La Atención A Los Alumnos Con Necesidades Educativas Específicas
Enviado por • 4 de Agosto de 2014 • 2.420 Palabras (10 Páginas) • 412 Visitas
4. La atención a los alumnos con necesidades educativas específicas
4.1. La Educación Compensatoria
Aspectos generales
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación dedicó el capítulo VII de su Título I a la atención a los alumnos con necesidades educativas específicas. El referido capítulo se encuentra dividido en cuatro secciones.
La Sección 1ª se destina a regular los principios y recursos necesarios para alcanzar “la igualdad de oportunidades para una educación de calidad”. A este fin, los poderes públicos deberán desarrollar las acciones necesarias y aportar los recursos que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social que pongan obstáculos a la consecución de los objetivos educativos.
Para el logro efectivo de los objetivos en materia de igualdad de oportunidades y de compensación en educación, la Administración del Estado podrá impulsar actuaciones preferentes, mediante la suscripción de convenios con las Comunidades Autónomas.
La Ley contempla en esta Sección 1ª que las Administraciones educativas adopten procedimientos singulares en aquellos centros escolares en los que por las características socioeconómicas y socioculturales de la población resulte necesaria una intervención educativa diferenciada.
Asimismo, se prevé en esta Sección una especial atención al alumnado de ámbitos rurales, donde la compensación educativa deberá paliar los inconvenientes derivados de una geografía adversa. En el supuesto de que los alumnos de enseñanza obligatoria necesitaran, por razones geográficas o de otra índole, la prestación de los servicios complementarios de transporte, comedor o residencia, las Administraciones educativas deberán proporcionar tales servicios de forma gratuita.
La Sección 2ª del capítulo mencionado de la Ley presenta la regulación dirigida a los alumnos extranjeros, que será objeto de examen en el epígrafe 4.3 de este Informe. La Sección 3ª aborda la atención educativa a los alumnos superdotados intelectualmente, que será tratada en el epígrafe 4.4. Finalmente, la Sección 4ª incluye la regulación de la atención educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales, cuya información se abordará en primer término en el epígrafe 4.1. El apartado 4 del Informe se completa con los epígrafes referidos a la Escuela Rural (epígrafe 4.5) y a la compensación educativa derivada de la escasez de recursos económicos (epígrafe 4.6).
Premios a centros que desarrollen programas educativos de compensación de desigualdades
El Ministerio había convocado con alcance nacional, en el curso anterior, los premios dirigidos a centros educativos que hubieran desarrollado programas educativos dirigidos a la compensación de desigualdades en educación (Orden ECD/854/2002, de 2 de abril; BOE 19.4.2002).
La convocatoria fue resuelta el 11 de diciembre (Orden ECD/3341/2002, de 11 de diciembre; BOE 2.1.2003), concediéndose tres primeros premios, por cada una de las modalidades, con una dotación económica de 36.500,00 €, a los siguientes centros: Colegio Público “García Morente” de Madrid, Instituto de Educación Secundaria “Sierra Minera” de La Unión (Murcia) y Colegio concertado “Santiago Apóstol” de Valencia-El Cabañal. Asimismo fueron concedidos tres segundos premios de 24.200,00 € y otros tantos terceros premios de 15.100,00 €.
En el ámbito temporal del curso que se examina en este Informe, el Ministerio convocó también los Premios de carácter nacional, para los centros docentes que desarrollasen acciones que permitieran compensar los efectos de situaciones de desventaja social, durante el curso académico 2003/2004 (Orden ECD/820/2003, de 13 de marzo; BOE 9.4.2003).
Los premios admitían tres modalidades: Modalidad A, dirigida a los centros docentes de titularidad pública que impartieran las enseñanzas regladas de Educación Infantil, Educación Infantil y/o Primaria, Educación Infantil, Primaria y, transitoriamente, el primer ciclo de ESO; Modalidad B, destinada a los centros docentes de titularidad pública que impartieran las enseñanzas regladas de ESO, Bachillerato, Formación Profesional de grado medio, ciclos formativos de grado medio y superior de Enseñanzas Artísticas y Educación de Personas Adultas; Modalidad C, para los centros docentes privados-concertados que impartieran cualquiera de las enseñanzas antes citadas.
Los premios para cada una de las tres modalidades tenían las siguientes dotaciones económicas: Primer premio de 36.500 €; Segundo Premio de 24.250 € y Tercer Premio con 15.200 €.
Subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro
Con objeto de llevar a cabo actuaciones de compensación educativa durante el curso 2002/2003, el Ministerio convocó, para su ámbito de gestión, subvenciones destinadas a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro (Resolución 30 de abril.2002; BOE 16.5.2002). En el curso que se examina en este Informe se resolvió la convocatoria, siendo concedidas seis subvenciones a entidades de Ceuta y Melilla, por un importe total de 90.200 €.
También en el ámbito temporal del curso 2002/2003 el Ministerio convocó ayudas destinadas a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro, localizadas en el ámbito de gestión directa del Ministerio, para llevar a cabo determinadas actuaciones de compensación educativa durante el curso 2003/2004 (Resolución 13.3.2003; BOE 9.4.2003). El importe destinado a esta convocatoria era, como en el curso precedente, de 90.200 €.
La convocatoria admitía tres modalidades: Modalidad I, dirigida a las acciones enfocadas en programas de seguimiento y prevención del absentismo escolar, actividades extraescolares de apoyo y refuerzo educativo, programas de educación no formal o de ocio y tiempo libre; Modalidad II, acciones dirigidas a fomentar los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas en el proceso educativo y Modalidad III, acciones dirigidas a complementar la atención educativa a aquellos alumnos que no puedan seguir un proceso normalizado de escolarización en su centro escolar.
Por otra parte, la convocatoria de subvenciones realizada por el Ministerio con carácter nacional, destinada a entidades privadas sin fines de lucro, para la realización de actividades de compensación educativa (Resolución 25.7.2002; BOE 24.12.2002), fue resuelta el 11 de diciembre de 2002 (BOE 24.12.2002), en virtud de la cual fueron concedidas 12 subvenciones a otras tantas entidades privadas por un importe total de 360.000,00
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