que es capaz de adquirir derechos y obligaciones.
• Los sujetos de derecho colectivos se constituyen como personas jurídicas.
Es indudable que el Sujeto de derecho es el elemento personal de la relación jurídica, ha alcanzado un lugar relevante dentro de los conceptos jurídicos fundamentales. Se afirma, que debemos entender aquellos entes que tienen capacidad para ser titulares de derechos subjetivos y de obligaciones jurídicas, y se distinguen dos clases de sujetos: la persona Física, natural y la existencia ideal o jurídica.
Claro que las personas pueden ser naturales o jurídicas, como lo preceptúa nuestro código civil en su artículo 15.
• Personas Naturales: es el hombre individualmente considerado, el hombre es sujeto de derecho porque su vida y su actividad se relaciona con valores jurídicos; En nuestro código civil está contemplado según los artículos: 15, 16 y 17.
• Personas Jurídicas: se define como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de un conjunto de bienes, a la que el Estado reconoce capacidad de derechos, patrimoniales para la consecución de un fin divisible y permanente. Se evidencia la necesidad de una unidad orgánica, no transitoria.
Capacidad De Obrar
La capacidad de obrar o capacidad de ejercicio, en Derecho, consiste en la cualidad jurídica de la persona que determina la eficacia de los actos realizados por ella según su estado civil, o sea, la posibilidad que tiene cada persona de actuar en la vida conforme a dicho estado. También se podría definir como la aptitud de la persona para constituir, modificar, o extinguir relaciones públicas, es la idónea para realizar actos jurídicos.
A diferencia de la capacidad jurídica, que es total, igual, inmutable, la capacidad de obrar puede ser total o parcial (esto es, habilitar para realizar todos o sólo ciertos actos) desigual o distinta de una a otra persona e incluso variar según la situación o estado civil en que se encuentre la misma persona. De modo que, para el Derecho, lo que determina inmediatamente la capacidad de obrar no es tanto el conocimiento o razón natural como el estado civil de la propia persona; a cada tipo de estado civil corresponde una especial capacidad de obrar. La capacidad de obrar también es variable, es decir, no es igual para todos.
Por otra parte, mientras la capacidad jurídica contempla al sujeto de los derechos en una posición estática (la relativa al goce, disfrute o tenencia de los mismos), la capacidad de obrar enfoca al sujeto desde un ángulo esencialmente dinámico, el que hace referencia a la adquisición y transmisión de los derechos.
Hay que establecer distinciones entre la capacidad jurídica y la capacidad de obrar, la capacidad jurídica la tienen todas las personas desde el momento de su nacimiento por el mero hecho de ser persona, mientras que la capacidad de obrar plena, se obtiene, supuestamente, una vez alcanzada la mayoría de edad. La capacidad jurídica es de orden público, no tiene ningún tipo de restricción o limitación, mientras que la capacidad de obrar puede ser limitada en el caso de inhabilitación por una senectud problemática, o bien por no haberse alcanzado la mayoría de edad.
Dentro de la capacidad de obrar, y por lo mismo que es variable, puede distinguirse:
• Capacidad de obrar plena o normal: correspondiente a la persona mayor de edad no incapacitada legalmente, la cual puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo los expresamente exceptuados. Las legislaciones modernas suelen establecer una edad determinada (18 ó 21 años es la más frecuente) cuyo cumplimiento origina automáticamente el pase de la menor a la mayor edad con la repercusión en la capacidad de, obrar como consecuencia del cambio de estado civil, a diferencia de los Derechos antiguos en los que la capacidad de obrar se establecía casuísticamente conforme al desarrollo corporal (fuerza física, pubertad) o intelectual para cada persona en particular.
• Capacidad de obrar limitada en virtud de ciertas causas: como suelen ser la minoría de edad, la sordomudez no sabiendo leer ni escribir o expresarse de otro modo, la prodigalidad y la interdicción civil, en cuya virtud la persona afectada por las mismas no puede realizar en mayor o menor medida todos o algunos actos con eficacia jurídica, debiendo suplirse este defecto de capacidad de obrar mediante la patria potestad o la tutela.
Capacidad Jurídica
La capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de reclamar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho. También pueden clasificarse en capacidad de goce y capacidad de ejercicio; la primera constituye: 'la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones'; en tanto que la segunda se compone por 'la capacidad de ejercitar los derechos y, contraer obligaciones en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.'
La capacidad va paralela a la personalidad, debe serse necesariamente persona para tener capacidad; es por eso que algunos jurisconsultos han confundido los términos, sin embargo son diferentes. Lo mismo se aplica a la diferenciación entre capacidad de 'goce' y de 'ejercicio'; ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio, un ejemplo sería el nasciturus, quien, aunque aún no ha nacido, pero ya puede ser titular de ciertos derechos; o yéndonos menos al extremos, podríamos hablar de los infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o arrendándola.
La
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