La Carta Magna
Enviado por mirianata • 26 de Septiembre de 2011 • 476 Palabras (2 Páginas) • 728 Visitas
1961
En el ejercicio de gobierno de Rómulo Betancourt (1959-1964) se aprobó un nuevo texto legal. Durante su vigencia, sólo sufrió dos cambios. El primero, fue una enmienda que contempló que ningún mandatario juzgado y encarcelado podía volver a ser presidente de Venezuela, tal modificación se produjo con el fin de bloquear la oportunidad de regreso al poder de Pérez Jiménez.
1989
Luego de la reforma anterior, la Carta Magna no sufrió más cambios hasta 1989, después de los sucesos del llamado "Caracazo", cuando el doctor Rafael Caldera propuso "modificar el sistema político venezolano, a través de la elección de representantes por plataformas uninominales y plataformas de listas abiertas; incluir reformas sustanciales del Poder Judicial y transformar el sistema económico".
1999
Producto del trabajo de una Asamblea Nacional Constituyente, electa a través de comicios populares, el 15 de diciembre de 1999 se aprobó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual, entre otras modificaciones en diversas materias, se aprobó el cambio de nombre que había mantenido el país hasta ese año y que no incluía la palabra "Bolivariana".
2006
A siete años de la aprobación del texto legal de 1999, el jefe de Estado, Hugo Chávez, propuso durante la campaña presidencial de 2006 la aprobación de una reforma constitucional con el objetivo de construir las bases "socialistas" de la nación.
Reforma Vs. Enmienda
La Carta Magna tiene tres formas para su revisión, a través de una constituyente, como lo
contemplan los artículos desde el 347 al 350, que significa hacer una nueva constitución y pueden
cambiarse valores y principios constitucionales. Una segunda forma es por medio de una reforma,
como se planteó en diciembre de 2007, que implica cambios de fondo pero sin modificar la
estructura y principios fundamentales del texto de la Carta Magna, como está regulado desde el
artículo 342 al 346. Y una tercera vía es con una enmienda que se traduce en la edición,
modificación formal de uno o varios artículos que normalmente tienen que ver con lapsos, términos,
plazos que establezca la constitución.
El diputado a la Asamblea Nacional (AN), y abogado constitucionalista, Carlos Escarrá, explica
que “La enmienda, por decirlo de alguna manera, es la revisión más leve que tiene el texto
constitucional y tiene su regulación en los artículos 340 y 341 de la Constitución”.
Por lo tanto no hay ninguna validez al comparar una figura con otra, como han pretendido hacerlo
sectores de la oposición, alegando que si el artículo 345 señala que una reforma ha sido rechazada
no puede volver a ser presentada como reforma constitucional en el mismo
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